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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388049 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 059-2008-MDLO-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el artículo 36º “Desarrollo Económico Local” de la Ley 27972 señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, asimismo, el Título III de los Actos Administrativos Y De Administración De Las Municipalidades, el Artículo 47º respecto las Multas señala, que el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas; Que, el Artículo 108.- Edifi caciones irregulares y sanciones (2º párrafo) del Decreto Supremo Nº 011- 2005-Vivienda señala que: “La regularización de las edifi caciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.1999), ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en el presente Capítulo. A este efecto, el propietario deberá pagar la multa señalada en el Art. 36 de la Ley, equivalente al 10% del valor declarado de obra, así como los derechos de Licencia de Obra”. Que, el Artículo 68.- Ámbito de la regularización de edifi caciones (2º párrafo) del Decreto Supremo Nº 024-2008-Vivienda señala entre otros que, las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia y concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y la fecha de publicación de la Ley, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008 siguiendo el procedimiento establecido vigente, siempre que cumpla con las normas urbanísticas, edifi catorias, etc. asimismo el numeral 70.3 del Art. 70 menciona que el valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, así como los derechos de Licencia de Obra; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la Regularización de sus Licencias de Construcción acorde con la Ley 27157, Ley 29090 y demás Normas vigentes; Que, la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, señala entre otros que con la fi nalidad de viabilizar las regularizaciones de Licencias de Construcción en el distrito, de viviendas tipo unifamiliares y bifamiliares, considera necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente la regularización de la construcción, proponiendo otorgar una bonifi cación del descuento del 65% del valor de la multa, siendo la multa el 10% del valor de la obra a regularizar de acuerdo a la normatividad vigente; Que, la bonifi cación aludida precedentemente esta dirigida a todo contribuyente que en forma voluntaria se acerque a regularizar su construcción y para los contribuyentes que cuentan con notifi cación preventiva por construir sin autorización, asimismo el 50% de descuento para contribuyentes que cuentan con la Resolución de Multa por la misma infracción siempre y cuando lo solicitan dentro de los 5 y 15 días hábiles computados a partir del día siguiente de recepción de la Notifi cación respectivamente, precisando que las viviendas multifamiliares y comercios no están dentro de los citados benefi cios; Estando a lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 305-CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE A LA REGULARIZACION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2009 Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de Marzo del 2009, el benefi cio excepcional por Pago Voluntario de la Multa establecida por la Regularización de la Licencia de Construcción para Viviendas de Uso Bifamiliar y Unifamiliar hasta tres pisos, conforme al siguiente detalle: Descripción Días Útiles ( Plazo de Regularización ) Rebaja Por Pago Voluntario Del valor de las Notifi caciones y/o Resoluciones Notifi cación Preventiva 5 65% Resolución de Multa 15 50% Artículo Segundo.- PRECISAR, que sólo será aplicable a los casos de Unidades de Viviendas de Uso Bifamiliar y Unifamiliar de uno, dos y tres pisos y que inicien el trámite de regularización de la Licencia de Construcción; estarán exceptuados del presente benefi cio las viviendas multifamiliares, comercios e industrias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a la SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA y a LA OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ORDENAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 298177-1 Modifican la Ordenanza Nº 284-CDLO que prohíben la fabricación, depósito y comercialización, y regula la utilización de productos pirotécnicos en el distrito ORDENANZA N° 307-CDLO Los Olivos, 23 de diciembre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 004-2008/MDLO/ CAL/CSC de la Comisión de Asuntos Legales y de la Comisión de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 284-CDLO el Concejo de Los Olivos prohibió la fabricación, depósito y comercialización,