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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2009 (03/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387660 Se confirma la Resolución Nº 513- 2008/CPC del 19 de marzo de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia presentada por la señora María del Rosario Coronel Zegarra contra Worldwide Travellers Assistance S.A.C. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 716, modificándola en sus fundamentos, al haberse acreditado que la denunciada se negó a cubrir los gastos por atención médica de urgencia incurridos por la denunciante durante su viaje TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCIÓN Nº 0363-2008/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 1763-2007/CPC PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : MARÍA DEL ROSARIO CORONEL ZEGARRA FIGARI DENUNCIADA : WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE S.A.C. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES SUMILLA: se confi rma la Resolución 513-2008/ CPC del 19 de marzo de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo apelado que declaró fundada la denuncia presentada por la señora María del Rosario Coronel Zegarra Figari contra Worldwide Travellers Assistance S.A.C. por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716, modifi cándola en sus fundamentos, al haberse acreditado que la denunciada se negó a cubrir los gastos por atención médica incurridos por la denunciante. Finalmente, se confi rma la Resolución 513-2008-CPC en los extremos referidos a la multa de 10 UIT impuesta a Worldwide Travellers Assistance S.A.C., la medida correctiva ordenada a favor de la señora María del Rosario Coronel Zegarra Figari, así como el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de esta última. SANCIÓN: 10 UIT Lima, 25 de noviembre de 2008 ANTECEDENTES 1. El 3 de setiembre de 2007, la señora María del Rosario Coronel Zegarra Figari (en adelante, la señora Coronel) denunció a Worldwide Travellers Assistance S.A.C.1 (en adelante, WOT) por presunta infracción del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que el 28 de febrero de 2007 adquirió un “Seguro para Viajero 0300049706” de la empresa denunciada, para efectuar un viaje a Canadá, cuyo benefi cio era la asistencia de gastos médicos hasta por US$ 40 000,00 en caso de emergencia por enfermedad. 2. La denunciante señaló que el 19 de abril de 2007, durante su estadía en Canadá, presentó un dolor agudo en el abdomen que motivó su internamiento en el Hospital Fraser Health Authority Burnaby y posterior intervención quirúrgica por un cuadro de apéndice perforado. Pese a la obligación de WOT de asumir los gastos originados por su internamiento e intervención en el referido centro médico, le comunicó que no se haría responsable por tales gastos. Por estos motivos, la señora Coronel solicitó que se ordene el pago de los $ 9 205,85 dólares canadienses que tuvo que cancelar su hija para que la atendieran en el centro médico y $ 18 250,00 dólares canadienses adeudados al hospital por la intervención quirúrgica. 3. En sus descargos, WOT señaló que los servicios de asistencia al viajero contratados por la denunciante incluyen una serie de condiciones generales conocidas y aceptadas por los consumidores, dentro de las cuales se encuentran las exclusiones por enfermedades preexistentes conocidas o no por el consumidor. Según el denunciado, el cuadro de apendicitis se produjo como consecuencia de un adenoma velloso apendicular que corresponde a una condición médica preexistente en la señora Coronel y cuya existencia fue advertida mediante la intervención quirúrgica que se le practicó, de acuerdo a su lectura del informe emitido por el Departamento de Patología del centro médico. Por estos motivos, el rechazo del pago de la atención médica no constituía una infracción. 4. A solicitud de la señora Coronel, se practicó un peritaje médico para determinar si el cuadro de apendicitis que sufrió devino como consecuencia del adenoma velloso apendicular, tal como lo señaló la denunciada. Dicho peritaje –practicado por el médico auditor Marco Herberth Alegre Romero y el médico cirujano Juan Carlos Cusicanqui Arizmendi– concluyó que el adenoma velloso apendicular fue un hallazgo incidental de la operación que no estaba relacionado con el cuadro de apendicitis presentado por la señora Coronel. 5. El 11 de marzo de 2008, WOT formuló su oposición al informe pericial bajo el argumento que los peritos médicos habrían emitido una opinión subjetiva sobre el fondo materia de controversia, excediendo el encargo que les fuera encomendado, pues indicaron que WOT había incumplido con sus obligaciones como proveedor de los servicios de asistencia al viajero. 6. Mediante Resolución 513-2008/CPC del 19 de marzo de 2008, la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716, por considerar que la denunciada se negó injustifi cadamente a cubrir los gastos incurridos por la señora Coronel por su atención médica, sobre la base de las conclusiones de la pericia practicada. Por tal motivo, sancionó a WOT con una multa de 10 UIT, la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento y le ordenó, en calidad de medida correctiva, que cumpla con devolver los $ 9 205,85 dólares canadienses cancelados por la denunciante y que pague al hospital los $ 18 250,00 dólares canadienses adeudados por la señora Coronel por su atención médica. 7. El 28 de marzo de 2008, WOT apeló la referida resolución reiterando los argumentos expuestos en sus descargos y en su escrito de oposición a la pericia. ANÁLISIS Cuestión previa: el informe pericial 8. En su apelación, WOT cuestionó la resolución de la Comisión bajo el argumento que éste se sustentó en un informe pericial2 que, lejos de mostrar resultados imparciales, emitió una opinión subjetiva sobre los hechos materia de denuncia. En particular, señaló que el informe pericial había cuestionado de manera expresa que su condicionado general3 no brinde una defi nición sobre enfermedad preexistente y había manifestado que WOT debía asumir sus obligaciones, opiniones que excedían ampliamente las funciones que les fueron encomendadas a los peritos. 9. El informe pericial tuvo por fi nalidad emitir una opinión desde el punto de vista médico en relación con la controversia del procedimiento, para lo cual los peritos analizaron los documentos alcanzados por la Comisión, 1 RUC: 20505646909. 2 Véase a fojas 113 a 127 del expediente. 3 El condicionado general corresponde a la cartilla informativa entregada por WOT. En dicho documento, constan las prestaciones a las que se obliga WOT, así como las restricciones y exclusiones para la prestación de los servicios de asistencia al viajero.