Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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impulso del sistema interamericano y del propio Tribunal Constitucional, asi como de organizaciones de distintas perspectivas; se inicia con el MORDAZA de investigacion, sancion y reparacion a favor de las victimas y familiares de los excesos cometidos. Pero nos encontramos en una tercera etapa, en la que frente al recrudecimiento del terrorismo aliado al narcotrafico y frente a la urgente necesidad de impulsar el desarrollo economico y la superacion de la pobreza, la sociedad debe unir esfuerzos en torno al fortalecimiento del Estado constitucional de derecho, intrinsecamente capaz de cumplir objetivos con pleno respeto de los derechos fundamentales y los procedimientos democraticos. 17. Estas situaciones pueden motivar el cambio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pues aunque el MORDAZA de referencia, la Constitucion, no cambia en sus contenidos, si pueden cambiar los criterios que sirven para su plasmacion en una realidad social. 18. Al respecto, se debe tener presente que el Tribunal Constitucional, conforme a su funcion pacificadora, en su condicion de supremo organo de control de la constitucionalidad, valiendose unicamente de la MORDAZA Fundamental y del modelo de sociedad que MORDAZA tiene consagrado detras del reconocimiento de derechos y libertades, ha variado su jurisprudencia en reiteradas ocasiones. 19. Este Colegiado ha senalado que "[l]a decision de cambiar el rumbo de la jurisprudencia en un tema puntual no es una practica infrecuente tanto en los sistemas del civil law, como en los sistemas que organizan su sistema de MORDAZA a partir de pautas jurisprudenciales como es el caso del common law. En ambos, el argumento que respalda las mudanzas es el mismo: la necesidad que la jurisprudencia responda de modo dinamico a las necesidades de cada tiempo y, por virtud de ello, que el Derecho no se petrifique." [Exp. Nº 3361-2004-AA/TC, fundamento 4). 20. En virtud de esta facultad, por ejemplo, en la sentencia recaida en el Exp. Nº 3908-2007-PA/TC (Provias Nacional) el Tribunal Constitucional decidio "dejar sin efecto las reglas vinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del precedente establecidas en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC", puntualizando que: "7. Adicionalmente, resulta oportuno destacar que el precedente vinculante del fundamento 40 de la STC 48532004-PA/TC omitio lo precisado por este Tribunal en el fundamento 46 de la STC 3741-2004-AA/TC, en el que senala que «la regla del precedente constitucional no puede constituir una interpretacion de una regla o disposicion de la Constitucion que ofrece multiples construcciones», pues el precedente no es una tecnica para imponer determinadas doctrinas u opciones ideologicas o valorativas, todas ellas validas desde el punto de vista juridico. Si tal situacion se presenta de modo inevitable, debe ser encarada por el Tribunal a traves de su jurisprudencia, en un esfuerzo por crear consensos en determinados sentidos". 21. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional ha variado tambien su criterio jurisprudencial, entre otros, en los siguientes casos: en el Expediente Nº 0025-2005-AI/ TC, donde se cambio la jurisprudencia plasmada en las sentencias de los Expedientes Nº 0003-2001-AI/TC y Nº 006-2001-AI/TC, respecto al requisito de aprobacion de los programas de formacion academica (PROFA) para aspirantes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Publico, organizados e impartidos por la Academia de la Magistratura; en el Expediente Nº 1412-2007-AA se modifico el criterio plasmado en el Expedientes Nº 3361-2004-AA/TC, el cual a su vez habia modificado la jurisprudencia de los Expedientes numeros 1941-2002-AA/TC, 2154-2002-AA/TC, 2955-2002-AA/TC, 1274-2002-AA/TC, etc., en lo concerniente al MORDAZA de ratificacion de jueces y fiscales; en el Expediente Nº 00902004-AA/TC, donde se modifico el criterio establecido en los Expedientes numeros 1906-2002-AA/TC, 1794 -2002- AA/TC, 3426-2003-AA/TC, etc., respecto al pase a la situacion de retiro por causal de renovacion en las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC se cambio la jurisprudencia de los Expedientes numeros 918-2002-AA/TC, 1363-2002-AA/ TC, 361-2004-AA/TC, etc. respecto a los criterios para la distribucion del costo global de los arbitrios entre los contribuyentes de cada localidad.

