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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407879 Se efectuará en el siguiente horario: Turno Mañana : 06:00 horas a 12:00 horas Turno Tarde : 17:00 horas a 23:00 horas C.- GIRO DE POTAJES TRADICIONALES.- Comprende: venta de Anticuchos, pancita, rachi, higadito, mollejita, papa con huevo, choclo, habas sancochadas, picarones y cachangas. Se efectuará en el siguiente horario: Horario Único : 16:00 horas a 24:00 horas D.- GIRO DE DULCES TRADICIONALES.- Comprende: venta de mazamorra morada, mazamorra de calabaza, arroz con leche, crema volteada, leche asada, canchita, gelatinas, fl an y similares. Se efectuará en el siguiente horario: Horario Único : 13:00 horas a 24:00 horas E.- GIRO DE VENTAS DE FRUTAS.- Comprende: venta de frutas diversas, piña, caña de azúcar y jugo de naranja. Se efectuará en el siguiente horario: Horario Único : 07:00 horas a 13:00 horas F.- GIRO DE VENTA DE SANDWICHS.- Comprende: productos preparados en el módulo de venta a base de pollo, hamburguesa, hot dog, chorizo, jamón, huevo, alita broster y salchipapa. Se efectuará en el siguiente horario: Horario Único : 17:00 horas a 23:00 horas G.- GIRO DE DUPLICADO DE LLAVES Y CERRAJERIA.- Comprende: servicio de duplicado de llaves y arreglo de chapas en general. Se efectuará en el siguiente horario: Horario Único : 08:00 horas a 17:00 horas H.- GIRO DE MERCERIA.- Comprende: venta de artesanías, cueros y productos no comestibles, cosas menudas de escaso valor. Se efectuará en el siguiente horario: Primer Turno : 10:00 horas a 16:00 horas Segundo Turno : 19:00 horas a 24:00 horas Tercer Turno : 12:00 horas a 17:00 horas Artículo 10º.- Para poder otorgar la Autorización al solicitante, previamente la municipalidad realizará una Inspección Técnica, que comprenderá una Evaluación Técnica Urbana y una Evaluación Técnica Social, que tenga en consideración que la presencia del modulo no distorsione la estética ni el ornato, no incomode al vecindario, no constituya un peligro, no obstruya el transito peatonal y/o vehicular y tendrá presente la situación socio-económica del vendedor o prestador de servicio. Se entiende por: EVALUACION TECNICA URBANA.- Es el proceso administrativo mediante el cual la Gerencia de Gestión Urbana o quien haga de sus veces emita un informe Técnico que contempla el impacto del módulo en la estética y ornato de la zona, la fl uidez en el libre tránsito peatonal y vehicular, condiciones de seguridad en la ubicación y concluye con una recomendación de otorgar o no la autorización en la ubicación evaluada. EVALUACION TECNICA SOCIAL.- Es el proceso por el cual la Gerencia de Desarrollo Económico Local o quien haga sus veces, realiza un informe socio económico de la composición y carga familiar del solicitante, sus ingresos, su capacidad económica y, concluye con una recomendación de otorgar o no la autorización al solicitante. Para el caso de las personas con discapacidad, se adicionará el informe favorable de la Ofi cina Municipal de Apoyo a las Personas con Discapacidad. TÍTULO V DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 11º.- Toda persona dedicada a la actividad comercial en la vía pública, deberá contar con una autorización otorgada por la Municipalidad de carácter temporal y/o renovable al año, que le sirva como documento identifi catorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Independencia y específi camente en la ubicación que se le autorice. Artículo 12º.- La cantidad, ubicación e instalación de módulos donde se ejerza la venta de productos o prestación de servicios, estará en función a un análisis técnico de la Gerencia de Gestión Urbana, que establezca el numero máximo que pueda soportar cada zona urbana por lo que al complementarse la capacidad física de las mismas, no se otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante. Artículo 13º.- El horario determinado para el comercio ambulatorio en la vía pública es como se establece en la presente Ordenanza, el mismo puede ampliarse y/o agregarse en materia de horas, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Económico Local o quien haga sus veces, solo en algunos casos especiales, previa evaluación técnica y social. Artículo 14º.- La Autorización Municipal es de carácter personal e intransferible, sólo se otorga a la persona natural con Documento Nacional de Identifi cación (D.N.I); correspondiendo extender una sola o única autorización por persona; sólo para el titular autorizado a ejercer la actividad. Artículo 15º.- Es requisito previo para la obtención de la Autorización Provisional contar con los Certifi cados de Evaluación Técnica Urbana y Certifi cado de Evaluación Técnica Social. El procedimiento para obtener los certifi cados es el siguiente: 1. Solicitud Simple 2. Croquis de ubicación anexada a la solicitud 3. Pago de derecho por inspección Técnica Artículo 16º.- Cumpliendo el artículo anterior el interesado no podrá instalar su modulo hasta que la municipalidad otorgue la autorización respectiva sustentando en las dos evaluaciones técnicas, urbana y social, favorables. En el supuesto de obtener solamente una evaluación favorable no se concederá Autorización. Artículo 17º.- Requisito para el trámite de la Autorización Provisional: 1. Solicitud Simple. 2. Copia autenticada del D.N.I del solicitante. 3. 02 Fotografías a color, tamaño pasaporte. 4. Certifi cados de Evaluación Técnica Urbana y Certifi cado de Evaluación Técnica Social con opiniones favorables. 5. Pago por derecho por concepto de Autorización Anual de Ocupación del Área Pública. 6. Por uso y disfrute del área pública (mensual). Artículo 18º.- Para la solicitud de renovación de la Autorización Provisional, se requiere anexar una declaración jurada de mantenerse en estado de necesidad para continuar realizando su actividad económica en áreas de uso público. Es condición para la renovación de su Autorización Provisional contar con: • Carné de sanidad vigente, • Certifi cado de manipulación de alimentos (de acuerdo al giro) Y estar al día en el pago de sus derechos establecidos en el artículo precedente. La solicitud deberá ser presentada a más tardar quince días antes del vencimiento de su autorización provisional. Artículo 19º.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local, o quien haga sus veces, es la encargada de expedir las Autorizaciones. En la Autorización Municipal de ocupación de la vía pública deberá fi gurar los siguientes datos: 1. Nombre del Titular o conductor del módulo. 2. Ubicación exacta del módulo. 3. Domicilio real y documento de identidad del conductor. 4. Fecha de emisión y de término de la autorización. 5. Fotografía del Titular. 6. Giro.