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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388051 Ofi cial El Peruano y el texto completo del Reglamento en la página WEB de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 298466-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 200-MDS que aprueba implemen- tación del Catastro Urbano en el distrito y el otorgamiento de beneficios tributarios y administrativos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2008-MDS Surquillo, 31 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO el Informe Nº 007-08/CPCM-MDS de fecha 31 de diciembre de 2008 de la Comisión para la Ejecución del Proyecto de Catastro Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 200-MDS se aprobó en el distrito de Surquillo la implementación del Catastro Urbano que considera el proceso de levantamiento de información predial catastral y el registro e inventario de los bienes públicos y privados dentro de la jurisdicción distrital, estableciéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme a su Tercera Disposición Final; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza citada establece que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las medidas necesarias, incluidas prórrogas y ampliaciones, para la correcta aplicación de la aludida Ordenanza; Que, en atención al Informe de Vistos, se está continuando con la segunda etapa del Proyecto de Fortalecimiento e Implementación del Catastro Municipal, resultando conveniente extender los alcances de la Ordenanza para que un número mayor de contribuyentes pueda acceder a sus benefi cios, permitiendo como contrapartida la actualización de la información catastral predial en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRORROGA DE ORDENANZA Nº 200-MDS Artículo Único.-Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 31 de julio de 2009 la vigencia de la Ordenanza Nº 200-MDS que aprueba la Implementación del Catastro Urbano en el distrito y el Otorgamiento de Benefi cios Tributarios y Administrativos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 297787-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que establece las Tasas por Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2008-CDB Bellavista, 9 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, Visto en la estación de orden del día de la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Bellavista ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Asimismo el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo las de crear, modifi car y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 29227 se establece y regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, señalándose en la Única Disposición Complementaria que las municipalidades deben adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior; Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, se hace necesario aprobar mediante Ordenanza Municipal, la creación de la tasa correspondiente para el desarrollo del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior e incorporar dicho procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR Artículo 1º.- Tasas de Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.- Establézcase las Tasas que deben pagar todo ciudadano que solicite a la Municipalidad Distrital de Bellavista la realización del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio