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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388047 GDU-GCDL y Nº 008.02-2004-SGACO-GDU-GDCL-MSS, referido a la Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea de Vivienda-Programa MIVIVIENDA, denominado “Alameda de la Castellana”, del terreno de 10,285.75 m², ubicado en el Fundo El Naranjuelo con frente a la Av. Paseo La Castellana (antes Río Surco), esquina con la Calle San Borja (antes calle s/n), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; precisando, que del Área Bruta descrita, 10,115.75 m², se encuentra califi cado con zonifi cación R-5 Residencial de Alta Densidad y 169.25 m² corresponde a zonifi cación PQ- Parque Zonal; Que, con Resolución Nº 238-2006-MML-GDU-SPHU, de fecha 29 de diciembre del 2006 (fs. 319 al 321), expedida por esta Corporación se resolvió, Declarar Improcedente la solicitud de Ratifi cación de la Resolución Sub Gerencial Nº 673-2006-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 5 de abril de 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, por cuanto la Resolución que se pretendió Ratifi car, se efectuó en virtud de una norma que no es de aplicación para esta Corporación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 618-MML, de fecha 29 de marzo del 2004, que declara inaplicable Ordenanzas Distritales que normen sobre competencias y funciones provinciales y metropolitanas especiales; además, incumple con los Planes Urbanos respecto a zonifi cación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 224-MML; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 1920- 2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 11 de noviembre del 2008 (fs. 363 al 370), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve Aprobar, de conformidad con los Planos signados con el Nº 078.01-2008-SGLAU- GDU-MSS y Nº 078.02-2008-SGLAU-GDU-MSS, los proyectos referentes a Trazado, Lotización, Pavimentación de Calzadas y Aceras, correspondiente a la Aprobación de Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea de Vivienda - Programa con fi nanciamiento Fondo MiVivienda, para Uso Residencial de Densidad Media, del terreno de 10,285.00 m², ubicado en el Fundo “El Naranjuelo”, con frente a la Avenida Prolongación Paseo La Castellana, esquina con la Calle San Borja, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 296-2008-MML-GDU-SPHU- DRD, de fecha 9 de diciembre del 2008 (fs. 380 al 388), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea de Vivienda - Programa con fi nanciamiento Fondo MiVivienda, para Uso Residencial de Densidad Media, del terreno de 10,285.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante la Resolución Sub Gerencial Nº 1920-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 11 de noviembre del 2008, sólo ha cumplido con levantar dos de las tres observaciones que motivaron la emisión de las Resoluciones que establecieron la No Ratifi cación de la aprobación efectuada por la Municipalidad Distrital, subsistiendo el incumplimiento de los planes urbanos, en lo referente a los aportes reglamentarios, por cuanto no se ha cumplido con la obligación urbanística de ceder éstos en terreno, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 836-MML, ya que lo resuelto no se ajusta a la excepción establecida en el Artículo 10º de la citada Ordenanza; Que, en cuanto a la observación señalada en el considerando precedente, respecto a los aportes reglamentarios, se verifi ca que del texto indicado en el décimo sétimo y décimo noveno considerando de la Resolución Sub Gerencial Nº 1920-2008-SGLAU-GDU- MSS, de fecha 11 de noviembre del 2008, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, Dictaminó en sentido FAVORABLE, aceptando la redención en dinero de los aportes reglamentarios destinados al Ministerio de Educación y Recreación Pública; amparándose en el artículo 10º, de la Ordenanza Nº 836-MML, que dispone excepcionalmente la posibilidad de efectuar tal redención, cuando se trate de una Habilitación Urbana con fi nes residenciales de Lote Único para ejecutar simultáneamente un Conjunto Residencial; Dictamen que no vulnera el Principio de Legalidad previsto en la Ley Nº 27444, por cuanto el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, no prohíbe en forma expresa la redención en dinero de los aportes reglamentarios para el caso de una Habilitación Urbana con fi nes residenciales de Lote Único con construcción simultánea para Conjunto Residencial Programa Mivivienda; incluso el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC, tampoco considera en forma expresa dicha prohibición; Que, estando a lo vertido en los considerandos precedentes y la justifi cación señalada en la Resolución objeto de evaluación, que encuentra basamento en el Dictamen FAVORABLE, emitido por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, así como en la responsabilidad que asume dicha Comuna, conforme consta en los Informes Nº 031-2008-ROA, del Área Legal, de fecha 22 de julio de 2008 (fs. 322 y 323) y del Área Técnica Nº 206-2008/ECRV, de fecha 3 de noviembre del 2008 (fs. 359 al 362); la presente Habilitación Urbana, se adecua a los Planes Urbanos; por lo que, en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub Gerencial Nº 1920-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 11 de noviembre del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 489-2008-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 9 de diciembre del 2008 (fs. 389 al 392), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que se encuentra acreditada la propiedad del terreno de 10,285.00 m² de área, a favor de VADEMEC S.A., materia del presente trámite de Habilitación Urbana, el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 45097412 (Asiento C00003), del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 150 al 166); Con el visto bueno, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1076-MML, Nº 341-MML, Nº 786-MML, Nº 836-MML, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Subgerencial Nº 1920-2008-SGLAU- GDU-MSS, de fecha 11 de noviembre del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Aprobar de conformidad con los Planos signados con el Nº 078.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 078.02- 2008-SGLAU-GDU-MSS, los proyectos referentes a Trazado, Lotización, Pavimentación de Calzadas y Aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana con Construcción Simultánea de Vivienda - Programa con fi nanciamiento Fondo Mi Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Media, del terreno de 10,285.00 m², ubicado en el Fundo “El Naranjuelo”, con frente a la Avenida Prolongación Paseo La Castellana, esquina con la Calle San Borja, en el Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa VADEMEC S.A., y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 297694-1