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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388044 para el cierre de la referida agencia, adjuntando la documentación requerida; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 158-2008-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 13121-2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, el cierre de la ofi cina ubicada en avenida Santa Cruz Nº 381 y 375 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 297589-1 Autorizan funcionamiento de “América Factoring S.A.” como empresa de factoring RESOLUCIÓN SBS Nº 14166-2008 Lima, 31 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por America Leasing S.A., a través de sus representantes, los señores Mario Ventura Verme y Carlos Javier Martín Arauzo Chávez, para obtener la autorización de funcionamiento de una empresa de factoring bajo la denominación social de “America Factoring S.A.”; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización emitida por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 1806-2007-SBS de fecha 10 de diciembre del 2007, se ha constituido la empresa “America Factoring S.A.”, mediante Escritura Pública de fecha 15 de enero del 2008 otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Percy González Vigil Balbuena, encontrándose inscrita en la Partida Electrónica Nº 12115394 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, y en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 10440- 2008; se ha verifi cado que la empresa America Factoring S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para su funcionamiento; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº 144 –VIE/2008-DEB“D”, y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley Nº 26702 y modifi catorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “America Factoring S.A.” como una empresa de factoring, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el numeral 8 del artículo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702 y modifi catorias. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General de esta Superintendencia se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 298551-1 Autorizan inscripción de la empresa Baprosa Re Corredores de Reaseguros S.A. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 14198-2008 Lima, 31 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Elmo Narciso Batanero Céspedes para que se autorice la inscripción de la empresa BAPROSA RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros Nacionales; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 014-2008-RESS celebrada el 11 de diciembre de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 13121-2008 de fecha 22 de diciembre de 2008. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales a la empresa BAPROSA RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A. con matrícula Nº C.RE-0053, cuya representación será ejercida por el señor Elmo Narciso Batanero Céspedes con domicilio legal en Pasaje Mártir Olaya Nº 129, Of. 1004, distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 297580-1