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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2009 (03/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387654 área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 296299-1 Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. Nº 417-2001-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 930-2008-MTC/03 Lima, 29 de diciembre de 2008 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 018321 de fecha 18 de febrero de 2008, por la cual la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L., solicita la adecuación de su concesión al Régimen de Concesión Única para la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-2001- MTC/15.03, de fecha 12 de setiembre de 2001, se otorgó concesión a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L. por el plazo de veinte (20) años para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Ate Vitarte, de la provincia y departamento de Lima, suscribiéndose el respectivo contrato el 12 de diciembre de 2001; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 760-2004- MTC/03 de fecha 11 de octubre de 2004, se prorrogó con efi cacia anticipada hasta el 24 de diciembre de 2003, el plazo para el inicio de prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, concedido a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L., mediante la Resolución Ministerial Nº 417- 2001-MTC/15.03; suscribiéndose la addenda respectiva el 19 de enero de 2005; Que, mediante Memorando Nº 1528-2005-MTC/18 del 22 de agosto de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remite el Informe Nº 1495-2005-MTC/18.01.1, por el cual se informa que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L., inició operaciones el día 24 de diciembre de 2003; Que, por Resolución Ministerial Nº 167-2007-MTC/O3, de fecha 3 de abril de 2007, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 417-2001- MTC/15.03, a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L., incluyendo a los distritos de Lurigancho, Chaclacayo, San Juan de Lurigancho, El Agustino, Santa Anita, La Molina, Santiago de Surco, Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Chorrillos, Pachacámac, Rímac, Independencia y Comas, de la provincia y departamento de Lima, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; suscribiéndose la adenda correspondiente el 5 de julio de 2007; Que, con el documento de la vista, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L. solicita la adecuación de su concesión al Régimen de Concesión Única para la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones; Que, conforme a lo indicado en la Hoja Informativa Nº 00287-2008-MTC/27, de fecha 09 de mayo de 2008, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L pagó la tasa por derecho de explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2004 y 2005 los días 11 de mayo de 2006 y 14 de julio de 2006, respectivamente; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03, establece que éste se resolverá cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, establece que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L. deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente desde el 16 de julio de 2004, señala que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante resolución correspondiente, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe señalar que dicha disposición actualmente se encuentra recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, estando a que de acuerdo al artículo 237º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC el pago de la tasa anual se puede realizar hasta el mes de abril del año siguiente del periodo correspondiente; los pagos efectuados por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L. los días 11 de mayo de 2006 y 14 de julio de 2006, respectivamente, se realizaron cuando el contrato de concesión se encontraba resuelto de pleno derecho; toda vez que al 01 de mayo de 2006, se verifi có el incumplimiento del pago de la tasa anual por dos años consecutivos, quedando resuelto de pleno derecho el contrato suscrito con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L.; Que, cabe señalar que la obligación de liquidar el pago de la tasa anual en abril del año siguiente del período correspondiente, a la fecha continúa siendo una obligación para los concesionarios, tal como se encuentra actualmente recogida en el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, asimismo, toda vez que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al quedar resuelto de pleno derecho el contrato de concesión, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03, que la aprueba, y todas aquellas modifi caciones realizadas a dicho contrato, entre ellas, la ampliación del área realizada con Resolución Ministerial Nº 167-2007-MTC/03; Que, respecto al escrito de registro Nº 018321 de fecha 18 de febrero de 2008, por el cual la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L., solicita la adecuación de su concesión al Régimen de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Cabe señalar, que el contrato de