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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388054 4.4 Cobranza Coactiva: Se condonará el 100% de las costas y gastos generados. La deuda podrá pagarse a través de un “Compromiso de Pago” hasta en 24 cuotas; para tales efectos, la deuda al respecto no generará intereses ni reajustes. La evaluación de mayores facilidades será efectuada por el ejecutor coactivo. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza. En caso de incumplimiento es de aplicación lo dispuesto en el numeral 6.4. Adicionalmente, con el objeto de sincerar la cartera de cobranza y gestionarla efi cientemente, si luego de acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente ordenanza resultase un saldo pendiente por concepto de arbitrios o multa tributaria, generado hasta el ejercicio fi scal 2004, se procederá a condonarlo una vez verifi cada su inexigibilidad. Artículo 5º.- DEUDAS NO TRIBUTARIAS: Se condonarán los siguientes porcentajes respecto a las multas administrativas generadas hasta la fecha en que el administrado se acoja al benefi cio, siempre que el contribuyente cumpla con pagarlas al contado: De - Hasta (%UIT) Descuento (%) 1% - 10% 90 11% - 100% 95 Se exceptúan de este benefi cio las multas correspondientes a la Gerencia Central de Desarrollo Local. Asimismo, el presente benefi cio excluye la aplicación de cualquier otro. Artículo 6º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS: consistirá en: 6.1 Podrá fraccionarse hasta en 36 cuotas mensuales, hasta 12 cuotas no se cobrarán intereses de fraccionamiento. El pago mensual se efectuará el primer día hábil de cada mes. 6.2 La deuda objeto de fraccionamiento no puede ser menor al 10% de la UIT vigente. 6.3 La cuota inicial del convenio es del 20% del total de la deuda a fraccionar, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente. 6.4 Los Fraccionamientos que se aprueben durante la vigencia de la presente ordenanza no podrán ser objeto de refi nanciamiento, constituyendo la falta de pago de 4 cuotas consecutivas la pérdida del benefi cio. 6.5 La deuda resultante de una resolución de pérdida de benefi cio podrá acogerse a las condiciones que establece este artículo, o tener la alternativa de cancelar la totalidad de las cuotas vencidas que dieron origen a la pérdida del benefi cio y suscribir un nuevo fraccionamiento conforme a las condiciones de su convenio. 6.6 El otorgamiento de mayores facilidades contará con la aprobación del Gerente Central de Rentas. 6.7 Una vez perdido el benefi cio de fraccionamiento se efectuará la cobranza de acuerdo a ley. Artículo 7º.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS: aquellos administrados que no hayan cumplido con la obligación prevista en el artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal y 11º del Código Tributario, tienen plazo hasta el 28 de febrero de 2009 para presentar la declaración jurada respectiva, condonándose las multas generadas por su omisión. En los casos siguientes: - Fallecimiento. - Anticipo de legítima. - Transferencia. - Actualización del domicilio fi scal. - Omisión de declarar el uso autorizado mediante licencia de funcionamiento. - Para el caso de pensionistas: percibir más de una UIT vigente. - Para el caso de inquilinos - contribuyentes: vigencia del contrato de arrendamiento Vencido el plazo de regularización se procederá conforme a lo previsto en la Tabla de Sanciones del TUO del Código Tributario. Artículo 8º.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN: Los contribuyentes interesados en acogerse a los benefi cios aprobados mediante la presente ordenanza, que con anterioridad hubieran interpuesto recursos de reclamación y/o impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el artículo 189º de la Ley Nº 27444. Artículo 10º.- VIGENCIA: El plazo para acogerse al benefi cio de regularización extraordinaria de deudas establecido en la presente ordenanza, vence el 28 de febrero de 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas, Dirección General de Administración a través de la Unidad de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www. munilapunta.gob.pe). Segunda.- AUTORIZAR al Gerente Central de Rentas la aprobación de mayores facilidades a las establecidas en la presente ordenanza. Tercera.- AUTORIZAR al Ejecutor Coactivo la suscripción de “Compromisos de Pago” conforme a lo previsto en el numeral 4.4. Cuarta.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 297969-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2008-MDDEC Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 008-2008- MDDEC, publicado en nuestra edición del día 25 de diciembre de 2008. DICE: Artículo 1º.- EXONERAR el proceso de selección para la pendiente (...) DEBE DECIR: Artículo 1º.- EXONERAR el proceso de selección para la Adquisición (...) 298287-1