TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408242 servidumbre que se solicite. En este sentido, tal como se mencionó en el Informe N° 053-2009-EM/DGH que sustenta la procedencia de la Resolución Suprema que otorgó la medida cautelar reconsiderada, cuando no se logre la constitución de una servidumbre convencional, el Concesionario tiene el derecho de solicitar a la Dirección General de Hidrocarburos la constitución de una o más servidumbres, las cuales, tras cumplirse los plazos para que los propietarios formulen las observaciones, absoluciones y/u oposiciones, concluirán necesariamente con la emisión de una Resolución Suprema que decidirá la constitución de las servidumbres solicitadas, lo cual constituye uno de los elementos determinantes que revisten a la medida cautelar del requisito de verosimilitud en el derecho invocado; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es necesario precisar que Transportadora de Gas del Perú S.A. según la Cláusula Décimo Tercera del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate, se encuentra obligada a construir, reparar, conservar, operar y mantener el Sistema de Transporte de Gas Natural, observando para ello las Leyes Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación y el medioambiente; Que, en cuanto a las denuncias periodísticas presentadas por los recurrentes en su recurso de reconsideración, es preciso señalar que dichas denuncias no guardan relación con la medida cautelar impugnada ni con la constitución del derecho de servidumbre sobre el predio materia de análisis, por lo que no procede emitir pronunciamiento alguno sobre las mismas; Que, de acuerdo al Informe Nº 025-2009-EM-DGH-AL emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, debe confi rmarse la Resolución Suprema N° 053-2009-EM de fecha 09 de julio de 2009, mediante la cual se otorgó la medida cautelar reconsiderada a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.; Que, por las razones expuestas, corresponde declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Ángel Daniel Canales Benavides y la Sra. Flor María del Rosario Artadi Agüero contra la Resolución Suprema Nº 053-2009-EM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto con fecha 30 de julio de 2009 por los señores Ángel Daniel Canales Benavides y Flor María del Rosario Artadi Agüero contra la Resolución Suprema N° 053-2009-EM que concedió medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. para ejercer los derechos inherentes al titular del derecho de servidumbre sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 21022258 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX, denominado Unidad Catastral N° 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 437705-13 INTERIOR Sancionan con destitución a servidor de la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1000-2009-IN/1300 Lima, 17 de diciembre de 2009 VISTO, el Acta de Sesión Nº 059-2009-1300- COPERPROADMI, Pronunciamiento y Califi cación Final del 08 de setiembre de 2009, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada por Resolución Ministerial Nº 0386-2009-IN/0901 del 12 de junio de 2009, relacionada a la Conclusión del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución Ministerial Nº 2059-2006-IN-1300 de fecha 18 de octubre de 2006, contra el servidor Bedford Enrique ROBLES GARCIA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2059-2006- IN/1300, de fecha 18 de octubre de 2006, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Bedford Enrique ROBLES GARCIA en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04, de fecha 31 de enero del 2006, del Juzgado Mixto de Huaycán, para evaluar en aplicación del artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, en cumplimiento de los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, que comprende el derecho de exponer sus argumentos, ofrecer, producir pruebas y obtener una decisión motivada en derecho, así como el respeto a la Constitución, la Ley y al derecho tal como lo prescribe el principio de Legalidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su Título Preliminar, artículo IV, numeral 1.2 y 1.3, consideran que corresponde aplicar al servidor lo señalado en el artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los miembros de la Comisión Permanente advierten que el servidor fue condenado a cuatro años (04) de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por dos (02) años por delito de corrupción de funcionario en agravio del Estado (cohecho pasivo) y trafi co ilícito de personas en agravio del Estado Peruano; Que, la sentencia que condena al servidor, señala en su primer considerando que los delitos en que incurrió el servidor, fueron cometidos en circunstancias que se desempeñaba como Inspector de Migraciones I, en el complejo fronterizo de Santa Rosa, atendiendo el control de salida del país; Que, el artículo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que “La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública”. Consecuentemente corresponde a los miembros de la Comisión Permanente pronunciarse sobre el presente caso; Que, para los integrantes de la aludida Comisión Permanente, los delitos perpetrados por el servidor, tipifi cados y sancionados por el órgano jurisdiccional competente, fueron cometidos durante su desempeño como autoridad de control migratorio en el complejo fronterizo de Santa Rosa, conducta que está directamente relacionada con las funciones asignadas y que atentan contra la imagen institucional del Sector Interior, afectando a la Administración Pública, confi gurándose los