Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

388045

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran caducidad por no pago oportuno de obligaciones de los anos 2007 y 2008 correspondiente a diversos derechos mineros
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2008-GRL-GRDE-DREM MORDAZA, 11 diciembre de 2008 VISTOS; las Resoluciones de Presidencia Nº 083-2007INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2007, Nº 019-2008INGEMMET/PCD y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto de 2008, el informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV del 20 de octubre de 2008 de la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligaciones fijadas por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los articulos 39º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos realizados sin utilizar el codigo unico del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; asi como los acreditados extemporaneamente, previo pago del derecho de tramite correspondiente, conforme al articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineros se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos, conforme lo dispone el articulo 59º de la Ley General de Mineria; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia propone la relacion de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme lo dispone el articulo 32º Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico-INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, por informe Nº 992-2008-NGEMMET/DDV del 20 de octubre de 2008, la Direccion de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remitio la relacion de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/ PCD del 27 de agosto de 2007, Nº 019-2008-INGEMMET/ PCD y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto de 2008; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA es competente para declarar la caducidad de los derechos mineros comprendidos petitorios y concesiones mineras, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 96º y 102º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con la atribucion establecida en el inciso f) del articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 precisado por Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; y asumiendo competencia el Gobierno Regional de MORDAZA, conforme la Resolucion Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM;

Articulo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de las obligaciones de los anos 2007 y 2008 correspondiente a los siguientes derechos mineros, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESION, B) CODIGO: 1.-A) MORDAZA 2004 B) 010030904; 2.-A) ANTIOQUIA B) 010405306; 3.-A) ASTURIAS B) 010405906; 4.-A) AZULCOCHA XXXIV B) 010107305; 5.-A) BERROS B) 010155106; 6.-A) CANGURO MORDAZA B) 010265505; 7.-A) MORDAZA C C B) Nº 010335904; 8.-A) DON PANCHO XXI B) Nº 010411906; 9.-A) MORDAZA DE TROYA 800 B) Nº 010353606; 10.-A) ENSUENO 2006 B) Nº 010359906; 11.-A) MORDAZA DEL PARAISO B) Nº 010191902; 12.-A) FARALLON V B) Nº 010287106; 13.-A) FERRO CARBON MORDAZA Nº 7 B) Nº 11025361X01; 14.-A) MORDAZA B) Nº 010406006; 15.-A) GOLD MOUNTAIN B) 010533206 16.-A) LA AGUADA B) Nº 010130999; 17.A) LA MORDAZA MORDAZA I B) Nº 010521806; 18.-A) LA FORTALEZA B) Nº 010346305; 19.-A) LLACSAPIRCA I B) Nº 010156806; 20.-A) LLACSAPIRCA II B) Nº 010156906; 21.-A) LLACSAPIRCA III B) Nº 010157006; 22.-A) MAGALITA B) Nº 010117100; 23.-A) MORDAZA MORDAZA UNO B) Nº 010424606; 24.-A) MORDAZA QUILMANA SEIS B) Nº 010072801; 25.-A) OYON I-2006 B) Nº 010026406; 26.-A) OYON II-2006 B) Nº 010026506; 27.-A) OYON V 2006 B) Nº 010487106; 28.-A) PODEROSO JEHOVA 2006 B) Nº 010146606; 29.-A) RICA B) Nº 010099700; 30.-A) MORDAZA MORDAZA CUATRO 99 B) Nº 010015599; 31.A) SEMILLA 2000SEIS B) Nº 010287306; 32.-A) MORDAZA C C B) Nº 010290804; 33.-A) TOTI1 B) Nº 010212904; 34.-A) WILLE 2005 B) Nº 010177105; 35.-A) WILLY I 95 B) Nº010065406 Articulo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para la inscripcion pertinente y al Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Energia y Minas (e) 297823-1

Disponen publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron otorgados en el mes de noviembre de 2008
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2008-GRL-GRDE-DREM MORDAZA, 12 de diciembre de 2008 VISTO: la relacion de Titulos de Concesion Minera otorgados por la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, durante el mes de Noviembre de 2008 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27857 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las politicas nacionales, encontrandose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la funcion de Otorgar Concesiones para Pequena Mineria y Mineria Artesanal de alcance regional, conforme lo senala el inciso f) del articulo 59 de la ley referida;

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