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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2009 (03/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387670 Clase D, la clasifi cación de las estaciones secundarias y las consideraciones técnicas para el sistema irradiante, así como, incorporar determinados parámetros mínimos para el otorgamiento de nuevas autorizaciones y para la modifi cación de características técnicas de las estaciones secundarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, se creó una Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que recomendó aprobar el Informe Nº 002-2008-MTC/26- CES-BP; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones mediante Informe Nº -2008-MTC/26, considera conveniente las modifi caciones de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión propuestas por la Comisión de Baja Potencia, y aprobadas por la Comisión de Alto Nivel; Con la opinión favorable del Director General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones, y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el “CONTENIDO” y los numerales 2.1, 2.3, 2.11 de la Parte II - Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, de acuerdo al siguiente texto: “CONTENIDO […] 2.11 De las estaciones secundarias 2.11.1 Clasifi cación 2.11.2 Protección de estaciones 2.11.3 Normas de asignación 2.11.4 Ubicación 2.11.5 Del equipamiento y sistema irradiante 2.11.6 De las autorizaciones […]” “2.1 Defi niciones […] Estación Secundaria Estación del servicio de radiodifusión en Frecuencia Modulada, de potencia restringida y ubicada fuera de las zonas de servicio de las estaciones A, B, C y D. Estación Secundaria Unifi cada Conjunto de estaciones de baja potencia ubicadas en un mismo lugar de transmisión y que emiten su señal a través de una única antena de transmisión empleando un combinador. […]” “2.3 Clasifi cación de estaciones […] Estación Clase D: hasta 1 kw de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena y una máxima altura efectiva de 90 m. Las estaciones Clase D podrán ser autorizadas a nivel nacional con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y se subclasifi can en: D1: hasta 100 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia. D2: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia. D3: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia. D4: mayor a 500 w. hasta 1 kw. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia. Para la estimación de las zonas de servicio, deberá remitirse a los gráfi cos II. 1 y II. 2. […]” “2.11 De las estaciones secundarias 2.11.1 Clasifi cación Las estaciones secundarias se clasifi can en: Estación Clase E1: Hasta 100 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia. Estación Clase E2: Mayor a 100 w. y hasta 250 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia. Estación Clase E3: Mayor a 250 w. y hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia. 2.11.2 Protección de Estaciones Las estaciones secundarias deben garantizar el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de protección de las estaciones de clases A, B, C y D. El valor del contorno de protección entre estaciones E1, E2 y E3 es el referido en el numeral 2.4 y la relación de protección en co-canal debe ser 3 dB y en canales adyacentes 0 dB. […] 2.11.5 Del equipamiento y del sistema irradiante […] Del sistema irradiante El patrón de radiación de la antena, aprobado por el Ministerio y consignado en la autorización, tomará en consideración, entre otros aspectos técnicos, la ubicación de la planta transmisora, a fi n de asegurar que la estación no irradie fuera de su zona de servicio autorizada.” Artículo 2º.- Incorporar el numeral 2.11.6 en la Parte II – Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, de acuerdo al siguiente texto: “2.11.6 De las autorizaciones La autorización para la operación de nuevas estaciones, así como la atención de solicitudes de modifi cación de características técnicas, de cambio de ubicación o aumento de potencia, estarán sujetas a la evaluación que realice el Ministerio de los estudios técnicos presentados por el solicitante, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes parámetros: - La estación no deberá ubicarse en el límite de la localidad ni en la cima de cerros. - El centro de radiación de la estación no deberá exceder los 30 m. sobre el nivel del piso. - El patrón de radiación de la antena deberá ser conformado, evitando irradiar fuera de su zona de servicio autorizada. - La ganancia de la antena. - La zona de servicio estará dada por el contorno de 66 dBµV/m. - La topografía del terreno.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 296295-1 PROYECTO