TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408063 (...) En todos los casos, los Precios Firmes corresponderán a las Ofertas de los que resulten Adjudicatarios de la Buena Pro, aun en los casos de Ofertas referidas a proyectos hidroeléctricos que estaban por encima del precio máximo antes de la aplicación del factor de descuento.” Artículo 3°.- Cálculo de los costos marginales El Comité de Operación Económica del Sistema efectuará los cálculos para determinar los costos marginales de corto plazo y la diferencia entre los costos variables de operación en que incurran las centrales y tales costos marginales, conforme lo dispuesto en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, así como, para determinar los costos variables adicionales con respecto a los Precios de Energía en Barra en que incurran las centrales para atender los retiros sin contrato conforme lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 049-2008. El resultado de estos cálculos serán remitidos a OSINERGMIN quien los empleará para efectos del cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 049-2008. Artículo 4°.- Arbitraje sobre monto indemnizatorio En los contratos de concesión defi nitiva suscritos al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas, la controversia que pueda surgir respecto al monto de la indemnización que deba ser pagada por el Estado al ex concesionario como consecuencia de la aplicación del artículo 105º de la Ley de Concesiones Eléctricas, puede ser sometida a arbitraje, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Artículo 5°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Procesos de licitación que se encuentren en curso Las Licitaciones convocadas por los Distribuidores al amparo de la Ley Nº 28832 que se encuentren en curso a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se adecuarán a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 437057-7 Otorgan concesión temporal a favor de Cotahuasi Hydro S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía elétrica en la futura Central Hidroeléctrica Cota 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 512-2009-MEM/DM Lima, 3 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente N° 21179309, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Cota 2011, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por COTAHUASI HYDRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12246740 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, COTAHUASI HYDRO S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1925114 de fecha 25 de setiembre de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cota 2011, para una potencia instalada estimada de 200 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Quechualla, Toro, Chichas, Yanaquihua y Tauría, provincias de La Unión y Condesuyos, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 315-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de COTAHUASI HYDRO S.A., que se identifi cará con el código N° 21179309, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cota 2011, con una potencia instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Quechualla, Toro, Chichas, Yanaquihua y Tauría, provincias de La Unión y Condesuyos, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 703 071,7603 8 277 232,3624 2 704 245,3340 8 277 840,9770 3 704 665,2743 8 278 412,6990 4 705 874,0198 8 281 477,4872 5 707 619,2631 8 282 603,9183 6 708771,9710 8 285 581,6932 7 705 538,4933 8 294 500,0549 8 707 843,8422 8 296 565,6413 9 707208,5253 8 299 483,1419 10 711 359,3239 8 308 975,8985 11 712 415,1032 8 310 172,2728 12 713 635,9303 8 312 035,9464 13 713 243,0257 8 312 254,7827 14 712 060,7667 8 310 285,9140 15 711 029,7283 8 309 099,6913 16 706 489,3938 8 299 762,9169 17 706 820,0191 8 296 621,2937 18 704 803,2711 8 294 522,0737 19 705 724,8820 8 290 597,1893 20 707 779,3693 8 286 188,3262 21 707 344,6618 8 282 937,8386 22 705 520,2280 8 281 777,1910 23 704 218,5013 8 278 501,5877 24 702 590,0145 8 277 846,9802 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.