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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2009 (03/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387655 concesión materia de adecuación quedó resuelto de pleno derecho, en tal sentido el objeto materia de adecuación al régimen de la concesión única resulta un imposible jurídico, por lo tanto corresponde declarar improcedente tal pedido; Que, mediante los Informes Nos. 819-2008-MTC/27 y 1126-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03 por el incumplimiento del pago de la tasa de explotación comercial del servicio concedido, durante dos (2) años calendario consecutivos y que como consecuencia de ello los actos administrativos mediante los cuales se otorgó la concesión a la referida empresa, han quedado sin efectos jurídicos; Que, el presente caso, no se encuentra dentro de los alcances de los benefi cios concedidos por la Ley Nº 28853, toda vez que ha transcurrido el plazo de gracia otorgada por dicha norma, sin que la concesionaria se haya acogido a tales benefi cios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que quedó resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03, modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nos. 760-2004-MTC/03 y 167-2007-MTC/03, y en consecuencia, dejar sin efecto las mencionadas resoluciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, presentada mediante escrito P/D Nº 018321 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 296301-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera del Programa Agua para Todos a favor de diversas Municipalidades para financiar la ejecución de proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 895-2008-VIVIENDA Lima, 30 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, el último párrafo del numeral 9.4 antes citado, precisa que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por Administración Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142”, aprobado por Resolución Directoral Nº 049-2007- EF-76.01, establece que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito; Que, con fecha 24 de diciembre de 2008 el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribió los Convenios con: - La Municipalidad Distrital de Omia, Provincia de Rodríguez de Mendoza, del Departamento de Amazonas, para el fi nanciamiento del proyecto con Código SNIP Nº 52805. - La Municipalidad Distrital de Comandante Noel, Provincia de Casma, Departamento de Ancash, para el fi nanciamiento del proyecto con Código SNIP Nº 61503. - La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash, para el fi nanciamiento de los proyectos con Código SNIP N°s. 45352 y 45351. - La Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, para el fi nanciamiento del proyecto con Código SNIP Nº 57330. - La Municipalidad Distrital de Quinua, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, para el fi nanciamiento del proyecto con Código SNIP Nº 68149. - La Municipalidad Distrital de Tinta, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, para el fi nanciamiento del proyecto con Código SNIP Nº 67429. - La Municipalidad Distrital de Puños, Provincia de Huamalíes, Departamento de Huánuco, para el fi nanciamiento del proyecto con Código SNIP Nº 61382.