Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

y MORDAZA la utilizacion de productos pirotecnicos en el distrito de Los Olivos; Que, con Informe Nº 785-2008 MDLO/DPRC/ODC la Oficina de Defensa Civil solicita una aclaracion sobre la venta directa al publico y menciona que esa aclaracion va a permitir que esa oficina MORDAZA las medidas pertinentes de prevencion y fiscalizacion con respecto a los locales que estan siendo autorizados por la DISCAMEC y que vienen a solicitar el expendio de esos productos pirotecnicos en forma de ferias, asi como tambien el certificado de Seguridad en Defensa Civil; Que, el articulo 4º y 5º de la mencionada Ordenanza prohibe la comercializacion, asi como la venta directa al publico de productos pirotecnicos detonantes o deflagrantes de uso recreativo, asi como la venta de productos a traves del comercio ambulatorio; Que, el Anexo del D.S. Nº 005-2006-IN, sobre adecuacion del reglamento de la Ley Nº 27718, que regula la fabricacion importacion y otras actividades con productos pirotecnicos, establece los diferentes productos pirotecnicos permitidos para venta al publico, asi como los prohibidos por ser de alta peligrosidad; Que, con Informe Nº 394-2008/MDLO/GAF/SGLCNM de la Sub Gerencia de Licencias y Control de Normas Municipales sugiere modificar los articulos de la Ordenanza 284 que no se encuentren acordes con lo establecido en la Ley 27718; Que, con Informe Nº 1434-2008 la Oficina de Asesoria Juridica establece que es necesario modificar los articulos en mencion en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 58 del Decreto Supremo Nº 005-2006, el cual establece los mecanismos para regular la venta de material pirotecnico de clase I y II, los cuales no se encuentran prohibidos de expedirse al publico; Estando a lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo establecido por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 307-CDLO QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA ORDENANZA QUE PROHIBE LA FABRICACION, DEPOSITO Y COMERCIALIZACION, Y MORDAZA LA UTILIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- MODIFICAR los articulos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 284-CDLO que Prohibe la fabricacion, deposito y comercializacion, y regula la utilizacion de productos pirotecnicos en el distrito de Los Olivos. Articulo 4º.- De la fabricacion, deposito y comercializacion. Esta prohibida la fabricacion, deposito y comercializacion de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes en el Distrito de Los Olivos; salvo los de uso recreativo de clase I y II, conforme a las leyes de la materia. Articulo 5º.- Venta Directa al Publico Esta permitida la comercializacion o venta directa al publico de productos pirotecnicos de uso recreativo de Clase I y II, que cumplan con las debidas normas de seguridad y cuenten con la debida autorizacion de DISCAMEC y autorizacion municipal; de acuerdo a lo establecido en el articulo 58 del Decreto Supremo Nº 005-2006 y anexos correspondientes. Queda prohibida la venta de cualquier producto pirotecnico que no este contemplada en la presente

ordenanza; asi como la venta de productos pirotecnicos, a traves del comercio ambulatorio. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL y a la SECRETARIA GENERAL para los fines de su competencia y la publicacion del presente acuerdo. Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 298177-2

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de Inspectores de MORDAZA Ad Honorem
DECRETO DE ALCALDIA Nº 380-2008-MDP/A MORDAZA, 10 de diciembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 129-2008-MDP/C de fecha 26 de noviembre de 2008 mediante el cual se Aprueba la suscripcion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y el Comite de Vigilancia Ciudadana del Transporte Menor; CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV sobre Descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 026-2008-MDP/A publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo del 2008, se aprueba la reglamentacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores Motorizados, que se sustenta igualmente en el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y el Art. 81º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Inspectores de MORDAZA Ad Honorem, el mismo que consta de Trece (13) Articulos, el mismo que forma parte del presente Decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto en el Diario

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