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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388048 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO N° 105-2008-CDB Barranco, 30 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Técnico Nº 836-2008-SGL-GAF/ MDB, emitido por la Sub Gerencia de Logística, el Informe Nº 568-2008-SGMAE/MDB, emitido por la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, el Informe Nº 079-2008- GDCMA/MDB, emitido por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 502-2008- OAJ/MDB, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe 145-08-OPPR-MDB, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, respecto al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato derivado del Concurso Público Nº CP-001-MDB-06, se contrató a la empresa Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente SA. INNTEC, para que preste el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de Barranco, el mismo que se celebró el 09 de abril del 2007; Que, mediante Carta de fecha 29 de diciembre del 2008, el contratista comunica que resuelven el contrato por causas que inciden directamente sobre la empresa y que se tratan de fuerza mayor, por lo que se excluyen de los plazos y formatos previstos en la ley de la materia, por lo que solo prestará el servicio hasta el día 30 de diciembre del 2008; Que, con Informe Técnico Nº 836-2008-SGL-GAFT/ MDB, la Sub Gerencia de Logística señala que el hecho de no contar con el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos para el distrito de Barranco es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, y en consecuencia constituyen eventos inesperados para la Entidad, por ello, no contar con este servicio puede afectar gravemente, no solo el cumplimiento de las funciones por parte de la Entidad, sino además afectaría en general y de forma horizontal a todas las actividades, espacios y especialmente a los vecinos del distrito, considerando por tanto que se debe declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente dicho servicio; asimismo sugiere que la contratación del servicio materia del presente, vía exoneración, debe ser por el plazo de 90 días calendario o hasta la suscripción del Contrato derivado del proceso de selección regular, considerando un Valor Referencial de S/. 210,000.00; Que, mediante el Informe Nº 145-08-OPPR-MDB, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización informa que existe disponibilidad presupuestal para atender la contratación de terceros para el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM concordante con el artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, establece que la Situación de Desabastecimiento Inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, el literal c) del artículo 19º de la referida Ley, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley, concordante con los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobada en el caso de la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante Acuerdo de Concejo y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse el Acuerdo y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; De acuerdo con lo informado y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de Barranco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, autorizando a la Sub Gerencia de Logística a contratar, a través de acciones inmediatas, el “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” en el distrito de Barranco, por el plazo de 90 días calendario o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección regular, lo que ocurra primero, hasta por la suma de S/. 210,000.00 (Doscientos Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Financiera comunicar el contenido del presente Acuerdo de Concejo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, y su publicación respectiva dentro del plazo legal, en el Diario Ofi cial El Peruano, y asimismo efectuar el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 297602-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen beneficio de descuento de la multa correspondiente a la regularización de la Licencia de Construcción ORDENANZA N° 305-CDLO Los Olivos, 11 de diciembre de 2008