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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387661 correspondientes a los informes médicos y demás medios probatorios que obran en el expediente. 10. Si bien en una de las conclusiones los peritos señalaron que WOT debía asumir sus obligaciones, dicha conclusión fue emitida luego de determinar que la apendicitis de la señora Coronel no se produjo a causa de una condición médica preexistente, situación que fue analizada detenidamente en el informe pericial, sobre la base de los reportes del Hospital Fraser Health Authority Burnaby. La opinión vertida por los peritos en el informe médico no invalida el informe pericial, al tratarse de una conclusión que no enerva o modifi ca aquella obtenida luego de la revisión de la documentación, esto es, que la apendicitis de la señora Coronel no se produjo a causa de una condición médica preexistente. 11. Sin perjuicio de ello, debe indicarse que aun sin contar con dicho informe pericial, existen medios probatorios en el expediente que podrían concluir en los mismos términos. A efectos de determinar si en el presente caso WOT resulta responsable por los hechos materia de denuncia, esta Sala tomará en consideración dichos medios probatorios presentados por las partes durante el procedimiento. Naturaleza y objeto de los servicios de asistencia al viajero 12. De manera previa al análisis de la idoneidad de los servicios prestados por WOT, corresponde delimitar la naturaleza y objeto del contrato celebrado por las partes. De esta manera se podrá determinar cuáles fueron las prestaciones que expresa o implícitamente formaron parte de las obligaciones a cargo de WOT. 13. WOT ha señalado que el contrato de asistencia al viajero –que no constituye un contrato de seguro sino uno por el cual se brinda asistencia integral al viajero4– está sujeto a ciertas exclusiones, las cuales son similares a las de un contrato de seguros. 14. Los contratos pueden ser típicos o atípicos dependiendo de si gozan o no de regulación especial en el sistema legislativo nacional. El contrato celebrado por WOT y la señora Coronel es un contrato atípico. Al tratar de delimitar el objeto de un contrato de esta naturaleza y frente a la ausencia de una regulación especial, resulta imperativo identifi car cuál fue la común intención de las partes en el caso particular5 pues, frente a la ausencia de la regulación especial, la voluntad común derivada de la autonomía privada de ellas es la que establece los alcances del contrato celebrado. Tómese en cuenta que los contratos atípicos son aquellos que se han esbozado sobre la base de las necesidades económicas y sociales de los individuos y respecto de los cuales la doctrina ha planteado en la mayoría de los casos, consideraciones generales respecto de lo que usualmente se pacta al celebrar alguno de ellos6. 15. En este punto, debe señalarse que si bien las partes se encuentran facultadas a determinar el contenido del contrato que celebran, este debe sujetarse a las disposiciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una de ellas la prohibición de incorporar cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad a favor de quien redacte cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente7. 16. En el presente caso, el preámbulo de las “Condiciones Generales” del contrato de asistencia de WOT señala que las obligaciones asumidas por dicha empresa “sólo regirán para accidentes y/o enfermedades crónicas repentinas contraídas con posterioridad a la fecha de salida” (subrayado agregado), siendo la prestación principal a la que se encuentra obligada WOT asumir los gastos originados por la atención dichas situaciones. 17. La señora Coronel, así como lo haría cualquier consumidor, entendió válidamente que WOT sería responsable por brindarle asistencia médica a través de su personal cuando se manifestase -como efectivamente sucedió- alguna situación médica imprevista durante su viaje y, cuando ello no fuera posible de ser atendido directamente por WOT, que asumiría aquellos gastos que implicase la atención médica de urgencia brindada por un tercero. 18. WOT ha señalado que la prestación de asistencia médica se encuentra exceptuada en ciertos casos, como enfermedades crónicas congénitas o preexistentes padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia del servicio, conocidas o no por el titular de la tarjeta de asistencia, así como las agudizaciones y consecuencias –incluso cuando éstas se manifi esten durante el viaje–8. Asimismo, WOT señaló que las condiciones de uso y causales de exclusión fueron puestas en conocimiento de la denunciante oportunamente en la medida que fueron incorporadas en el contrato de asistencia al viajero que suscribió. 19. Conforme ha sido señalado en el punto 15, el artículo 1398 del Código Civil dispone que en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente9, las estipulaciones que establezcan en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad, no son válidas10. Ello, 4 El contrato de seguro contiene ciertas características que lo diferencian de cualquier otro contrato, entre las que se encuentran, principalmente, las siguientes: (i) El contrato de seguro sólo puede ser celebrado por un asegurador que fáctica y jurídicamente requiere ser un empresario autorizado para realizar esa actividad. (ii) El monto de la contraprestación -denominada prima- no es determinado al azar sino que implica el cálculo previo de acuerdo a fundamentos técnicos – económicos en función de las características del riesgo que asume la empresa aseguradora. Ello signifi ca que el monto fi jado no constituye un precio único, sino que varía dependiendo del riesgo advertido por el asegurador en cada contrato. El conocimiento del riesgo permitirá a la aseguradora determinar los parámetros de la prestación del seguro, para lo cual necesitará informarse sobre el estado del bien a ser asegurado. A manera de ejemplo, en los contratos de seguro de salud, a fi n de determinar cuáles serán los límites de la prestación a su cargo, las empresas de seguros requieren de información sobre la salud del tomador del seguro. Ello permitirá establecer si ante un evento dañoso en el futuro, la empresa se encuentra o no excluida de prestar el servicio al que se obligó. 5 “Pero donde adquiere mayor importancia la común intención de las partes (la intención de obligarse en sentido jurídico) –agrega este autor-, es en los contratos atípicos. (…) Por eso, debe procurarse indagar, por todos los medios posibles, la común intención de las partes; lo que las partes han querido o quieren que sea la relación jurídica en concreto”. ARIAS-SCHEREIBER PEZET, Max. Los Contratos Modernos. Lima: Gaceta Jurídica. p.461 6 Ejemplos de contratos atípicos son los contratos de concesión comercial o el contrato de licencia de “know how”. 7 CÓDIGO CIVIL. Artículo 1398.- Estipulaciones inválidas.- En los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato. (*) (*) Artículo vigente conforme a la modifi cación establecida por la Primera Disposición Modifi catoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93. Nota: La Resolución Ministerial 10-93-JUS, recoge la modifi cación hecha anteriormente a este artículo por la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo 768, publicado el 04-03-92. 8 El contrato de asistencia al viajero establece lo siguiente: “PÉRDIDA DE LA ASISTENCIA CONTRATADA Y REINTEGRO ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CASOS: Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia médica gratuita los siguientes eventos: 1) Las enfermedades crónicas congénitas o preexistentes conocidas o no por el benefi ciario padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la tarjeta y/o del viaje, lo que sea anterior, así como sus agudizaciones y consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje), Al respecto Worldwide Travellers Assistance solamente pagará a su exclusivo criterio por la primera consulta clínica que permita determinar la preexistencia de la enfermedad. (…)”. (Subrayado agregado). 9 A diferencia de los contratos de seguros que son supervisados por la Superintendencia de Banca y Seguros, el contrato de asistencia al viajero del presente caso no posee ningún tipo de ente regulador o supervisor que apruebe o regule su contenido. 10 CÓDIGO CIVIL. Artículo 1398.- Estipulaciones inválidas.- En los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato. (*) (*) Artículo vigente conforme a la modifi cación establecida por la Primera Disposición Modifi catoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93. Nota: La Resolución Ministerial 10-93-JUS, recoge la modifi cación hecha anteriormente a este artículo por la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo 768, publicado el 04-03-92.