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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408326 disponiendo que los Jurados Califi cadores para Concurso de Ingreso a la Docencia y de Ratifi cación y Promoción Docente, convocados por Promotoras de Proyectos de Universidades, Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, Proyectos de Escuelas de Posgrado y Escuelas de Posgrado con Autorización Provisional de Funcionamiento que se encuentran bajo competencia del CONAFU, según sea el caso, estén integrados por tres miembros: Un Consejero del CONAFU quien actuará en calidad de Presidente; un Consejero del CONAFU o un profesor principal designado por este Consejo Nacional quien actuará en calidad de Secretario; y un profesor principal designado por este Consejo Nacional quien actuará en calidad de vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Nº 264-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, DISPONIENDO que los Jurados Califi cadores para Concurso de Ingreso a la Docencia y de Ratifi cación y Promoción Docente, convocados por Promotoras de Proyecto de Universidades, Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, Proyectos de Escuelas de Posgrado y Escuelas de Posgrado con Autorización Provisional de Funcionamiento que se encuentran bajo competencia del CONAFU, según sea el caso, estén integrados por tres miembros: Un Consejero del CONAFU quien actuará en calidad de Presidente; un Consejero del CONAFU o un profesor principal designado por este Consejo Nacional quien actuará en calidad de Secretario; y un profesor principal designado por este Consejo Nacional quien actuará en calidad de vocal. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 437154-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca el cierre definitivo de agencias ubicadas en los departamentos de Junín, Lambayeque, Callao, Lima y Piura RESOLUCIÓN SBS N° 15339-2009 Lima, 7 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca para que esta Superintendencia autorice el cierre defi nitivo de un grupo de trece (13) agencias, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida para el cierre de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 189 - 2009-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca el cierre defi nitivo de las agencias que se detallan a continuación: 1. Agencia ubicada en Av. Giraldez N° 239, Distrito Huancayo, Provincia Huancayo, Departamento Junín. 2. Agencia ubicada en Av. San José N° 349, Distrito Chiclayo, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque. 3. Agencia ubicada en Av. Pedro Ruiz N° 911, Distrito Chiclayo, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque. 4. Agencia ubicada en Av. Colonial N° 5429, Distrito Callao, Provincia Callao, Departamento Callao. 5. Agencia ubicada en Av. Túpac Amaru N° 1210 - Km. 11 Distrito Comas , Provincia Lima , Departamento Lima. 6. Agencia ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N°1980, Distrito Lima, Provincia Lima, Departamento Lima. 7. Agencia ubicada en Jr. Cuzco N° 475, Distrito Lima, Provincia Lima, Departamento Lima. 8. Agencia ubicada en Av. Arenales N° 1996, Distrito Lince, Provincia Lima, Departamento Lima. 9. Agencia ubicada en Av. Carlos Izaguirre N° 476, Distrito Los Olivos, Provincia Lima, Departamento Lima. 10. Agencia ubicada en Av. José Gálvez N° 629, Distrito Magdalena del Mar, Provincia Lima, Departamento Lima. 11. Agencia ubicada en Av. Alcázar N° 834-836, Distrito Rímac, Provincia Lima, Departamento Lima. 12. Agencia ubicada en Av. La Marina N° 2577- 2579, Urb. Maranga Distrito San Miguel, Provincia Lima, Departamento Lima. 13. Agencia ubicada en Calle San Martín N° 816, Distrito Sullana, Provincia Sullana, Departamento Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 437147-1 RESOLUCIÓN SBS N° 15406-2009 Lima, 9 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca para que esta Superintendencia autorice el cierre defi nitivo de la agencia ubicada Calle Derecha N° 534 – 536, sub-lote B, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida para el cierre de la referida agencia;