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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408754 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, a través del Ofi cio N° 591-2009-SG/ONPE (13OCT2009), la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ONPE, comunica a la Secretaria General del RENIEC, el error detectado respecto a la mención del distrito de Huayllo en la Provincia de Aymaraes, Departamento de Apurímac, en el sentido de habérsele nombrado como Ihuayllo, pese que la ley de su creación, Ley N° 13430, lo designa como “Huayllo”; Que, a mérito de lo anterior, y atendiendo a lo solicitado por la Secretaría General, la Gerencia de Informática emite el Ofi cio N°001668-2009/GI/RENIEC (19OCT2009), documento en el que se precisa que se ha encontrado, tanto en el RUIPN, como en la base de datos de Registros Civiles, inscripciones donde se consigna de forma errada la denominación del distrito, esto es como “Ihuayllo”; Que, sobre el particular ha de considerarse que por ley N° 13430, promulgada el 12 de mayo de 1960, se crea en el Departamento de Apurímac, Provincia de Aymaraes, el Distrito de HUAYLLO, estableciéndose en dicha norma los límites y los pueblos anexos de este distrito, siendo a partir de esa fecha que el referido distrito existe jurídicamente, como parte de la estructura política del País; Que, si bien las actuales Directivas que regulan el procedimiento de Rectifi cación Administrativa de Partidas, Directivas DI 252-GRC/014 de “Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles del RENIEC” y Directiva DI 260-GRC/016 de “Rectifi cación Administrativa de Actas por error y omisión atribuible al Registrador” no prevén como error rectifi cable supuestos como el ocurrido con la denominación del Distrito de Huayllo, éste sería susceptible de rectifi cación respecto a las actas registrales incorporadas, a través de Resolución sustentada en las atribuciones previstas en el literal a) del artículo 7° de la Ley 26497, que señala como función del RENIEC el planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; Que, la propuesta anterior solucionaría de forma parcial la problemática surgida con respecto a la denominación del Distrito de Huayllo, por cuanto existirían otras Actas o Partidas correspondientes a Ofi cinas Registrales Civiles no incorporadas, que estarían afectadas por esta situación, esto en atención al desplazamiento o migración de los habitantes de dicho Distrito, y la posible declaración que pudieran haber dado en su oportunidad respecto al nombre de este, en el sentido de declararlo como Ihuayllo y no como Huayllo, con motivo de haber solicitado o participado en el registro de actas de nacimiento, matrimonio o defunción; Que, en el escenario descrito, no debe dejar de considerarse que existe la posibilidad de que la denominación Ihuayllo se haya originado por la costumbre de los habitantes del Distrito de nombrar al mismo como tal, nombre que habría sido utilizado por los naturales del lugar, inclusive antes que la Ley N° 13430 fuera promulgada, esto de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, en relación a las declaraciones dadas al respecto por el actual Alcalde del referido Distrito, y que de algún modo se encontrarían ratifi cadas en los distintos documentos con los cuales sus autoridades políticas se habrían dirigido al RENIEC; Que, bajo estas circunstancias, la rectificación de las actas registrales debido a la consignación errada en cuanto al nombre legal del Distrito de Huayllo, que se efectúe respecto a actas que se encuentren incorporadas o no al Sistema de Registros Civiles del RENIEC, no resultaría una solución acorde a la realidad, por cuanto no reflejaría el nombre que por costumbre sus habitantes le han asignado, más aún considerando la posibilidad de que las actuales autoridades tramiten, bajo los procedimientos legales respectivos, la rectificación de dicha denominación a Ihuayllo, situación posible de materializase de acuerdo a las declaraciones efectuadas por la referida autoridad edil; Que, en atención a lo señalado anteriormente, y en consideración a los intereses de los ciudadanos que pudieran verse afectados, el RENIEC, como Institución encargada constitucionalmente de los Registros de Estado Civil, debe pronunciarse respecto a las actas registrales en las que conste “Ihuayllo” como referencia de distrito, sean éstas o no correspondientes a Ofi cinas Registrales incorporadas, en el sentido de aclarar que dicho dato deberá entenderse como referido al Distrito denominado “Huayllo”; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aclarar, que en aquellas Actas Registrales de Nacimiento, Matrimonio o Defunción que registren “Ihuayllo”, como lugar de ocurrencia del hecho vital o lugar donde se efectúo la inscripción, éste debe ser entendido como referido al Distrito de HUAYLLO, correspondiente a la Provincia de Aymaraes, Departamento de Apurímac, de conformidad a la denominación otorgada a este distrito, en su ley de creación, Ley N° 13430. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Registros Civiles y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 438917-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Ajustadora de Ramos Generales RESOLUCIÓN SBS Nº 15408-2009 Lima, 9 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Heidi Peirano Torriani para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;