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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387664 Medida Correctiva, graduación de la sanción y pago de costas y costos 38. La Comisión sancionó a WOT con una multa de 10 UIT por la infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716 y le ordenó en calidad de medida correctiva el reembolso a la denunciante de $ 9 205,85 dólares canadienses pagados por su atención médica, así como el pago de $ 18 250,00 dólares canadienses al Hospital Fraser Health Authority Burnaby, que aún quedan pendientes de pago por dicho concepto. Asimismo, la Comisión ordenó a WOT el pago de las costas y costos incurridos por la denunciante durante el procedimiento. 39. Teniendo en cuenta que WOT no formuló pretensiones alternativas en su recurso de apelación respecto de la graduación de la sanción y la pertinencia de la medida correctiva ordenada así como de la procedencia de la condena al pago de las costas y costos del procedimiento, corresponde confirmar dichos extremos, por resultar accesorios al pronunciamiento final. La publicación de la presente Resolución 40. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy en día enfrentan los órganos resolutivos a los que se les encomienda la función de administrar justicia, siendo uno de los principales el lograr que los proveedores de servicios y productos en el mercado conduzcan sus actividades económicas dentro de parámetros de corrección y respeto por los derechos de los consumidores, en especial, cuando éstos se encuentren relacionados con el resguardo a su salud e integridad física, derechos fundamentales protegidos constitucionalmente19. 41. La Sala considera que la presente Resolución debe ser publicada tomando en cuenta la gravedad de la infracción cometida, así como el importante impacto en el mercado y, en particular, en los consumidores, que genera la declaración de ilicitud de la conducta infractora desarrollada por la denunciada. 42. La represión y sanción de conductas como la desarrollada por la denunciada en el presente procedimiento busca desincentivar conductas similares en otros operadores de servicios como los analizados en el presente caso y, además, brinda información a los consumidores sobre los alcances de la responsabilidad de dichas empresas en el cumplimiento de sus obligaciones. 43. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo 80720, corresponde proponer al Directorio del Indecopi la publicación de la presente resolución. RESUELVE Primero.- confirmar la Resolución 513-2008/CPC del 19 de marzo de 2008 en el extremo apelado que declaró fundada la denuncia presentada por la señora María del Rosario Coronel Zegarra Figari contra Worldwide Travellers Assistance S.A.C. por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716, modificándola en sus fundamentos, al haberse acreditado que la denunciada se negó a cubrir los gastos por atención médica incurridos por la denunciante. Segundo.- confirmar la Resolución 513-2008- CPC en los extremos referidos a la multa de 10 UIT impuesta a Worldwide Travellers Assistance S.A.C., la medida correctiva ordenada a favor de la señora María del Rosario Coronel Zegarra Figari, consistente en la devolución de $ 9 205,85 dólares canadienses cancelados por la denunciante y el pago de $ 18 250,00 dólares canadienses al Hospital Fraser Health Authority Burnaby adeudados por la denunciante por su atención médica, así como el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de esta última. Tercero.- solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Oscar Darío Arrús Olivera, Hernando Montoya Alberti y Héctor Tapia Cano. FRANCISCO PEDRO ERNESTO MUJICA SERELLE Presidente 19 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 20 DECRETO LEGISLATIVO 807, Artículo 43.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Ofi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 296496-1 Se confirma la Resolución Nº 737-2008/ CPC del 23 de abril de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 716, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Hipermercados Metro S.A. al haberse acreditado que uno de sus consumidores fue indebidamente intervenido en el local del denunciado TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCIÓN Nº 0406-2008/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 2129-2007/CPC PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : ZULMA MAVIS MORVELI CABEZAS DENUNCIADO : HIPERMERCADOS METRO S.A. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS SUMILLA: se confi rma la Resolución 737-2008/ CPC del 23 de abril de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716, en el extremo que declaró fundada la denuncia de la señora Zulma Mavis Morveli Cabezas contra Hipermercados Metro S.A., al haberse acreditado que la denunciante fue indebidamente intervenida y acusada por hurto en el local del denunciado. Asimismo, se confi rma la Resolución 737-2008/CPC en los extremos referidos a la multa de 7 UIT impuesta al denunciado y de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante. SANCIÓN: 7 UIT Lima, 27 de noviembre de 2008 ANTECEDENTES 1. El 18 de octubre de 2007, la señora Zulma Mavis Morveli Cabezas (en adelante, la señora Morveli) denunció a Hipermercados Metro S.A.1 (en adelante, Metro) por presunta infracción al Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor. La denunciante manifestó que el 20 de setiembre de 2007, cuando se disponía a salir del supermercado, fue intervenida por personal de la Policía Nacional del Perú (en adelante, la Policía Nacional) bajo