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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407880 Artículo 20º.- La Autorización Municipal otorgada no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio físico en la vía pública que ocupa para el desarrollo de su actividad comercial. Es potestad de la Autoridad Municipal disponer la reubicación o retiro del módulo por razones de seguridad, obras, salubridad, queja de vecinos, o cualquier otra causa fundada. Artículo 21º.- La Municipalidad no otorgará y/o anulará las autorizaciones de comprobarse las siguientes infracciones: a. La adquisición o comercialización de mercadería robada y/o adulterada y/o falsifi cada o de piratería, que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres o los derechos de propiedad intelectual. b. La utilización de la autorización por personas que no sea el titular. c. El traspaso, venta o alquiler de la credencial, modulo de venta o ubicación de trabajo. d. La venta ambulatoria en zonas rígidas. e. La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, drogas o adictivas. f. Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública. g. Pernoctar y/o dejar bultos, cajones o similares, en su ubicación de trabajo fuera del horario autorizado. h. La información proporcionada en su solicitud de autorización resultan falsas o fraguadas. i. Excederse en las dimensiones, asignadas a su módulo de trabajo. j. Incumplir el horario de trabajo establecido. k. Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad. l. Emplear altoparlantes, bocinas, amplifi cadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeúntes. Artículo 22º.- El número de autorizaciones municipales a otorgarse a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para la actividad comercial en la vía pública, será determinado de acuerdo a los estudios de soporte técnico correspondientes, elaborados por los Técnicos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Económico Local. TÍTULO VI OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y/O PRESTADOR DE SERVICIOS Artículo 23º.- Los trabajadores ambulantes autorizados por la Municipalidad de Independencia, están obligados a: a) Conducir personalmente el módulo de venta. b) Cumplir puntualmente con el pago de derecho de uso de la vía pública. c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del módulo de venta y así como de la zona en la que esta autorizado. d) Usar uniforme según el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad. e) Portar el carné sanitario, el certifi cado de manipulación de alimentos (de ser el caso) y la autorización Municipal todos estos vigentes f) Contar con extintor con carga vigente, en caso que así lo disponga la Municipalidad. g) Contar con un pequeño botiquín en casos de emergencia. g) Presentar solicitud de autorización para ausentarse de su ubicación de trabajo, siempre y cuando la ausencia sea mayor a 15 días calendario. h) Brindar los bienes o servicios en forma diligente, salvaguardando los derechos del consumidor. i) Contar con un tacho para el depósito de residuos sólidos. Artículo 24º.- El trabajador ambulante de los giros autorizados, que cuenten con módulo fi jo y que por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente sustentado, podrá solicitar autorización municipal para ser reemplazados por un sustituto por un periodo no mayor de 60 días, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por 60 días más, previa certifi cación médica de ser el caso o documentación probatoria. El mayor tiempo dependerá de la evaluación del área correspondiente. Artículo 25º.- Los trabajadores ambulantes comercializarán sus productos en módulos y equipos autorizados por la Municipalidad, debiendo de ser estos uniformes en su presentación y pintura, cuyas características técnicas no podrán ser modifi cadas por ningún motivo, salvo expresa solicitud de la Municipalidad. Artículo 26º.- Los vendedores y/o prestadores de servicio están obligados a cumplir la presente Ordenanza y las demás disposiciones municipales y legales, su incumplimiento tiene como consecuencia la aplicación de sanciones de acuerdo a lo establecido en las normas legales y municipales vigentes. TÍTULO VII DE LAS LIMITACIONES Y SANCIONES Artículo 27º.- Los vendedores y/o prestadores de servicios están terminantemente prohibidos de: a.- Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo (salvo expresa disposición normada por el Decreto de Alcaldía) b.- Usar más espacio que el autorizado c.- Usar el módulo como depósito de mercadería d.- Usar instalaciones sanitarias y/o electricidad clandestinas e.- Vender productos y/o prestar servicios no autorizados. f.- Atender al público en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o tóxicas g.- Realizar actos reñidos contra la moral y buenas costumbres h.- Exhibir material o impreso pornográfi co i.- Alterar la tranquilidad y el orden público j.- Realizar sus necesidades fi siológicas en los espacios públicos o en la propiedad de los vecinos. Artículo 28º.- Los vendedores y/o prestadores de servicios están sujetos a las siguientes sanciones: a.- La violación reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el artículo anterior será causal de revocatoria de la autorización. b.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local, o quien haga sus veces notifi cará hasta 02 veces al vendedor y/o prestador de servicio en caso de persistir con alguna falta estipulada en la presente Ordenanza y/o Decreto de Alcaldía. c.- En una tercera falta reiterativa la Gerencia de Desarrollo Económico Local o con quien haga sus veces en coordinación con la Policía Municipal procederán a trasladar el módulo al Depósito Municipal. d.- La Municipalidad hará respetar las decisiones en materia de sanción de todas las Asociaciones que estén debidamente reconocidas por la misma, esto indica que si alguna Asociación sancionase de acuerdo a sus reglamentos y/o estatutos a algún socio por falta grave; que refi era a no salir a trabajar de acuerdo a lo estipulado por su autorización, la Municipalidad previa información fundamentada y proporcionada por la misma Asociación, hará cumplir dicha sanción mediante los canales respectivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas con discapacidad registrados en el CONADIS podrán acceder a los benefi cios especiales establecidos en la Ordenanza Nº 035- 2002-MDI. Teniéndose en cuenta que la autorización será únicamente para que laboren las personas con discapacidad. Por ningún motivo podrá laborar otra persona como su representante o un tercero. Segunda.- De todas las autorizaciones que se otorguen, se brindará 04 Vacantes por cada giro autorizado por la presente Ordenanza a las personas con Discapacidad, previa certifi cación de la Ofi cina correspondiente. Tercera.- En un plazo no mayor de 60 días hábiles, desde la publicación de la presente Ordenanza, se emitirá los Decretos de Alcaldía para que los actuales ocupantes de la vía pública, como vendedores o prestadores de servicio, cumplan con regularizar y/o adecuarse a las normas municipales aprobadas. Cumpliendo este plazo, la Gerencia de Desarrollo Económico Local o quien haga sus veces y la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos coordinarán para retirar de la jurisdicción cualquier carreta, módulo o similares que incumplan la presente Ordenanza y demás normas municipales.