Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388049

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 059-2008-MDLO-CDU de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia Politica, Economica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal, cumple funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el articulo 36º "Desarrollo Economico Local" de la Ley 27972 senala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, asimismo, el Titulo III de los Actos Administrativos Y De Administracion De Las Municipalidades, el Articulo 47º respecto las Multas senala, que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas; Que, el Articulo 108.- Edificaciones irregulares y sanciones (2º parrafo) del Decreto Supremo Nº 0112005-Vivienda senala que: "La regularizacion de las edificaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.1999), ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetara a los procedimientos establecidos en el presente Capitulo. A este efecto, el propietario debera pagar la multa senalada en el Art. 36 de la Ley, equivalente al 10% del valor declarado de obra, asi como los derechos de Licencia de Obra". Que, el Articulo 68.- Ambito de la regularizacion de edificaciones (2º parrafo) del Decreto Supremo Nº 024-2008-Vivienda senala entre otros que, las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia y concluidas entre el 20 de MORDAZA de 1999 y la fecha de publicacion de la Ley, podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008 siguiendo el procedimiento establecido vigente, siempre que cumpla con las normas urbanisticas, edificatorias, etc. asimismo el numeral 70.3 del Art. 70 menciona que el valor de la multa sera equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, asi como los derechos de Licencia de Obra; Que, es politica de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la Regularizacion de sus Licencias de Construccion acorde con la Ley 27157, Ley 29090 y demas Normas vigentes; Que, la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, senala entre otros que con la finalidad de viabilizar las regularizaciones de Licencias de Construccion en el distrito, de viviendas MORDAZA unifamiliares y bifamiliares, considera necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestion, agiles y asequibles que promuevan formalmente la regularizacion de la construccion, proponiendo otorgar una bonificacion del descuento del 65% del valor de la multa, siendo la multa el 10% del valor de la obra a regularizar de acuerdo a la normatividad vigente; Que, la bonificacion aludida precedentemente esta dirigida a todo contribuyente que en forma voluntaria se acerque a regularizar su construccion y para los contribuyentes que cuentan con notificacion preventiva por construir sin autorizacion, asimismo el 50% de descuento para contribuyentes que cuentan con la Resolucion de Multa por la misma infraccion siempre y cuando lo solicitan dentro de los 5 y 15 dias habiles computados a partir del dia siguiente de recepcion de la Notificacion respectivamente, precisando que las viviendas multifamiliares y comercios no estan dentro de los citados beneficios;

Estando a lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo establecido por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 305-CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE A LA REGULARIZACION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2009 Articulo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de Marzo del 2009, el beneficio excepcional por Pago Voluntario de la Multa establecida por la Regularizacion de la Licencia de Construccion para Viviendas de Uso Bifamiliar y Unifamiliar hasta tres pisos, conforme al siguiente detalle: Rebaja Por Pago Voluntario Del valor de las Notificaciones y/o Resoluciones 65% 50%

Descripcion Notificacion Preventiva Resolucion de Multa

Dias Utiles ( Plazo de Regularizacion ) 5 15

Articulo Segundo.- PRECISAR, que solo sera aplicable a los casos de Unidades de Viviendas de Uso Bifamiliar y Unifamiliar de uno, dos y tres pisos y que inicien el tramite de regularizacion de la Licencia de Construccion; estaran exceptuados del presente beneficio las viviendas multifamiliares, comercios e industrias. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA a traves de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS a la SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA y a LA OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ORDENAR a SECRETARIA GENERAL la publicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 298177-1

Modifican la Ordenanza Nº 284-CDLO que prohiben la fabricacion, deposito y comercializacion, y regula la utilizacion de productos pirotecnicos en el distrito
ORDENANZA N° 307-CDLO Los MORDAZA, 23 de diciembre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 004-2008/MDLO/ CAL/CSC de la Comision de Asuntos Legales y de la Comision de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 284-CDLO el Concejo de Los MORDAZA prohibio la fabricacion, deposito y comercializacion,

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