Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

servidumbre que se solicite. En este sentido, tal como se menciono en el Informe N° 053-2009-EM/DGH que sustenta la procedencia de la Resolucion Suprema que otorgo la medida cautelar reconsiderada, cuando no se logre la constitucion de una servidumbre convencional, el Concesionario tiene el derecho de solicitar a la Direccion General de Hidrocarburos la constitucion de una o mas servidumbres, las cuales, tras cumplirse los plazos para que los propietarios formulen las observaciones, absoluciones y/u oposiciones, concluiran necesariamente con la emision de una Resolucion Suprema que decidira la constitucion de las servidumbres solicitadas, lo cual constituye uno de los elementos determinantes que revisten a la medida cautelar del requisito de verosimilitud en el derecho invocado; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es necesario precisar que Transportadora de Gas del Peru S.A. segun la Clausula Decimo Tercera del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate, se encuentra obligada a construir, reparar, conservar, operar y mantener el Sistema de Transporte de Gas Natural, observando para ello las Leyes Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nacion y el medioambiente; Que, en cuanto a las denuncias periodisticas presentadas por los recurrentes en su recurso de reconsideracion, es preciso senalar que dichas denuncias no guardan relacion con la medida cautelar impugnada ni con la constitucion del derecho de servidumbre sobre el predio materia de analisis, por lo que no procede emitir pronunciamiento alguno sobre las mismas; Que, de acuerdo al Informe Nº 025-2009-EM-DGH-AL emitido por la Direccion General de Hidrocarburos, debe confirmarse la Resolucion Suprema N° 053-2009-EM de fecha 09 de MORDAZA de 2009, mediante la cual se otorgo la medida cautelar reconsiderada a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.; Que, por las razones expuestas, corresponde declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Artadi MORDAZA contra la Resolucion Suprema Nº 053-2009-EM; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto con fecha 30 de MORDAZA de 2009 por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Artadi MORDAZA contra la Resolucion Suprema N° 053-2009-EM que concedio medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. para ejercer los derechos inherentes al titular del derecho de servidumbre sobre el predio inscrito en la Partida Electronica N° 21022258 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, MORDAZA Registral N° IX, denominado Unidad Catastral N° 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 437705-13

INTERIOR
Sancionan con destitucion a servidor de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1000-2009-IN/1300 MORDAZA, 17 de diciembre de 2009 VISTO, el Acta de Sesion Nº 059-2009-1300COPERPROADMI, Pronunciamiento y Calificacion Final del 08 de setiembre de 2009, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, designada por Resolucion Ministerial Nº 0386-2009-IN/0901 del 12 de junio de 2009, relacionada a la Conclusion del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolucion Ministerial Nº 2059-2006-IN-1300 de fecha 18 de octubre de 2006, contra el servidor Bedford MORDAZA MORDAZA GARCIA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2059-2006IN/1300, de fecha 18 de octubre de 2006, se resuelve instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor Bedford MORDAZA MORDAZA MORDAZA en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº 04, de fecha 31 de enero del 2006, del Juzgado Mixto de Huaycan, para evaluar en aplicacion del articulo 161º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, en cumplimiento de los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento, que comprende el derecho de exponer sus argumentos, ofrecer, producir pruebas y obtener una decision motivada en derecho, asi como el respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho tal como lo prescribe el MORDAZA de Legalidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su Titulo Preliminar, articulo IV, numeral 1.2 y 1.3, consideran que corresponde aplicar al servidor lo senalado en el articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los miembros de la Comision Permanente advierten que el servidor fue condenado a cuatro anos (04) de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por dos (02) anos por delito de corrupcion de funcionario en agravio del Estado (cohecho pasivo) y trafico ilicito de personas en agravio del Estado Peruano; Que, la sentencia que condena al servidor, senala en su primer considerando que los delitos en que incurrio el servidor, fueron cometidos en circunstancias que se desempenaba como Inspector de Migraciones I, en el complejo fronterizo de MORDAZA MORDAZA, atendiendo el control de salida del pais; Que, el articulo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM senala que "La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA, por delito doloso, acarrea destitucion automatica. En el caso de condena condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administracion Publica". Consecuentemente corresponde a los miembros de la Comision Permanente pronunciarse sobre el presente caso; Que, para los integrantes de la aludida Comision Permanente, los delitos perpetrados por el servidor, tipificados y sancionados por el organo jurisdiccional competente, fueron cometidos durante su desempeno como autoridad de control migratorio en el complejo fronterizo de MORDAZA MORDAZA, conducta que esta directamente relacionada con las funciones asignadas y que atentan contra la imagen institucional del Sector Interior, afectando a la Administracion Publica, configurandose los

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