Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

Congreso de la Republica evaluar si tal denominacion corresponde a las materias sujetas a reserva de ley organica conforme a la Constitucion y a los fundamentos expuestos en la presente sentencia. A manera de ejemplo, podemos citar el caso del Decreto Ley Nº 23201, denominado Ley Organica de la Justicia Militar, dictado en las postrimerias del gobierno de facto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y publicado el 26 de MORDAZA de 1980, MORDAZA que, conforme al articulo 106º de la Constitucion y a los criterios expuestos para su interpretacion, no regula materia sujeta a reserva de ley organica" (subrayado fuera del original). 4. En consecuencia, para el Tribunal Constitucional la MORDAZA objeto del presente MORDAZA no adolece de inconstitucionalidad por la forma, pues las disposiciones impugnadas contenidas en la Ley Nº 29182 no son materias que se encuentren sujetas a la reserva de ley organica, atendiendo a que el FMP no es un organo constitucional sino mas bien es un organo constitucionalizado, de modo que sus competencias estan reguladas por ley ordinaria. 5. Realizada dicha precision, se deriva una consecuencia constitucional que corresponde ser atendida por este Colegiado. Debe declararse por conexidad la inconstitucionalidad del ultimo parrafo del articulo 4º de la ley impugnada toda vez que el Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion y tiene como competencia, entre otras, la de conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucion, conforme a ley (articulo 202.3 de la Constitucion Politica); ergo, no le corresponderia conocer los conflictos de competencia entre el FMP y el Poder Judicial; mas aun si el articulo 109º del Codigo Procesal Constitucional -Ley organica conforme lo dispone el articulo 204º de la Constitucion-, y cuyo texto se reproduce para mayor claridad, no lo ha considerado: Articulo 109.- Legitimacion y representacion El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucion o las leyes organicas que delimiten los ambitos propios de los poderes del Estado, los organos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: 1) Al Poder Ejecutivo con uno o mas gobiernos regionales o municipales; 2) A dos o mas gobiernos regionales, municipales o de ellos entre si; o 3) A los poderes del Estado entre si o con cualquiera de los demas organos constitucionales, o a estos entre si. 6. Debe tenerse en cuenta, ademas, que la dirimencia de las contiendas de competencia se rigen por lo dispuesto en los articulos 361º y ss. del Codigo de Justicia Militar, lo que es concordante con el sentido del articulo 173º de la Constitucion Politica del Peru. 7. Al respecto, este Tribunal permite sugerir al Congreso de la Republica que evalue debatir la reforma constitucional del articulo 173º de la Constitucion Politica del Peru de manera que se extienda la participacion de la jurisdiccion ordinaria a traves de la regulacion del recurso de casacion ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, no solo para los casos a que se refiere el articulo 173º--pena de muerte--sino para aquellos casos que por su relevancia para el Estado y la sociedad MORDAZA altamente reprochables y puedan merecer una pena mayor de 15 anos, por ejemplo, entre otros, los delitos de traicion a la patria, colaboracion con organizacion ilegal, capitulacion indebida y cobardia, que se encuentran tipificados en los articulos 66º, 67º, 73º 118º, 119º inciso 3) del Codigo de Justicia Militar, respectivamente. §2. ANALISIS MATERIAL DEL CONTENIDO DE LA LEY Nº 29182 8. MORDAZA de ingresar a los temas de fondo, conviene analizar brevemente el contexto en que tiene lugar este pronunciamiento, asi como las respuestas que este Colegiado ha venido dando sobre el tema de la Jurisdiccion Militar Policial. Ello es asi porque el Tribunal, luego de analizar detenidamente los cambios legislativos producidos a la fecha, el debate suscitado en torno al tema por parte de los distintos actores sociales y el

afianzamiento propio de las Fuerzas Armadas, considera que ha llegado el momento de hacer evolucionar la jurisprudencia constitucional en torno al tema, a efectos de lograr una mayor proteccion y desarrollo de las garantias institucionales involucradas, y con ello los derechos constitucionales que pudieran verse afectados. 9. La decision de cambiar el rumbo de la jurisprudencia en un tema puntual no es una practica infrecuente tanto en los sistemas del civil law, como en los sistemas que organizan su sistema de MORDAZA a partir de pautas jurisprudenciales como es el caso del common law. En ambos, el argumento que respalda las mudanzas es el mismo: la necesidad de que la jurisprudencia responda de modo dinamico a las necesidades de cada tiempo y, por virtud de ello, que el Derecho no se petrifique [STC Nº 3361-2004-AA/TC, fundamentos 4 al 8; STC Nº 014122007-PA/TC, fundamentos 15 al 22]. 10. En este sentido, la tecnica del overruling permite cambiar un precedente en su "nucleo normativo" aplicando el MORDAZA criterio llegue el juzgador en la materia. En consecuencia, este Colegiado anuncia que, en lo sucesivo y conforme a lo que se establezca en el fallo de esta sentencia, los criterios asumidos en este caso deberan respetarse por todos los operadores juridicos, en atencion a la propia fuerza juridica de las sentencias recaidas en los procesos de inconstitucionalidad (articulo 204º de la Constitucion). 11. Hechas estas precisiones preliminares, es momento de ingresar al analisis de las cuestiones planteadas en el MORDAZA de autos. §3. LA EXISTENCIA DEL FMP 12. El articulo 139º inciso 1) de la Constitucion Politica, establece expresamente que: "Articulo 139.- Principios de la Administracion de Justicia Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: 1. La unidad jurisdiccional. y exclusividad de la funcion

No existe ni puede establecerse jurisdiccion alguna independiente, con excepcion de la militar y la arbitral". Queda MORDAZA entonces que la existencia de una jurisdiccion militar se encuentra expresamente prevista en la Constitucion, por lo que corresponde al legislador ordinario regular los aspectos competenciales y funcionales de la misma. 13. La existencia de la jurisdiccion militar, entonces, no es materia debatible, pues en tanto exista la prevision constitucional, corresponde que el legislador ordinario prevea lo necesario para viabilizar su funcionamiento y operatividad. Lo que si es debatible es su ubicacion funcional y su competencia dentro del orden constitucional peruano; es por ello que en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional se preciso que aspectos MORDAZA regulados por el legislador ordinario, se encontraban al margen de la Constitucion. 14. Ello no impide que legislador, al regular nuevamente esta materia, lo haga sobre la base de criterios interpretativos no evaluados anteriormente por el Tribunal Constitucional, que pueden ser adecuados o conformes con los preceptos establecidos en la Constitucion. 15. Esta situacion puede ocurrir cuando el Tribunal Constitucional, al analizar la constitucionalidad de las normas impugnadas, expulsa del ordenamiento constitucional aquellas que colisionan directamente con la Constitucion y cuya aplicacion no es susceptible de ser adecuada al texto de aquella. Para ello parte de una interpretacion de la Constitucion, en un momento y contexto determinado, que puede variar o cambiar en el tiempo, conforme cambian y se producen los fenomenos sociales, economicos, culturales y juridicos. 16. En ese contexto, cabe identificar una primera etapa, signada por una intensa lucha contra el terrorismo, sin el conocimiento adecuado de las posibles estrategias que la sociedad debia emplear, tanto en lo juridicopolitico como en lo militar, ocasionando la aparicion de notorios casos de violaciones de derechos humanos, lo que a su vez produjo en parte de la opinion publica y de la clase intelectual una notoria desconfianza hacia el ciudadano de uniforme. Una MORDAZA etapa surge por el

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