Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

388042

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

Drogas en su modalidad agravada, (Expediente N° 652-06), expidiendo la resolucion de fecha 20.09.06 (fs.63-65), por la que declaro procedente el citado beneficio penitenciario, bajo el fundamento de que existia incompatibilidad entre la MORDAZA que prohibe la concesion de dicho beneficio a los sentenciados por el delito tipificado en el articulo 297° del Codigo Penal y el articulo 139° inciso 22) del texto constitucional; como dicha resolucion se apartaba de la opinion fiscal de fs.54 que enfatizaba la inaplicabilidad del indicado beneficio para esta clase de delitos, el representante del Ministerio interpuso el correspondiente recurso de apelacion que obra a fs.68-69, y elevados los actuados, la Sala Penal de Canete, mediante resolucion de fecha 07.11.06 revoco la apelada y declaro improcedente el beneficio (fs.90-92), de conformidad con lo opinado por el Fiscal Superior en su dictamen de fs.76-77. QUINTO: Que, el Codigo de Ejecucion Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 654, regula el otorgamiento de beneficios penitenciarios para los condenados que satisfagan determinadas condiciones. Uno de estos beneficios es el de semilibertad que se encuentra previsto en el articulo 48° del citado Codigo, el mismo que permite al interno egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o educacion, siempre que MORDAZA cumplido la tercera parte de la pena impuesta y no tengan MORDAZA pendiente con mandato de detencion; esta misma disposicion legal, en su parte final, asi como el articulo 4° de la Ley N° 26320 en su MORDAZA parte, establece la inaplicabilidad del indicado beneficio a los condenados por ciertos delitos, como el de Trafico Ilicito de Drogas en su modalidad agravada, tipificado en el articulo 297° del Codigo Penal. Prohibicion o restriccion cuya constitucionalidad ha sido declarada por el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 14.11.05, recaida en el Expediente N° 8308-2005-HC, pues, sostiene que la no concesion de beneficios penitenciarios a los sentenciados por los delitos gravosos especificados en la MORDAZA parte del articulo 4° de la Ley N° 26320, no es contraria per se al articulo 139° inciso 22) de la Constitucion, ni tampoco al articulo 2° inciso 2) de la propia Constitucion que recoge el MORDAZA de igualdad juridica, por cuanto la MORDAZA en mencion "establece un trato diferenciado que se encuentra plenamente justificado, no solo en razon de las modalidades delictivas excluidas del goce de los beneficios penitenciarios, por el legislador ordinario, sino y principalmente por el contenido del articulo 8° de la Constitucion, precepto que proyecta desde la propia Constitucion una politica de interes nacional en la erradicacion absoluta de este flagelo social". SEXTO: Que, estando a lo restriccion expresa y MORDAZA establecida en la Ley N° 26320 y el articulo 48° del Codigo de Ejecucion Penal, el magistrado denunciado debio rechazar de plano la solicitud del beneficio penitenciario de semilibertad, no resultando valida la aplicacion del control difuso de constitucionalidad, por cuanto la legitimidad de dichas normas habia sido ya evaluada por el MORDAZA interprete de la Constitucion que considero que las mismas no contrariaban en modo alguno la MORDAZA de mayor jerarquia del ordenamiento juridico, puesto que el trato diferenciador realizado por el legislador en ese caso concreto obedecia a razones objetivas y razonables. SETIMO: Que, ademas debe tenerse en cuenta que el investigado, invoco como fundamento juridico de su decision una MORDAZA que no resultaba aplicable al caso; en efecto, sustento su resolucion en la Ley N° 27507, pese a que no guardaba relacion con el caso sometido a su conocimiento, pues esta restablecia el texto de los articulos 173° y 173-A del Codigo Penal -que tipifican algunos delitos contra la MORDAZA sexual-, e introducia modificaciones al articulo 46º del Codigo de Ejecucion Penal -que regula la redencion-; y la condena contra el peticionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia sido por el delito de trafico ilicito de drogas en su modalidad agravada prevista en el inciso 7) del articulo 297º del Codigo Penal. Todo lo cual hace presumir su intencion de contrariar el ordenamiento juridico. OCTAVO: Que, siendo asi, el argumento expuesto por el magistrado investigado en su descargo de fs.102-105, en el sentido de haber actuado en busqueda de la justicia por encima de la legalidad, carecen de sustento. Por tanto, al haber resuelto el MORDAZA sometido a su conocimiento, contrariando el texto expreso y MORDAZA de los articulos 4° parte final, de de la Ley N° 26320 y 48° del Codigo de Ejecucion Penal, que prohiben la concesion de beneficios penitenciarios

a los condenados por delito de trafico ilicito de drogas en su modalidad agravada, habria incurrido en la comision del delito de Prevaricato previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, el cual debe ser materia de investigacion en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de IcaCanete a fs. 381-389 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia de oficio formulada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica-Canete contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Penal de Canete, por la comision del delito de Prevaricato. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica-Canete, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 298687-1

Encargan Despachos de la Setima Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA y de la MORDAZA Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 005-2009-MP-FN MORDAZA, 8 de enero de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1672-2008-MP-FN, de fecha 12 de diciembre del 2008, se designo al doctor Hanmerli MORDAZA MORDAZA Vergaray, Fiscal Superior Titular de MORDAZA Sur, Distrito Judicial de MORDAZA Sur, en el Despacho de la Fiscalia Superior Penal de MORDAZA Sur; asimismo se nombro a la doctora MORDAZA Del MORDAZA Vereau MORDAZA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, designandola en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA Sur. Que, al haberse efectuado las designaciones senaladas en el parrafo anterior, se encuentran vacantes las plazas de Fiscal Superior de la MORDAZA Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios y Fiscal Provincial de la Setima Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, por lo que a efectos de no afectar el normal desarrollo de la Funcion Fiscal en las referidas Fiscalias; en via de regularizacion, debe encargarse a los Fiscales que reunan los requisitos de ley; debiendo entenderse que los Despachos han sido asumidos a partir del 14 de diciembre del 2008. En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En via de regularizacion, encargar el Despacho de la Setima Fiscalia Provincial de Familia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.