Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

4.4 Cobranza Coactiva: Se condonara el 100% de las costas y gastos generados. La deuda podra pagarse a traves de un "Compromiso de Pago" hasta en 24 cuotas; para tales efectos, la deuda al respecto no generara intereses ni reajustes. La evaluacion de mayores facilidades sera efectuada por el ejecutor coactivo. De ser el caso, la medida cautelar se mantendra hasta la cancelacion total de la deuda materia de cobranza. En caso de incumplimiento es de aplicacion lo dispuesto en el numeral 6.4. Adicionalmente, con el objeto de sincerar la cartera de cobranza y gestionarla eficientemente, si luego de acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente ordenanza resultase un saldo pendiente por concepto de arbitrios o multa tributaria, generado hasta el ejercicio fiscal 2004, se procedera a condonarlo una vez verificada su inexigibilidad. Articulo 5º.- DEUDAS NO TRIBUTARIAS: Se condonaran los siguientes porcentajes respecto a las multas administrativas generadas hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio, siempre que el contribuyente cumpla con pagarlas al contado:
De - Hasta (%UIT) 1% - 10% 11% - 100% Descuento (%) 90 95

Vencido el plazo de regularizacion se procedera conforme a lo previsto en la Tabla de Sanciones del TUO del Codigo Tributario. Articulo 8º.PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se consideran validos y no generan derecho de devolucion ni compensacion. Articulo 9º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION: Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente ordenanza, que con anterioridad hubieran interpuesto recursos de reclamacion y/o impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberan previamente desistirse de la pretension de conformidad a lo previsto en el articulo 189º de la Ley Nº 27444. Articulo 10º.- VIGENCIA: El plazo para acogerse al beneficio de regularizacion extraordinaria de deudas establecido en la presente ordenanza, vence el 28 de febrero de 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas, Direccion General de Administracion a traves de la Unidad de Tecnologias de la Informacion el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www. munilapunta.gob.pe). Segunda.- AUTORIZAR al Gerente Central de Rentas la aprobacion de mayores facilidades a las establecidas en la presente ordenanza. Tercera.- AUTORIZAR al Ejecutor Coactivo la suscripcion de "Compromisos de Pago" conforme a lo previsto en el numeral 4.4. Cuarta.- DELEGAR en el senor MORDAZA la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y disponga su prorroga si fuera el caso. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 297969-1

Se exceptuan de este beneficio las multas correspondientes a la Gerencia Central de Desarrollo Local. Asimismo, el presente beneficio excluye la aplicacion de cualquier otro. Articulo 6º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS: consistira en: 6.1 Podra fraccionarse hasta en 36 cuotas mensuales, hasta 12 cuotas no se cobraran intereses de fraccionamiento. El pago mensual se efectuara el primer dia habil de cada mes. 6.2 La deuda objeto de fraccionamiento no puede ser menor al 10% de la UIT vigente. 6.3 La cuota inicial del convenio es del 20% del total de la deuda a fraccionar, siendo la cuota minima mensual de amortizacion el 1% de la UIT vigente. 6.4 Los Fraccionamientos que se aprueben durante la vigencia de la presente ordenanza no podran ser objeto de refinanciamiento, constituyendo la falta de pago de 4 cuotas consecutivas la perdida del beneficio. 6.5 La deuda resultante de una resolucion de perdida de beneficio podra acogerse a las condiciones que establece este articulo, o tener la alternativa de cancelar la totalidad de las cuotas vencidas que dieron origen a la perdida del beneficio y suscribir un MORDAZA fraccionamiento conforme a las condiciones de su convenio. 6.6 El otorgamiento de mayores facilidades contara con la aprobacion del Gerente Central de Rentas. 6.7 Una vez perdido el beneficio de fraccionamiento se efectuara la cobranza de acuerdo a ley. Articulo 7º.- ACTUALIZACION DE DATOS: aquellos administrados que no hayan cumplido con la obligacion prevista en el articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal y 11º del Codigo Tributario, tienen plazo hasta el 28 de febrero de 2009 para presentar la declaracion jurada respectiva, condonandose las multas generadas por su omision. En los casos siguientes: - Fallecimiento. - Anticipo de legitima. - Transferencia. - Actualizacion del domicilio fiscal. - Omision de declarar el uso autorizado mediante licencia de funcionamiento. - Para el caso de pensionistas: percibir mas de una UIT vigente. - Para el caso de inquilinos - contribuyentes: vigencia del contrato de arrendamiento

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2008-MDDEC Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 008-2008MDDEC, publicado en nuestra edicion del dia 25 de diciembre de 2008. DICE: Articulo 1º.- EXONERAR el MORDAZA de seleccion para la pendiente (...) DEBE DECIR: Articulo 1º.- EXONERAR el MORDAZA de seleccion para la Adquisicion (...) 298287-1

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