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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388053 ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabas- tecimiento inminente la adquisición de productos para el Programa de Vaso de Leche, del 01 de enero al 28 de febrero de 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo; con la precisión que en caso de concluir el proceso de selección correspondiente antes de dicho plazo, el contrato que se celebre quedará sin efecto automáticamente. Artículo 2º-. Establecer como valor referencial de la presente declaración de desabastecimiento inminente la suma de S/. 81,096.00 (ochentiún mil noventiséis y 00/100 nuevos soles); la fuente de fi nanciamiento: 01 Rubro 00 - Recursos Ordinarios; y, la Gerencia Municipal como la encargada de celebrar los contratos respectivos. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE, dentro del plazo de ley. Artículo 5º.- Disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos evalúe y determine las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que han dado origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 298567-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen beneficio de regularización extraordinaria de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 014-2008-MDLP/ALC La Punta, 23 de diciembre del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA; VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 23 de Diciembre del 2008, el Proyecto de Ordenanza remitida por la Gerencia Central de Rentas a través del informe Nº 049-2008-MDLP/GCR, que propone el Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y no Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la cartera en cobranza que actualmente se gestiona en la Gerencia Central de Rentas requiere ser sincerada a fi n de lograr su consistencia así como administrar efi cientemente la deuda por cobrar. En ese sentido, a efectos de defi nir el universo de deuda sobre la cual recaerá el procedimiento de cobranza y con el fi n de gestionarla de manera óptima es conveniente disponer medidas mediante las cuales se depure deuda inexigible así como se incentive el cumplimento de obligaciones tributarias y no tributarias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º del TUO del Código Tributario la Administración puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento respecto a las obligaciones tributarias de conformidad a las disposiciones que ésta establezca. Asimismo, el artículo 41º del referido Código dispone que la deuda tributaria solo podrá ser condonada, con carácter general, por norma expresa con rango de ley; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y con el informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 9 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El Concejo Municipal con el Voto Unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE en la jurisdicción del distrito de La Punta, el Régimen de Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago, ya sea en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2º.- DEFINICIONES: 2.1 Deuda Tributaria: la constituida por tributos, multas e intereses; tales como Impuesto Predial, Arbitrios, Multa Tributaria, Resolución de Pérdida de Benefi cio y Convenio de Fraccionamiento de deuda tributaria. 2.2 Deuda No Tributaria: la constituida por multas originadas en la comisión de infracciones previstas en el RAS así como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda no tributaria. Artículo 3º.- ALCANCES: Se encuentran comprendidos dentro de los benefi cios de la presente Ordenanza los deudores tributarios y no tributarios. Artículo 4º.- DEUDAS TRIBUTARIAS: se condonará el 100% de intereses y reajustes de la deuda señalada en el numeral 2.1, respecto a la deuda generada hasta la fecha en que el administrado se acoja al benefi cio; asimismo, en el caso de deuda por concepto de: 4.1 Arbitrios Municipales: Se extenderán los alcances del benefi cio otorgado en el artículo 1º de las Ordenanzas Nº 002-2004-MDLP/ALC y Nº 037-2004-MDLP/ALC, en la 2ª Disposición Complementaria de las Ordenanzas Nº 020-2005-MDLP/ALC y Nº 020-2006-MDLP/ALC, y en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 011-2007-MDLP/ ALC, al momento de regularizar las deudas pendientes, ya sea que el pago se efectúe al contado o de manera fraccionada. 4.2 Resolución de Pérdida de Benefi cio: De contener deuda por concepto de arbitrios será de aplicación lo dispuesto en el numeral anterior siempre que se acoja al fraccionamiento que se prevé en la presente Ordenanza. 4.3 Multas Tributarias: Se condonará el 95% del insoluto siempre que el contribuyente cumpla con pagarlo al contado. Si las deudas superan el 10% de la UIT vigente gozarán de este benefi cio así sea que el contribuyente solicite pagarlas de forma fraccionada. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 0.5% de la UIT vigente.