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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388045 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran caducidad por no pago oportuno de obligaciones de los años 2007 y 2008 correspondiente a diversos derechos mineros GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2008-GRL-GRDE-DREM Huacho, 11 diciembre de 2008 VISTOS; las Resoluciones de Presidencia Nº 083-2007- INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2007, Nº 019-2008- INGEMMET/PCD y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto de 2008, el informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV del 20 de octubre de 2008 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligacionesfi jadas por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos realizados sin utilizar el código único del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; así como los acreditados extemporáneamente, previo pago del derecho de trámite correspondiente, conforme al artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineros se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley General de Minería; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme lo dispone el artículo 32º Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, por informe Nº 992-2008-NGEMMET/DDV del 20 de octubre de 2008, la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remitió la relación de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/ PCD del 27 de agosto de 2007, Nº 019-2008-INGEMMET/ PCD y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto de 2008; Que, el Gobierno Regional de Lima es competente para declarar la caducidad de los derechos mineros comprendidos petitorios y concesiones mineras, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 96º y 102º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 precisado por Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Lima, conforme la Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de las obligaciones de los años 2007 y 2008 correspondiente a los siguientes derechos mineros, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN, B) CÓDIGO: 1.-A) ALEX 2004 B) 010030904; 2.-A) ANTIOQUIA B) 010405306; 3.-A) ASTURIAS B) 010405906; 4.-A) AZULCOCHA XXXIV B) 010107305; 5.-A) BERROS B) 010155106; 6.-A) CANGURO JACK B) 010265505; 7.-A) CRISTINA C C B) Nº 010335904; 8.-A) DON PANCHO XXI B) Nº 010411906; 9.-A) ELENA DE TROYA 800 B) Nº 010353606; 10.-A) ENSUEÑO 2006 B) Nº 010359906; 11.-A) ESPERANZA DEL PARAISO B) Nº 010191902; 12.-A) FARALLON V B) Nº 010287106; 13.-A) FERRO CARBON QUIROZ Nº 7 B) Nº 11025361X01; 14.-A) GASTON B) Nº 010406006; 15.-A) GOLD MOUNTAIN B) 010533206 16.-A) LA AGUADA B) Nº 010130999; 17.- A) LA ESTRELLA AZUL I B) Nº 010521806; 18.-A) LA FORTALEZA B) Nº 010346305; 19.-A) LLACSAPIRCA I B) Nº 010156806; 20.-A) LLACSAPIRCA II B) Nº 010156906; 21.-A) LLACSAPIRCA III B) Nº 010157006; 22.-A) MAGALITA B) Nº 010117100; 23.-A) MARIA MARVEL UNO B) Nº 010424606; 24.-A) NUEVO QUILMANA SEIS B) Nº 010072801; 25.-A) OYON I-2006 B) Nº 010026406; 26.-A) OYON II-2006 B) Nº 010026506; 27.-A) OYON V 2006 B) Nº 010487106; 28.-A) PODEROSO JEHOVA 2006 B) Nº 010146606; 29.-A) RICA B) Nº 010099700; 30.-A) SANTA ROSA CUATRO 99 B) Nº 010015599; 31.- A) SEMILLA 2000SEIS B) Nº 010287306; 32.-A) SOFIA C C B) Nº 010290804; 33.-A) TOTI1 B) Nº 010212904; 34.-A) WILLE 2005 B) Nº 010177105; 35.-A) WILLY I 95 B) Nº010065406 Artículo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente y al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET para los fi nes a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO MAURICIO MUÑOZ Director Regional de Energía y Minas (e) 297823-1 Disponen publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de noviembre de 2008 GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2008-GRL-GRDE-DREM Huacho, 12 de diciembre de 2008 VISTO: la relación de Títulos de Concesión Minera otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, durante el mes de Noviembre de 2008 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27857 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la función de Otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la ley referida;