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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388052 Ulterior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2008-JUS. Artículo 2º.- Deudores Tributarios.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los vecinos que soliciten a la Municipalidad Distrital de Bellavista la realización del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. Artículo 3º.-Nacimiento de la Obligación Tributaria.- La obligación tributaria nace en el momento de solicitar a la Municipalidad Distrital de Bellavista la realización del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. Artículo 4º.- Monto de la Tasa.- Las Tasas que se deben abonar en virtud de la presente Ordenanza son las siguientes: - 6.43% de la UIT por el trámite de Separación Convencional - 2.71% de la UIT por el trámite de Divorcio Ulterior. Artículo 5º.- Rendimiento del Tributo.- El rendimiento de las Tasas de Separación Convencional y Divorcio Ulterior constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista y serán destinados al equipamiento, implementación y mejoramiento del servicio ofrecido al usuario en dichos procedimientos. Artículo 6º.- Inafectaciones.- No existen inafectaciones para el pago de las Tasas de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. Artículo 7º.- Incorporación en el TUPA.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista los procedimiento Nº 26 y 27 de la Dirección de Servicios Sociales - División de Registros Civiles, denominados “Separación Convencional” y “Divorcio Ulterior”, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 8º.- Plazo.- El plazo máximo para la atención de solicitudes de Separación Convencional será de 30 días hábiles y para la atención de solicitudes de Divorcio Ulterior será de 15 días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprenden las tasas a que se refi ere la presente Ordenanza Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias pertinentes. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Disponer la publicación del texto completo de la presente Ordenanza y su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 297077-1 Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2008-CDB Bellavista, 29 de diciembre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 515-2008-MUDIBE/UA de la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 426-08-MUDIBE-OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas, los Informes Nº 010 y 88-2008-MUDIBE/P.V.L. del Programa Vaso de Leche y el Informe legal Nº 168-2008-MDB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 515-2008-MUDIBE/UA el Jefe de la Unidad de Abastecimiento comunica la necesidad de adquirir productos para el Programa Vaso de Leche para cubrir el abastecimiento durante los meses de enero y febrero de 2009, bajo la modalidad de desabastecimiento inminente, en tanto se ejecuta el proceso de selección que se va a efectuar para la adquisición de dichos productos hasta el 31 de diciembre de 2009; pedido que corroborado por la Ofi cina de Administración y Finanzas a través del Informe Nº 426-08-MUDIBE-OAF y por la Jefatura del Programa del Vaso de Leche a través del Informe Nº 88- 20008-MUDIBE/P.V.L. Que, a través del mencionado Informe, se solicita la declaración de desabastecimiento inminente por los meses de enero y febrero de 2009, a fi n de viabilizar la adquisición de 24,984 tarros de leche y 4,063.72 kilogramos de hojuela de quinua enriquecida, por un monto total del S/. 81,096.00 Que, de acuerdo a lo indicado por la Jefatura del Programa Vaso de Leche, en el Informe Nº 010-2008- MUDIBE/GM-PVL, se han producido cambios en los representantes del Programa, del Ministerio de Salud y de la Municipalidad Distrital de Bellavista ante el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, situación a la que se añade la ausencia del representante de los productores agropecuarios de la Región; circunstancias que no han permitido a la Entidad convocar oportunamente el proceso de selección para la adquisición de los insumos del mencionado Programa. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; circunstancia que se habría confi gurado en el presente caso con los insumos necesarios para el Programa Vaso de Leche de Bellavista. Que, mediante Informe Legal Nº 168-2008-MDB- OAJ, el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que los hechos antes señalados confi guran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital de Bellavista se encuentre desabastecida inminentemente de los insumos del Programa de Vaso de Leche, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del servicio de dicho Programa. En tal sentido, sugiere se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos para el Programa de Vaso de Leche, durante los meses de enero y febrero de 2009. Que, atendiendo a los informes que anteceden, se recomienda acceder a la propuesta de declaración de desabastecimiento inminente, con la atingencia que en caso el proceso de selección cuya convocatoria debe realizarse a la brevedad posible, concluya antes, el contrato que se celebre deberá quedar sin efecto automáticamente. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confi ere;