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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408324 Servicios Móviles, Ley Nº 28999 -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1 de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12 que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 28999; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007- MTC -publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), en cuyo artículo 2 se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil; Que, de acuerdo al cronograma para la implementación de la portabilidad numérica, el 14 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 que dispuso la aprobación de la solución técnica de la portabilidad numérica denominada “All Call Query” - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil; Que, asimismo, en la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 se dispuso que la Base de Datos Centralizada - Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores móviles y que el OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de setiembre de 2008 se aprobó la conformación de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, para garantizar la neutralidad, transparencia y predictibilidad del proceso de selección de dicha entidad, que fue modificado mediante Resolución Nº 004-2009-CD-OSIPTEL, del 11 de febrero de 2009; Que, dada la necesidad de monitorear la primera etapa de entrada en vigencia de la portabilidad numérica en los servicios móviles, resulta necesario modifi car el plazo de vigencia de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal hasta el 31 de diciembre de 2010, así como modifi car el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD/ OSIPTEL. Que, la presente resolución constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que su aprobación resulta de urgencia para garantizar la adecuada implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles a partir del 1 de enero del 2010; En aplicación de la facultad prevista en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el inciso 7 e incorporar el inciso 8 en el Artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Artículo 2.- La Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos desarrollará las siguientes acciones: (…) 7. Realizar el seguimiento y monitoreo de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles, luego de su entrada en vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2010. 8. Otras, que le sean asignadas por el Consejo Directivo del OSIPTEL.” Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 437595-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de las acciones representativas del capital social emitidas por Farmacéutica del Pacífico S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 088-2009-EF/94.06.3 Lima, 10 de diciembre de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 2009037645, así como el Informe Interno N° 0673-2009-EF/94.06.3, del 09 de diciembre de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 143-2008-EF/94.06.3, del 23 de octubre de 2008, se autorizó la inscripción de las acciones representativas del capital social de Farmacéutica del Pacífico S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Junta General de Accionistas de Farmacéutica del Pacífico S.A., celebrada el 20 de noviembre de 2009, acordó por unanimidad solicitar el deslistado de sus acciones representativas del capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, Farmacéutica del Pacífico S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de las acciones representativas del capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, adjuntado para dicho efecto, copia certificada del acta de Junta General de Accionistas de fecha 20 de noviembre de 2009;