Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388053

ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de productos para el Programa de Vaso de Leche, del 01 de enero al 28 de febrero de 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo; con la precision que en caso de concluir el MORDAZA de seleccion correspondiente MORDAZA de dicho plazo, el contrato que se celebre quedara sin efecto automaticamente. Articulo 2º-. Establecer como valor referencial de la presente declaracion de desabastecimiento inminente la suma de S/. 81,096.00 (ochentiun mil noventiseis y 00/100 nuevos soles); la fuente de financiamiento: 01 Rubro 00 - Recursos Ordinarios; y, la Gerencia Municipal como la encargada de celebrar los contratos respectivos. Articulo 3º.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE, dentro del plazo de ley. Articulo 5º.- Disponer que la Comision Especial de Procesos Administrativos evalue y determine las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que han dado origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 298567-1

administrar eficientemente la deuda por cobrar. En ese sentido, a efectos de definir el universo de deuda sobre la cual recaera el procedimiento de cobranza y con el fin de gestionarla de manera optima es conveniente disponer medidas mediante las cuales se depure deuda inexigible asi como se incentive el cumplimento de obligaciones tributarias y no tributarias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36º del TUO del Codigo Tributario la Administracion puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento respecto a las obligaciones tributarias de conformidad a las disposiciones que esta establezca. Asimismo, el articulo 41º del referido Codigo dispone que la deuda tributaria solo podra ser condonada, con caracter general, por MORDAZA expresa con rango de ley; Que, de conformidad a lo previsto en el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y con el informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º numeral 9 y 4 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El Concejo Municipal con el MORDAZA Unanime de sus miembros, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, APROBO la siguiente Ordenanza: BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- ESTABLEZCASE en la jurisdiccion del distrito de La Punta, el Regimen de Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago, ya sea en la via ordinaria o coactiva. Articulo 2º.- DEFINICIONES: 2.1 Deuda Tributaria: la constituida por tributos, multas e intereses; tales como Impuesto Predial, Arbitrios, Multa Tributaria, Resolucion de Perdida de Beneficio y Convenio de Fraccionamiento de deuda tributaria. 2.2 Deuda No Tributaria: la constituida por multas originadas en la comision de infracciones previstas en el RAS asi como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda no tributaria. Articulo 3º.- ALCANCES: Se encuentran comprendidos dentro de los beneficios de la presente Ordenanza los deudores tributarios y no tributarios. Articulo 4º.- DEUDAS TRIBUTARIAS: se condonara el 100% de intereses y reajustes de la deuda senalada en el numeral 2.1, respecto a la deuda generada hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio; asimismo, en el caso de deuda por concepto de: 4.1 Arbitrios Municipales: Se extenderan los alcances del beneficio otorgado en el articulo 1º de las Ordenanzas Nº 002-2004-MDLP/ALC y Nº 037-2004-MDLP/ALC, en la 2ª Disposicion Complementaria de las Ordenanzas Nº 020-2005-MDLP/ALC y Nº 020-2006-MDLP/ALC, y en el articulo 11º de la Ordenanza Nº 011-2007-MDLP/ ALC, al momento de regularizar las deudas pendientes, ya sea que el pago se efectue al contado o de manera fraccionada. 4.2 Resolucion de Perdida de Beneficio: De contener deuda por concepto de arbitrios sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral anterior siempre que se acoja al fraccionamiento que se preve en la presente Ordenanza. 4.3 Multas Tributarias: Se condonara el 95% del insoluto siempre que el contribuyente cumpla con pagarlo al contado. Si las deudas superan el 10% de la UIT vigente gozaran de este beneficio asi sea que el contribuyente solicite pagarlas de forma fraccionada. En ningun caso el monto a pagar sera inferior al 0.5% de la UIT vigente.

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen beneficio de regularizacion extraordinaria de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 014-2008-MDLP/ALC La Punta, 23 de diciembre del 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA; VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 23 de Diciembre del 2008, el Proyecto de Ordenanza remitida por la Gerencia Central de Rentas a traves del informe Nº 049-2008-MDLP/GCR, que propone el Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y no Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la cartera en cobranza que actualmente se gestiona en la Gerencia Central de Rentas requiere ser sincerada a fin de lograr su consistencia asi como

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