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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2009 (03/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387666 éstos pueden realizar dentro del establecimiento. De esta manera, el proveedor asume la responsabilidad por cualquier acto que puede suscitarse dentro de su local, sobretodo si éste está vinculado a aspectos relacionados con la seguridad o que puedan vulnerar la tranquilidad de los consumidores. 16. En ese sentido, debe desestimarse el argumento utilizado por el denunciado para eximirse de responsabilidad, pues éste contraviene el deber de los proveedores de otorgar condiciones mínimas de seguridad y tranquilidad a sus consumidores como parte de los servicios que ofrece de forma conexa a aquéllos que constituyen su prestación principal o a los productos que oferta en el mercado. 17. Cabe precisar que la actuación que habría desarrollado la Policía Nacional se produjo a solicitud de Metro pues, como dueño del local, fue quien aceptó que se ingresara y se efectuara el operativo dentro de su establecimiento e, inclusive, permitió que se utilizaran sus instalaciones para verifi car que la denunciante no hubiese efectuado el hurto alegado. Asimismo, debe destacarse que el operativo que habría realizado la Policía Nacional fue en benefi cio de Metro, ya que éste tenía por fi nalidad prevenir una presunta conducta delictiva en su detrimento, tal como ha sido reconocido por el denunciado en el procedimiento. A ello debe sumarse el hecho que Metro ofreció a la señora Morveli una reparación –vale de consumo para el comedor del supermercado– por los agravios que sufrió en su establecimiento, conducta que sólo podría exigírsele a quien resultaba responsable por los hechos denunciados. 18. La conducta en la que habría incurrido el personal de la Policía Nacional originó que se le otorgue un trato agraviante a la señora Morveli, hecho que denota un defecto en el sistema de vigilancia y control empleado en el supermercado. Si bien dicho defecto correspondería al personal de la Policía Nacional, ello no enerva la responsabilidad del denunciado por cuanto, como ha sido señalado, el servicio de vigilancia y control es brindado dentro de su establecimiento, con su consentimiento y en benefi cio suyo. Debido a ello, Metro debió agotar los medios necesarios con el fi n de resarcir la afectación causada a la denunciante, brindándole un trato adecuado al cual tenía derecho como consumidora. 19. Atendiendo a lo expuesto, la Sala considera que corresponde confi rmar la Resolución 737-2008/CPC en el extremo que declaró fundada la denuncia de la señora Morveli contra Metro por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716. 20. Finalmente, la Sala considera de la misma forma que corresponde poner en conocimiento de la Dirección de la Policía Nacional del Perú una copia de la presente resolución, para su debido conocimiento. Graduación de la sanción y la orden de pago de costas y costos 21. La Comisión sancionó a Metro con 7 UIT por la infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716 y le ordenó el pago de las costas y costos del procedimiento. 22. Si bien dichos extremos de la Resolución 737- 2008/CPC han sido apelados por Metro, éste no ha presentado ningún argumento que cuestione expresa o alternativamente su graduación e imposición, razón por la cual la resolución apelada en estos extremos ha quedado fi rme. La publicación de la presente Resolución 23. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy en día enfrentan los órganos resolutivos a los que se les encomienda la función de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad jurídica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del Derecho. 24. La Ley 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General– busca cooperar en la solución de este problema reuniendo en un solo texto normativo un conjunto de disposiciones que facilita a los administrados el acceso a la Administración Pública. Entre ellos, consagra en el Artículo IV de Título Preliminar4 al principio de predictibilidad como uno de los pilares que inspiran el procedimiento administrativo. 25. La aplicación de dicho principio constituye una garantía para el administrado pues le permite intuir, desde su inicio –en este caso, desde la interposición de la denuncia ante la Comisión–, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podría contribuir a disminuir los costos de transacción tanto para el particular como para el Estado y a su vez infl uir en su decisión de iniciar o no dicho procedimiento. 26. La publicación de la presente resolución otorgaría a los administrados la posibilidad de conocer cuáles son los criterios que toma en cuenta la Sala para la resolución de casos como el formulado en el presente procedimiento, en el que se busca precisar los alcances de la responsabilidad de los proveedores por las actuaciones de terceros dentro de sus locales comerciales que afecten al consumidor y, de esta manera, contribuir a que los administrados tengan la posibilidad de anticipar el resultado de controversias análogas que puedan ocurrir en el futuro y así mejorar los niveles de confi anza de la ciudadanía en las actuaciones del Indecopi. 27. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo 8075 –Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi–, corresponde proponer al Directorio del Indecopi la publicación de la presente resolución. RESUELVE Primero.- confi rmar la Resolución 737-2008/CPC del 23 de abril de 2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que declaró fundada la denuncia de la señora Zulma Mavis Morveli Cabezas contra Hipermercados Metro S.A. por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que la denunciante fue indebidamente intervenida y acusada por hurto en un local de Hipermercados Metro S.A. Segundo.- confi rmar la Resolución 737-2008/CPC en los extremos referidos a la multa de 7 UIT impuesta a Hipermercados Metro S.A., así como el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de de la señora Zulma Mavis Morveli Cabezas. Tercero.- poner en conocimiento de la Dirección de la Policía Nacional del Perú una copia de la presente resolución. Cuarto.- solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Oscar Darío Arrús Olivera, Hernando Montoya Alberti y Héctor Tapia Cano. FRANCISCO PEDRO ERNESTO MUJICA SERELLE Presidente 4 LEY 27444, Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá. 5 DECRETO LEGISLATIVO 807, Artículo 43.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Ofi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 296496-2