Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388281

la Comision de la Comunidad MORDAZA y el articulo 40º del decreto legislativo de la presente Ley." Articulo 9º.- Modificacion de los articulos 19º, 32º, 39º, 40º y 44º del Decreto Legislativo Nº 1075, Disposiciones Complementarias a la Decision 486 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, Regimen Comun sobre Propiedad Industrial Modificase los parrafos MORDAZA, tercero y MORDAZA del articulo 19º; el primer parrafo del articulo 32º; y los articulos 39º, 40º y 44º del Decreto Legislativo Nº 1075, Disposiciones Complementarias a la Decision 486 de la Comision de la Comunidad MORDAZA que establece el Regimen Comun sobre Propiedad Industrial, en los terminos siguientes: "Articulo 19º.- Beneficio de la prioridad (...) Excepcionalmente, en el caso de las solicitudes de patentes de invencion o de modelos de utilidad, la direccion competente podra restaurar el derecho de prioridad dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento del periodo de prioridad, cuando el solicitante no MORDAZA presentado dicha solicitud dentro del periodo de prioridad de doce meses MORDAZA mencionado. Para tal efecto, se debe solicitar la restauracion del derecho presentando una declaracion jurada con los motivos por los cuales no se presento la solicitud de patente dentro del plazo de doce meses, acompanada de los medios probatorios que acrediten que ello ocurrio a pesar de que el solicitante actuo con la diligencia debida requerida de acuerdo con las circunstancias. En caso de que la direccion considere que los medios probatorios presentados no son suficientes para acreditar lo dispuesto en el parrafo precedente, notificara al solicitante para que presente nuevos medios probatorios en el plazo de treinta dias habiles, luego de lo cual se declarara si se acepta o no la restauracion del derecho de prioridad. Articulo 32º.- Ajuste por retraso irrazonable La direccion competente, exclusivamente a solicitud de parte, ajustara el plazo de vigencia de la patente cuando se MORDAZA incurrido en un retraso irrazonable en el tramite de su concesion, excepto cuando se trate de una patente que reivindique un producto farmaceutico. En los casos que tales solicitudes ademas reivindiquen una patente de procedimiento farmaceutico, tampoco procede el ajuste previsto en el presente articulo. (...) Articulo 39º.- Generacion de informacion por tercero Sin perjuicio de los derechos de exclusividad del titular de una patente, una tercera persona podra usar la materia protegida por la referida patente solo con el fin de generar la informacion necesaria para apoyar la solicitud de aprobacion para comercializar un producto farmaceutico o quimico MORDAZA en Peru. Cualquier producto producido en virtud del parrafo anterior puede ser fabricado, utilizado, vendido, ofrecido para venta o importado en territorio nacional para la generacion de informacion, solo con el fin de cumplir con los requerimientos de aprobacion para comercializar el producto una vez que venza el periodo de vigencia de la patente. Asimismo, el producto puede ser exportado solo para propositos de cumplir con los requisitos de aprobacion de comercializacion en Peru. Articulo 40º.- Licencias obligatorias Previa declaratoria, mediante decreto supremo, de la existencia de razones de interes publico, de emergencia o de seguridad nacional; esto es, emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia o en casos de uso publico no comercial; y solo mientras estas razones permanezcan, en cualquier momento se podra someter la patente a licencia obligatoria. En tal caso, se otorgaran las licencias que se soliciten. El titular de la patente objeto de la licencia sera notificado cuando sea razonablemente posible.

La direccion nacional competente establecera el alcance o extension de la licencia obligatoria, especificando en particular, el periodo por el cual se concede, el objeto de la licencia, el monto y las condiciones de la compensacion economica. La concesion de una licencia obligatoria no menoscaba el derecho del titular de la patente a seguir explotandola. Cualquier decision relativa a dicha licencia estara sujeta a revision judicial. Articulo 44º.- Posesion del certificado de proteccion La posesion del certificado de proteccion otorga a su titular el derecho preferente sobre cualquier otra persona que, durante el ano de proteccion, pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia." Articulo 10º.- Incorporacion de un ultimo parrafo al articulo 115º; de MORDAZA parrafo a la cuarta disposicion complementaria final; y de la setima disposicion complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1075, Disposiciones Complementarias a la Decision 486 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, Regimen Comun sobre Propiedad Industrial Incorporase un ultimo parrafo al articulo 115º; un MORDAZA parrafo a la cuarta disposicion complementaria final; y la setima disposicion complementaria final al Decreto Legislativo Nº 1075, Disposiciones Complementarias a la Decision 486 de la Comision de la Comunidad MORDAZA que establece el Regimen Comun sobre Propiedad Industrial, en los terminos siguientes: "Articulo 115º.- Facultades de Investigacion (...) Las autoridades judiciales podran ordenar al infractor que informe sobre la identidad de los terceros que hayan participado en la produccion y distribucion de bienes o servicios infractores y, sobre sus circuitos de distribucion. Asimismo, las autoridades judiciales tendran la facultad de ordenarle al infractor que brinde dicha informacion al titular del derecho. CUARTA.- Acciones en la via civil (...) Para el dictado de medidas cautelares, las autoridades judiciales tendran la facultad de ordenar el secuestro de los productos supuestamente infractores, de cualquier material e implemento relacionado y de las pruebas documentales relativas a la infraccion. Asimismo, podran requerir cualquier evidencia que el demandante razonablemente posea, asi como la constitucion de una fianza o garantia equivalente razonable, que no debera disuadir irrazonablemente el derecho del titular a acceder a los procedimientos establecidos en la presente norma. SETIMA.- Signos A efectos de lo establecido en el articulo 155º de la Decision 486, se entendera que la expresion `signo' tambien incluye las indicaciones geograficas." Articulo 11º.- Modificacion del literal a) del Articulo 196º-A del Decreto Legislativo Nº 1076, que aprueba la modificacion del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor Modificase el literal a) del articulo 196º-A del Decreto Legislativo Nº 1076, que aprueba la modificacion del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en los terminos siguientes: "Articulo 196º-A.- Elusion de medidas tecnologicas efectivas (...) a) Quienes eludan sin autorizacion cualquier medida tecnologica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretacion o ejecucion o fonograma protegidos."

Articulo 12º.- Incorporacion de la MORDAZA y sexta disposiciones complementarias finales al Decreto Legislativo Nº 1092, que aprueba Medidas

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