Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, a traves del Oficio N° 591-2009-SG/ONPE (13OCT2009), la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, comunica a la Secretaria General del RENIEC, el error detectado respecto a la mencion del distrito de Huayllo en la Provincia de Aymaraes, Departamento de MORDAZA, en el sentido de habersele nombrado como Ihuayllo, pese que la ley de su creacion, Ley N° 13430, lo designa como "Huayllo"; Que, a merito de lo anterior, y atendiendo a lo solicitado por la Secretaria General, la Gerencia de Informatica emite el Oficio N°001668-2009/GI/RENIEC (19OCT2009), documento en el que se precisa que se ha encontrado, tanto en el RUIPN, como en la base de datos de Registros Civiles, inscripciones donde se consigna de forma errada la denominacion del distrito, esto es como "Ihuayllo"; Que, sobre el particular ha de considerarse que por ley N° 13430, promulgada el 12 de MORDAZA de 1960, se crea en el Departamento de MORDAZA, Provincia de Aymaraes, el Distrito de HUAYLLO, estableciendose en dicha MORDAZA los limites y los pueblos anexos de este distrito, siendo a partir de esa fecha que el referido distrito existe juridicamente, como parte de la estructura politica del Pais; Que, si bien las actuales Directivas que regulan el procedimiento de Rectificacion Administrativa de Partidas, Directivas DI 252-GRC/014 de "Depuracion de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles del RENIEC" y Directiva DI 260-GRC/016 de "Rectificacion Administrativa de Actas por error y omision atribuible al Registrador" no preven como error rectificable supuestos como el ocurrido con la denominacion del Distrito de Huayllo, este seria susceptible de rectificacion respecto a las actas registrales incorporadas, a traves de Resolucion sustentada en las atribuciones previstas en el literal a) del articulo 7° de la Ley 26497, que senala como funcion del RENIEC el planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; Que, la propuesta anterior solucionaria de forma parcial la problematica surgida con respecto a la denominacion del Distrito de Huayllo, por cuanto existirian otras Actas o Partidas correspondientes a Oficinas Registrales Civiles no incorporadas, que estarian afectadas por esta situacion, esto en atencion al desplazamiento o migracion de los habitantes de dicho Distrito, y la posible declaracion que pudieran haber dado en su oportunidad respecto al nombre de este, en el sentido de declararlo como Ihuayllo y no como Huayllo, con motivo de haber solicitado o participado en el registro de actas de nacimiento, matrimonio o defuncion; Que, en el escenario descrito, no debe dejar de considerarse que existe la posibilidad de que la denominacion Ihuayllo se MORDAZA originado por la costumbre de los habitantes del Distrito de nombrar al mismo como tal, nombre que habria sido utilizado por los naturales del lugar, inclusive MORDAZA que la Ley N° 13430 fuera promulgada, esto de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, en relacion a las declaraciones MORDAZA al respecto por el actual MORDAZA del referido Distrito, y que de algun modo se encontrarian ratificadas en los distintos documentos con los cuales sus autoridades politicas se habrian dirigido al RENIEC; Que, bajo estas circunstancias, la rectificacion de las actas registrales debido a la consignacion errada en cuanto al nombre legal del Distrito de Huayllo, que se efectue respecto a actas que se encuentren incorporadas o no al Sistema de Registros Civiles del RENIEC, no resultaria una solucion acorde a la realidad, por cuanto no reflejaria el nombre que por costumbre sus habitantes le han asignado, mas aun considerando la posibilidad de que las actuales

autoridades tramiten, bajo los procedimientos legales respectivos, la rectificacion de dicha denominacion a Ihuayllo, situacion posible de materializase de acuerdo a las declaraciones efectuadas por la referida autoridad edil; Que, en atencion a lo senalado anteriormente, y en consideracion a los intereses de los ciudadanos que pudieran verse afectados, el RENIEC, como Institucion encargada constitucionalmente de los Registros de Estado Civil, debe pronunciarse respecto a las actas registrales en las que conste "Ihuayllo" como referencia de distrito, MORDAZA estas o no correspondientes a Oficinas Registrales incorporadas, en el sentido de aclarar que dicho MORDAZA debera entenderse como referido al Distrito denominado "Huayllo"; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aclarar, que en aquellas Actas Registrales de Nacimiento, Matrimonio o Defuncion que registren "Ihuayllo", como lugar de ocurrencia del hecho MORDAZA o lugar donde se efectuo la inscripcion, este debe ser entendido como referido al Distrito de HUAYLLO, correspondiente a la Provincia de Aymaraes, Departamento de MORDAZA, de conformidad a la denominacion otorgada a este distrito, en su ley de creacion, Ley N° 13430. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Registros Civiles y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusion de la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 438917-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Ajustadora de MORDAZA Generales
RESOLUCION SBS Nº 15408-2009 MORDAZA, 9 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senorita MORDAZA Peirano Torriani para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros - Seccion A: Personas Naturales Seccion III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa;

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