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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387667 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Andrés Araujo Morán RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 880-2008-JNAC/RENIEC Lima, 23 de diciembre de 2008. VISTOS: el Informe N° 001287-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000309- 2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Andrés Araujo Morán cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 295906-7 Precisan la R.J. Nº 987-2005-JEF/ RENIEC respecto al distrito al cual se adscribe la Comunidad Nativa de MAPITAMANI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 886-2008-JNAC/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2008. VISTOS: El Informe Nº 001243-2008-SGGTRC/GRC/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000306-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 987-2005- JEF/RENIEC de fecha 05 de octubre del 2005, se autorizó la delegación de diversas funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Mapitamani, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junin; Que, a través Resolución Directoral Nº 322-84- DR-XVI-J de fecha 18 de julio de 1984 se dispuso la inscripción de la Comunidad Nativa MAPITAMANI perteneciente al Grupo Etno-Lingüístico Campa, asentada en el Sector Monterrico, del Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Junín en el Registro Consolidado de Comunidades Nativas; Que, en la Partida Electrónica Nº 11000154 del Registro de Comunidades Nativas y Campesinas de la SUNARP a través del Título Nº 2001-000222 de fecha 07/08/01, y en virtud de la Resolución Directoral Nº 322-84-DR-XVI-J se inscribió la Comunidad Nativa MAPITAMANI asentada en el Sector Monterrico, del Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Junín. Posteriormente, a través del Título Nº 2001-000687 de fecha 18/12/01 se inscribió el Estatuto Comunal de la indicada Comunidad Nativa; Que, según se ha verificado, la Comunidad Nativa se encuentra ubicada en el distrito de Mazamari, razón por la que resulta necesario precisar lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 987-2005-JEF/RENIEC; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 987-2005-JEF/RENIEC, respecto al distrito al cual se adscribe la Comunidad Nativa de MAPITAMANI, debiendo entenderse que está situada en el Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Junin. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 295906-8