TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388050 y reguló la utilización de productos pirotécnicos en el distrito de Los Olivos; Que, con Informe Nº 785-2008 MDLO/DPRC/ODC la Oficina de Defensa Civil solicita una aclaración sobre la venta directa al público y menciona que esa aclaración va a permitir que esa oficina tome las medidas pertinentes de prevención y fiscalización con respecto a los locales que están siendo autorizados por la DISCAMEC y que vienen a solicitar el expendio de esos productos pirotécnicos en forma de ferias, así como también el certificado de Seguridad en Defensa Civil; Que, el artículo 4º y 5º de la mencionada Ordenanza prohíbe la comercialización, así como la venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes o deflagrantes de uso recreativo, así como la venta de productos a través del comercio ambulatorio; Que, el Anexo del D.S. Nº 005-2006-IN, sobre adecuación del reglamento de la Ley Nº 27718, que regula la fabricación importación y otras actividades con productos pirotécnicos, establece los diferentes productos pirotécnicos permitidos para venta al público, así como los prohibidos por ser de alta peligrosidad; Que, con Informe Nº 394-2008/MDLO/GAF/SGLCNM de la Sub Gerencia de Licencias y Control de Normas Municipales sugiere modifi car los artículos de la Ordenanza 284 que no se encuentren acordes con lo establecido en la Ley 27718; Que, con Informe Nº 1434-2008 la Ofi cina de Asesoría Jurídica establece que es necesario modifi car los artículos en mención en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Supremo Nº 005-2006, el cual establece los mecanismos para regular la venta de material pirotécnico de clase I y II, los cuales no se encuentran prohibidos de expedirse al público; Estando a lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 307-CDLO QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA ORDENANZA QUE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN, Y REGULO LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 284-CDLO que Prohíbe la fabricación, depósito y comercialización, y regula la utilización de productos pirotécnicos en el distrito de Los Olivos. Artículo 4º.- De la fabricación, depósito y comercialización. Está prohibida la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes en el Distrito de Los Olivos; salvo los de uso recreativo de clase I y II, conforme a las leyes de la materia. Artículo 5º.- Venta Directa al Público Está permitida la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo de Clase I y II, que cumplan con las debidas normas de seguridad y cuenten con la debida autorización de DISCAMEC y autorización municipal; de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Decreto Supremo Nº 005-2006 y anexos correspondientes. Queda prohibida la venta de cualquier producto pirotécnico que no esté contemplada en la presente ordenanza; así como la venta de productos pirotécnicos, a través del comercio ambulatorio. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL y a la SECRETARÍA GENERAL para los fi nes de su competencia y la publicación del presente acuerdo. Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 298177-2 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Reglamento de Inspectores de Tránsito Ad Honorem DECRETO DE ALCALDÍA Nº 380-2008-MDP/A Pachacámac, 10 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 129-2008-MDP/C de fecha 26 de noviembre de 2008 mediante el cual se Aprueba la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Pachacámac y el Comité de Vigilancia Ciudadana del Transporte Menor; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 026-2008-MDP/A publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de marzo del 2008, se aprueba la reglamentación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores Motorizados, que se sustenta igualmente en el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y el Art. 81º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Inspectores de Tránsito Ad Honorem, el mismo que consta de Trece (13) Artículos, el mismo que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario