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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387775 mediante Resolución Viceministerial, aprobará los planes de implementación, los que serán de obligatorio cumplimiento también para los operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja local, teléfonos públicos, portador de larga distancia y servicio móvil por satélite; Que, en este marco legal, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., han presentado al Ministerio sus informes, con sus propuestas de planes de implementación de la portabilidad numérica y han absuelto las observaciones efectuadas oportunamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 329-2008-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internaciones de Comunicaciones, señala que con fecha 09 de diciembre de 2008, alcanzó al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, y a los concesionarios de servicios públicos involucrados en el proceso de implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles, el anteproyecto del “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”. Ello, con la fi nalidad que los referidos agentes puedan presentar sus comentarios en torno al citado anteproyecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 902-2008- MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial EL Peruano el 19 de diciembre de 2008, se prepublicó el proyecto de “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”; a fi n que la ciudadanía en general, pueda formular sus comentarios y sugerencias; Que, mediante Informe Nº 339-2008-MTC/26, de fecha 29 de diciembre del 2008, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internaciones de Comunicaciones señala que, habiéndose evaluado los comentarios recibidos al anteproyecto y proyecto de “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”, recomienda aprobar la norma correspondiente; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”, que integra los planes de implementación de los concesionarios de los servicios públicos móviles y que será de aplicación a todos los participantes en el referido proceso de implementación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28999, y los Decretos Supremos Nº 003-2007-MTC y Nº 040-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”, el cual se encuentra recogido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”, conjuntamente con su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la publicación de las matrices de los comentarios formulados al anteproyecto y proyecto de “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, para conocimiento de los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones ANEXO “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles” Actividad 1: Adecuaciones y pruebas internas a. La Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, realizará la implementación y pruebas internas necesarias para el funcionamiento óptimo de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, conforme a los procedimientos, directrices y otros aspectos establecidos por OSIPTEL. b. Las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles realizarán las adecuaciones y pruebas necesarias en sus redes, comprendiendo principalmente, a: • La Base de Datos Local a fi n de interactuar con la Base de Datos Centralizada - Principal. • Las plataformas de servicios (mensajería de texto- sms, mensajería multimedia-mms, centro de atención de llamadas, aplicaciones web, entre otros). • Las plataformas de pago (prepago, recargas virtuales, entre otros). • La interconexión, centrales y elementos-sistemas de red, entre otros. • Los sistemas de facturación, tarifi cación y cobranza. • Los procesos de logística, venta, post-venta, reclamos, servicio técnico. c. Las empresas concesionarias, distintas de las concesionarias de los servicios públicos móviles, tales como las concesionarias de telefonía fi ja, telefonía pública, portador y móvil por satélite, realizarán las siguientes actividades: i. Informar al OSIPTEL y al MTC de la alternativa para encaminar las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a los usuarios de las redes de los concesionarios móviles, en el plazo que apruebe el OSIPTEL. ii. Adecuar sus redes y realizar las pruebas necesarias, a fi n de que las comunicaciones sean encaminadas correctamente. d. Las pruebas internas son de exclusiva responsabilidad de cada empresa concesionaria, así como de la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal. e. El plazo máximo para concluir con las adecuaciones y pruebas internas es de 8 meses, contados a partir del 1º de enero de 2009 y culmina el 31 de agosto de 2009. Actividad 2: Pruebas externas a. Las pruebas externas se refi eren al establecimiento de las comunicaciones, en las cuales interviene la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles y las demás empresas distintas de las concesionarias de los servicios públicos móviles, tales como las concesionarias de telefonía fi ja, telefonía pública, portador y móvil por satélite. b. Dichas pruebas deberán garantizar entre otros aspectos, lo siguiente: • El correcto enrutamiento de las comunicaciones hacia las redes destino. • El correcto envío de los números de origen (A) y destino (B) para las comunicaciones. • El correcto funcionamiento del intercambio de información de la señalización. • El correcto funcionamiento de los sistemas de tasación y facturación. c. Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones ejecutarán las pruebas externas dentro de los plazos previstos; para tal fi n, elaborarán de común acuerdo su cronograma de pruebas. El MTC y el OSIPTEL, facilitarán las coordinaciones necesarias entre las referidas empresas concesionarias, así como entre éstas y la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, a efectos de consensuar el referido cronograma. d. Las pruebas externas se inician a partir del 1 de