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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408753 establecieron los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edifi cios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Regularización de Edifi caciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por D.S Nº 035-2006-VIVIENDA establece que el INDECI es una de las entidades rectoras que puede acreditar Verifi cadores Ad Hoc - VAH, para cautelar la seguridad de las edifi caciones de más de cinco pisos, los centros y galerías comerciales, los campos feriales, los establecimientos de hospedaje, los edifi cios de concentración masiva de público, así como designar Delegados Ad Hoc - DAH para la califi cación de proyectos en los que, por mandato de la Ley o características especiales del proyecto, se requiera la opinión de entidades rectoras; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, cuyo Reglamento ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, ha derogado el Título II de la Ley Nº 27157, regulando en dicha Ley las modalidades de aprobación para la obtención de la Licencia de Edifi cación, habiendo incorporado el procedimiento de aprobación de la Licencia para Habilitaciones Urbanas, entre otros aspectos, manteniendo la intervención de los Delegados Ad Hoc con las modifi caciones correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 12.3 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, el INDECI debe elaborar la relación de profesionales que actuarán como Delegados Ad Hoc, respecto de lo cual se considera necesario en el marco de la Ley de Acceso y Transparencia a la Información Pública, que la población en general cuente con la información tanto de los Delegados, como de los Verifi cadores Ad Hoc del INDECI, correspondiendo por dicho motivo crear un Padrón Virtual, al que se pueda acceder mediante la página web del INDECI; Que, a la fecha no existen normas en el INDECI que regulen el procedimiento de selección, registro y acreditación de sus Verifi cadores y Delegados Ad Hoc así como las obligaciones de éstos frente a la institución; Con las visaciones de la Sub Jefatura, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Dirección Nacional de Prevención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, Decreto Ley N° 19338 y sus normas modifi catorias y ampliatorias; en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 013- 2009-INDECI “Directiva de Selección, Acreditación, Inscripción, Designación y Obligaciones de los Delegados y Verifi cadores Ad Hoc del INDECI” y sus 19 (diecinueve) anexos, los que estarán a disposición de los administrados en la Página Web del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI (www.indeci.gob.pe), y que son los siguientes: 1. Formato de solicitud de aspirantes al proceso de selección de DAH y/o VAH. 2. Cuadro de postulantes al proceso de selección de DAH y/o VAH o DAH para el caso de Habilitaciones Urbanas. 3. Cuadro de méritos de los postulantes a las vacantes para DAH y VAH o DAH para el caso de Habilitaciones Urbanas. 4. Condiciones para la prestación del servicio del DAH. 5. Condiciones para la prestación del servicio del VAH. 6. Ofi cio modelo para la comunicación de la designación DAH. 7. Contenido del expediente para la revisión del DAH 8. Cuadro resumen de DAH. 9. Cuadro Delegaturas realizadas. 10. Requerimiento de pago de los DAH y VAH. 11. Acta de conformidad de pago. 12. Solicitud de informe técnico de VAH. 13. Requisitos para la Verifi cación ad hoc. 14. Cuadro avance VAH. 15. Acta de entrega del expediente de VAH. 16. Acta de diligencia de VAH. 17. Cuadro desempeño del DAH. 18. Cuadro desempeño del VAH. Artículo Segundo.- DISPONER la apertura del “Padrón Virtual de Delegados y Verifi cadores Ad Hoc del INDECI”, cuya administración se encontrará a cargo de la Unidad de Inspecciones Técnicas de Seguridad de la Dirección Nacional de Prevención, para cuyo efecto deberá efectuar y mantener coordinación con la Ofi cina de Estadística y Telemática. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional en coordinación con la Ofi cina de Estadística y Telemática, publique la presente Resolución Jefatural en la Página Web del INDECI (www.indeci. gob.pe), así como la Directiva y Anexos aprobados en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la difusión de la presente Resolución, para conocimiento y cumplimiento de los órganos componentes de Sistema Nacional de Defensa Civil, así como las coordinaciones necesarias para su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en cumplimiento de la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General e Imagen Institucional ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada a la Dirección Nacional de Prevención y Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como vía electrónica a todas las Direcciones Regionales del INDECI, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 438915-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aclaran que en aquellas Actas Registrales de Nacimiento, Matrimonio o Defunción que registren “Ihuayllo”, éste debe ser entendido como referido al distrito de Huayllo, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 858-2009/JNAC/RENIEC Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 002172-2009/GRC/ RENIEC (29OCT2009) de la Gerencia de Registros Civiles, el Informe N°000100-2009/GRC/RENIEC (29OCT2009), de la Gerencia de Registros Civiles, el Oficio N°001668-2009/GI/RENIEC (19OCT2009) de la Gerencia de Informática y, el Informe N°0001445- 2009/GAJ/RENIEC (19NOV2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,