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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408112 Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente EXP. Nº 0029-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2009 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Julio Ernesto Lazo Tovar, en representación de 5,639 ciudadanos (demandante) contra el Poder Ejecutivo (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Julio Ernesto Lazo Tovar, en representación de 5,639 ciudadanos, contra el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA SUMARIO I. ASUNTO II. DATOS GENERALES III. NORMA CUESTIONADA IV. ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la demanda 2. Contestación de la demanda V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES a) Determinar los elementos que confi guran a un órgano constitucional como tal. b) Determinar si el IIAP puede ser considerado órgano constitucional VI. FUNDAMENTOS VII. FALLO EXP. Nº 00029-2008-PI/TC LIMA JULIO ERNESTO LAZO TOVAR Y 5639 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de noviembre del 2009, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda; pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto en el que convergen los magistrados Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, que se acompaña. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Julio Ernesto Lazo Tovar, Presidente de la Federación Nacional de Docentes (FENDUP), en representación de 5,639 ciudadanos, contra el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, expedido por el Poder Ejecutivo. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : Julio Ernesto Lazo Tovar, en representación de 5,639 ciudadanos. Norma sometida a control : Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1013. Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículos 51º, 67º, 68º y 69º de la Constitución. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1013. III. NORMA CUESTIONADA a) Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. “Artículo 18.- Relación con el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP - es un organismo público ejecutor con personería de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente. Se relaciona con el gobierno nacional a través del Ministerio del Ambiente y directamente con los gobiernos regionales de su ámbito”. IV. ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la demanda Con fecha 1 de diciembre de 2008, don Julio Ernesto Lazo Tovar, Presidente de la Federación Nacional de Docentes, en representación de 5,639 ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. La demanda se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: a) En primer lugar, alega que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP); en tanto creado a partir del artículo 120º de la Constitución de 1979, en el cual se dispone que una institución técnica y autónoma tiene a su cargo el inventario, la investigación y el control de los recursos amazónicos; y desarrollado a partir de la Ley Nº 23374 (publicada el 30 de diciembre de 1981), en cuyo artículo 1º se le otorga autonomía económica y administrativa; ostenta la naturaleza de organismo constitucionalmente autónomo. El artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1013, al colocar a esta institución bajo la dependencia del Ministerio del Ambiente desconoce dicha naturaleza y viola el orden de competencias establecido por la Constitución de 1993. b) En segundo lugar, señala que si bien la Constitución de 1993 no contiene una disposición expresa como el artículo 120º de la Constitución de 1979 a partir de la cual se reconoce al IIAP como organismo constitucionalmente autónomo, ello no obsta para afi rmar que el IIAP mantiene tal condición bajo la Constitución vigente por cuanto ésta lo reconoce de modo implícito al establecer en sus artículos 67º, 68º y 69º deberes del Estado respecto a la región amazónica (la promoción del desarrollo sostenible de la Amazonía, la protección del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales) que son realizados por el IIAP, máxime cuando la Constitución de 1993, al incluir el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, otorga a la materia ambiental una importancia cualitativamente superior a la Constitución de 1979. c) En tercer lugar, sustenta también la naturaleza del IIAP como organismo constitucional autónomo en el hecho de que esta institución constituye un desarrollo del proceso de descentralización del Estado respecto a la región amazónica, el cual es un mandato de la Constitución de 1993.