§4. LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DEL FMP 22. El principal problema del funcionamiento de la justicia militar ha sido la preservacion de su independencia e imparcialidad funcional en relacion a las entidades a las que se encontraba adscrita y a cuyos efectivos debia procesar. La Ley impugnada ha regulado la existencia del denominado FMP, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional evaluar si su contenido se adecua a los preceptos contenidos en la Constitucion, en relacion a la existencia de la jurisdiccion militar. 23. Ello porque todo organo que posea naturaleza jurisdiccional (sea ordinario, constitucional y militar) debe respetar las garantias que componen los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido MORDAZA, entre las que destacan los derechos al libre acceso a la jurisdiccion, de defensa, a la prueba, a la motivacion de las resoluciones judiciales, a la obtencion de una resolucion fundada en Derecho, a la pluralidad de instancias, al plazo razonable del MORDAZA, a un juez competente, independiente e imparcial, a la ejecucion de resoluciones judiciales, entre otros derechos fundamentales. Esto, por MORDAZA, tambien es aplicable en los procesos arbitrales, por tratarse de garantias de la administracion de justicia aplicables a todo organo que tenga la potestad de administrar justicia. 24. En ese contexto, si bien el FMP es entendido como una excepcion al ejercicio de la funcion jurisdiccional del Poder Judicial, ello no importa que la jurisdiccion militar pierda su naturaleza jurisdiccional y, por ello, este desvinculada de los principios que rigen tal funcion. Debe tenerse en cuenta dos aspectos de MORDAZA importancia: primero, que al ser una excepcion en la MORDAZA Fundamental, su interpretacion debe realizarse de modo restrictivo y no extensivo; MORDAZA, que el legislador al organizar la jurisdiccion militar no puede desconocer los principios propios de la administracion de justicia. De modo que la jurisdiccion militar debe poseer iguales o mayores garantias que las ofrecidas por la jurisdiccion ordinaria, para el juzgamiento o procesamiento de efectivos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, en actividad, unica y exclusivamente por los delitos de funcion cometidos con ocasion del servicio. 25. Respecto a la competencia del FMP, en el Exp. Nº 0002-2008-AI/TC se senalo que: "84. En este sentido, la competencia del fuero militar debe estar circunscrita a los delitos de funcion o aquellos propios e inherentes de la funcion militar. La delimitacion de su contenido no es simple debido a que estas causales pueden variar segun las necesidades y situaciones concretas. (...) 86. Sobre esta base y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, (Ver: Tribunal Constitucional. Expediente Nº 00017-2003-AI/TC. Sentencia del 16 de marzo de 2004) adoptada tambien por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, (Corte Suprema de Justicia- Sala Penal Permanente. Competencia Nº 18-2004. Vocalia de Instruccion MORDAZA del Consejo Supremo de Justicia Militar/Segundo Juzgado Penal de MORDAZA Portillo. Sentencia del 17 de noviembre de 2004) se entendera por delitos de funcion los tipos penales que cumplan con los siguientes elementos objetivos del MORDAZA penal militar: a) Que se trate de conductas que afectan bienes juridicos de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional: objeto material. b) Que el sujeto activo sea un militar que realice la conducta cuando se encontraba en situacion de actividad: circulo de autores. c) Que, como circunstancias externas del hecho, que definen la situacion en la que la accion tipica debe tener lugar, esta se perpetre en acto de servicio, es decir, con ocasion de el." 26. El Congreso de la Republica, al emitir la MORDAZA impugnada, ha cumplido con regular la organizacion y funciones del FMP, de modo que los articulos I a IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29182 delimitan su independencia y autonomia; sus competencias y vinculacion a los principios y garantias de la funcion jurisdiccional, asi como al pleno respeto a los derechos fundamentales; establecen de que manera deben tipificarse los delitos de funcion, asi como la prohibicion de que dicha legislacion sea aplicada

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