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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408755 Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 05-2009-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE. Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Heidi Peirano Torriani con matrícula Nº AN-295 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajustadora de Ramos Generales. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 438856-1 Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Asia, provincia de Cañete RESOLUCIÓN SBS N° 15543-2009 Lima. 15 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS: VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una oficina especial de carácter temporal ubicada en la provincia de Cañete, según el detalle expuesto en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancada “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005 y N° 293-2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una ofi cina especial de carácter temporal, ubicada en el Local 64, Block “D” del Centro Comercial “Boulevard Asia”, situado a la altura del kilómetro 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; en el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2009 y el 16 de abril de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 438910-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad respecto a la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00001-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Colegio de Abogados de Lima c. Congreso de la República (demandado) Resolución del 4 de Diciembre de 2009 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Abogados de Lima contra los artículos V primer párrafo, y VI del Título Preliminar; los artículos 9º primer párrafo, 10º, 13º inciso 2), 15º segundo párrafo, 19º segundo párrafo, 21º, 22º segundo párrafo, 23º, 24º, 25º incisos 1) al 5), 30º, 33º, 35º, 38º, 39º, 56º primer párrafo, la Cuarta Disposición Transitoria, y en conexión con el artículo 39º, todos dispositivos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. Magistrados presentes: VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXP. Nº 00001-2009-PI/TC LIMA COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de diciembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Calle Hayen, que se agregan, y con el voto singular del magistrado Landa Arroyo, que se acompaña. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra los artículos V primer párrafo, y VI del Título Preliminar; los artículos 9º primer párrafo, 10º, 13º inciso 2), 15º segundo párrafo, 19º segundo párrafo, 21º, 22º segundo párrafo, 23º, 24º, 25º incisos 1) al 5), 30º, 33º, 35º, 38º, 39º, 56º primer párrafo, y la Cuarta Disposición Transitoria en conexión con el artículo 39º, todos dispositivos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. II. ANTECEDENTES 1. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Con fecha 2 de marzo de 2009, el Colegio de Abogados de Lima, por intermedio de su Decano, señor Walter Gutiérrez Camacho, interpone demanda de inconstitucionalidad, exponiendo las siguientes consideraciones: a) Los artículos constitucionales 139º inciso 1), 141º y 173º, no garantizan una reserva de organización autónoma