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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2009 (03/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387668 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Exoneran de proceso la contratación de empresa para el servicio de mantenimiento anual y adquisición de licencias de software RESOLUCIÓN SBS Nº 14174-2008 San Isidro, 31 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe Técnico Nº 245-2008-DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y el Informe Legal Nº 086- 2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Resolución SBS Nº 1880-2007 del 20 de diciembre de 2007, se autorizó la exoneración del proceso que le correspondía, a la contratación de la empresa INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERÚ a fi n que brinde el Servicio de Mantenimiento y la Adquisición del Modulo de Tendencias del Software SPSS; contratación que se llevó a cabo mediante el proceso de Exoneración Nº 20- 2007-SBS por un importe anual de US$ 36,080.00, incluido todo concepto, gastos y tributos; y que se encuentra próxima a vencer; Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, mediante Memorándum Nº 351-2008-GTI, la Gerencia de Tecnologías de la Información remite el Informe Nº 022-2008-GTI denominado Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, que señala la necesidad de: i) contratar el servicio de mantenimiento anual del Software SPSS considerando que las áreas usuarias (Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Adjunta de Seguros y la Gerencia de Estudios Económicos) han justifi cado la necesidad de seguir contando con esta herramienta debido a las facilidades que brinda y que les permite realizar su labores de análisis de manera más efi ciente; señalando asimismo que se debe tomar en cuenta el valor intangible del nivel de conocimientos (know how) que poseen los usuarios, al haber recibido la respectiva capacitación para su explotación; y que a fi n de asegurar un adecuado nivel de soporte del software SPSS se requiere un servicio que permita garantizar la permanente disponibilidad de la versión licenciada y asegurar las actualizaciones a nuevas versiones, debiendo incluir la totalidad de las licencias con las que cuenta la Institución, en benefi cio de todos los usuarios del software, por lo que recomienda la contratación con un distribuidor autorizado de la casa fabricante; y ii) adquirir 2 licencias adicionales, de acuerdo a lo solicitado y sustentado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el Departamento de Logística en su Informe Nº 245-2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala asimismo que mediante correo electrónico del 17 de diciembre de 2008, la empresa INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERÚ, remite la Carta de SPSS INC., desarrollador y propietario de SPSS, que designa a INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERÚ como único distribuidor autorizado en el Perú para la venta, servicios de soporte y capacitación de los productos de SPSS, por lo que se constituye en proveedor único, toda vez que son los únicos autorizados en el Perú para brindar el servicio de mantenimiento anual y comercializar el Software SPSS requerido por esta Superintendencia; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 245-2008-DL, la exoneración está referida a: DESCRIPCIÓN PROVEEDOR ÚNICO MONTO US$ TIPO DE PROCESO Contratación del servicio de mantenimiento anual y adquisición de licencias del software SPSS. INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERÚ 44,485.06 Adjudicación Directa Pública Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084- 2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y asimismo indican que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere; Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERÚ, para la contratación del servicio de mantenimiento anual y adquisición de licencias del Software Statistical Package for the Social Sciences (SPSS), por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 44,485.06 (Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco y 06/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 296475-1