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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388037 serán cubiertos mediante un cargo que se incluirá en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Dicho Artículo también dispone que, para determinar este cargo adicional, se deben distribuir los costos señalados entre la suma ponderada de la energía por un factor de asignación, el cual será de 1,0 para los Usuarios Regulados, 2,0 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 4,0 para los Grandes Usuarios. Además, establece que OSINERGMIN, defi nirá el procedimiento de aplicación y, de ser necesario, podrá incluir estos nuevos cargos en la regulación de tarifas vigente. En atención a dicha disposición, la presente norma contiene los criterios para la aplicación de la compensación por Generación Adicional, así como la elaboración del procedimiento encomendado. 298550-1 Aprueban Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A. y Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 011-2009-OS/CD Lima, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Hidrandina S.A. (en adelante “HIDRANDINA”), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4º de la Ley, publicó en su página Web y en un diario de circulación nacional su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía. Como consecuencia de dicha publicación, las empresas Electronoreste S.A. (en adelante “ELECTRONORESTE”), Electronorte S.A. (en adelante “ELECTRONORTE”), Electrocentro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), Electro Puno S.A. (en adelante “ELECTROPUNO”) y Electro Sur Este S.A.A. (en adelante “ELECTROSURESTE”) manifestaron su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del Artículo 4.3 de la Ley; Que, con fecha 18 de diciembre de 2008, se recibió la carta GCC-034-2008 con la propuesta de Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución HIDRANDINA, ELECTRONORESTE, ELECTRONORTE, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROPUNO y ELECTROSURESTE; Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2008 - abril 2009; Que, se han emitido el Informe Nº 007-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 010-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución HIDRANDINA, ELECTRONORESTE, ELECTRONORTE, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROPUNO y ELECTROSURESTE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2º: Punto Suministro Barra de Entrega y Medición Factores Nodales de Potencia Factores Nodales de Energía Horas Punta Horas Fuera de Punta PIURA Piura Oeste 60 kV 1,0230 1,0234 1,0345 Piura Oeste 10 kV 1,0344 1,0325 1,0436 TALARA Malacas 13,2 kV 1,0296 1,0228 1,0327 Nueva Zorritos 60 kV 1,0921 1,0730 1,0833 Máncora 22,9 kV 1,1461 1,1133 1,1240 Máncora 10 kV 1,1461 1,1133 1,1240 Zorritos 33 kV 1,1288 1,0434 1,0534 CHICLAYO OESTE Chiclayo Oeste 60 kV 1,0129 1,0289 1,0399 Carhuaquero 220 kV 0,9192 0,9510 0,9611 GUADALUPE Guadalupe 60 kV 1,0046 1,0322 1,0421 Guadalupe 10 kV 1,0236 1,0444 1,0546 CHIMBOTE Chimbote1 138 kV 0,9949 1,0210 1,0333 Chimbote1 13,8 kV 1,0060 1,0300 1,0425 Chimbote2 138 kV 1,0043 1,0287 1,0411 HUALLANCA Huallanca 138 kV 0,9490 0,9749 0,9957 Huallanca 66 kV 0,9550 0,9800 1,0009 Huallanca 13,8 kV 0,9656 0,9886 1,0097 TRUJILLO Trujillo 138 kV 1,0053 1,0332 1,0436 Trujillo 10 kV 1,0229 1,0477 1,0583 PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 0,9982 1,0052 1,0084