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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407878 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION E INSTALACION DE MODULOS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TÍTULO I FINES, ALCANCES Y BASE LEGAL Artículo 1º.- Mediante la presente Ordenanza se norma las actividades del comercio ambulatorio en la vía pública dentro del ámbito jurisdiccional del Distrito de Independencia, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Artículo 2º.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos, administrativos, tributarios y sociales; y de conformidad con la legislación vigente para autorizar, controlar y supervisar el comercio ambulatorio en la vía publica, promoviendo la formalización de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas. Artículo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes: a) Constitución Política del Perú b) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativo General d) Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal e) Decreto Supremo Nº 135-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario f) Decreto Supremo Nº 005-91-TR “Reconoce al Trabajador ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulante” g) Resolución Ministerial Nº 022-91-TR “Establecen las normas que deben cumplir los trabajadores autónomos ambulantes, protegidos por el D.S. Nº 005-91-TR” h) Ordenanza Nº 002-94-MLM “Reglamento del Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana” i) Ordenanza Nº 117-MDI- Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES GENERALES Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ordenanza y partiendo de la concepción de que el comercio ambulatorio es una actividad económica que se desarrolla motivado por un estado de necesidad social, utilizando áreas de la vía pública de uso o dominio público; se entiende por: a.- Comercio Ambulatorio.- Es una actividad económica que se desarrolla en áreas reguladas autorizadas de la vía publica o en campos feriales habilitados, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales. b.- Vendedor Ambulante.- Es la persona natural que careciendo de vínculo laboral con su(s) proveedor(es), ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en mínima escala. c.- Zonas Autorizadas para el Comercio Ambulatorio.- Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio, son de dos tipos: - Áreas Reguladas.- Son los espacios de vía pública donde la Municipalidad ha autorizado el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal. - Campo Feriales.- Terrenos o zonas de uso o de dominio público autorizadas por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, debiendo contar los mismos con los servicios básicos y públicos indispensables para su funcionamiento. d.- Zonas Rígidas.- Son aquellas áreas públicas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad; se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio de comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, así como también las zonas reguladas por la Comuna Metropolitana y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e.- Área de uso Público.- Superfi cie destinada a uso publico, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad. f.- Módulo de venta o prestación de servicios.- Es el bien mueble movible y/o rodante, implementado para la venta de productos o para la prestación de un servicio, de acuerdo a las especifi caciones técnicas señaladas por la presente Ordenanza. g.- Autorización Provisional de ocupación de la vía publica para fi nes comerciales o de servicios.- Documento de carácter temporal que otorga la Municipalidad, que habilita un área de uso público para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores o prestadores de servicios. h.- Ubicación Asignada.- Único lugar en que los Vendedores o Prestadores de Servicio pueden realizar, en forma temporal y en tanto dure su Autorización, sus actividades comerciales o de servicios. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5º.- Los giros y/o actividades económicas que por su naturaleza peculiar son tratadas en esta Ordenanza son: • Venta de Golosinas • Venta de Emolientes • Venta de Potajes Tradicionales • Venta de Dulces Tradicionales • Venta de Frutas • Venta de Sandwichs • Servicio de duplicado de Llaves y Cerrajería. • Venta de Mercería Artículo 6º.- El funcionamiento del módulo para la venta o prestación de servicio, obliga a su propietario a la exhibición de la Autorización Municipal Provisional en un lugar visible del módulo, además de portar su carné de sanidad vigente, certifi cado de manipulación de alimentos de ser el caso y en general obliga al cumplimiento de todas las disposiciones normas y/o ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuentran vigentes. Artículo 7º.- La autorización provisional que se otorgue al comerciante y/o prestador de servicio en la vía publica es de carácter personal e intransferible; tendrá una duración de un año, la misma que se computará por cada ejercicio fi scal desde el 01 de enero al 31 de diciembre; Se extenderá la autorización provisional a través de una Resolución Gerencial de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 8º.- Todos los módulos obligatoriamente deberán llevar impresos en lugar visible; El nombre de su organización si estuviesen asociados, escudo municipal y leyenda asignada autorizada por la municipalidad de independencia. Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorización expresa de la autoridad competente. TÍTULO IV DISPOSICIONES TECNICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES Artículo 9º.- De las defi niciones de cada giro sus alcances y fi nes se ceñirán estrictamente a las siguientes disposiciones: A.- GIRO DE GOLOSINAS.- Comprende: venta de golosinas envasadas con registro Sanitario y fecha de vencimiento; bebidas gaseosas envasadas y/o descartables. Se efectuará en el siguiente horario: Primer Turno : 07:00 horas a 19:00 horas Segundo Turno : 12:00 horas a 24:00 horas B.- GIRO DE EMOLIENTES.- Comprende: venta de emoliente, quinua, maca, ponche y soya, pan francés con queso, camote, atún, palta, tamal, huevo y torreja.