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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388291 sistemas administrativos se entenderán hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE con la fi nalidad de que obtenga los más altos niveles de efi ciencia en el cumplimiento de sus funciones; Que, contando con opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, objeto del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658 y modifi catorias, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el mismo que consta de dos (02) Títulos, nueve (09) Capítulos, setenta y ocho (78) Artículos y una Disposición Complementaria Final, y cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE aprobado por el artículo 1° del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales. Con la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, entran en vigencia el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. Artículo 4º.- Del Financiamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del OSCE, sin que su implementación afecte los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Institucional. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria Transitoria.- Acciones para su implementación Facúltese a la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que disponga las acciones necesarias para la implementación de su Reglamento de Organización y Funciones, las mismas que se iniciarán una vez se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal (CAP). Segunda Disposición Complementaria Transitoria.- Publicación en el Portal Institucional de CONSUCODE. En tanto el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE no cuente con Portal Institucional, para efectos de la entrada en vigencia de la presente norma y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29091, considérese cumplido lo dispuesto en el citado artículo 3°, con la publicación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en el Portal Institucional de CONSUCODE (www. consucode.gob.pe). Tercera Disposición Complementaria Transitoria.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Facúltese al OSCE para que en un plazo de quince (15) días hábiles realice las gestiones necesarias a fi n de adecuar su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba con el presente Decreto Supremo. Única Disposición Complementaria Derogatoria. Derogación Deróguense el Decreto Supremo Nº 054-2007-EF y las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 300429-1 Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2009-EF/15 Lima, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, es conveniente establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fi n de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, creado por el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, correspondiente al ejercicio 2009; Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información especializada del parque automotor en nuestro país, así como la remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación ha sido del 2006 al 2008 Apruébase la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efecto de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular, por el ejercicio 2009 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2006 Para efecto de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto, cuyo año de fabricación sea anterior al 2006, se deberá multiplicar el valor de los vehículos señalados para el año 2008 contenidos en el Anexo de la presente Resolución Ministerial por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, contenido en la siguiente tabla: