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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388278 DICIEMBRE Reabastecimiento de combustible y descanso de la tripulación OBJETIVO Visita operacional LUGAR Puerto Callao FECHA DE INICIO 01 de diciembre TIEMPO DE PERMANENCIA 5 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “RODNEY M. DAVIS” (FFG-60) CANTIDAD DE PERSONAL 30 Ofi ciales / 199 Subofi ciales TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 04 lanzadores de misiles Harpoon 03 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13 mod.4 01 cañón Oto Melara 76/62 mm. 01 cañón General Electric 20 mm. 02 cañones MK 38/25 mm. 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32 Reabastecimiento de combustible y descanso de la Tripulación OBJETIVO Visita Operacional LUGAR Puerto Callao / Salaverry FECHA DE INICIO 05 de diciembre TIEMPO DE PERMANENCIA 10 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “MCINERNEY” (FFG-8) CANTIDAD DE PERSONAL 17 Ofi ciales / 199 Subofi ciales TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 04 lanzadores de misiles Harpoon 03 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13 mod.4 01 cañón Oto Melara 76/62 mm. 01 cañón General Electric 20 mm. 02 cañones MK 38/25 mm. 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32 300432-1 LEY Nº 29316 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA, INCORPORA Y REGULA DIVERSAS DISPOSICIONES A FIN DE IMPLEMENTAR EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Artículo 1º.- Incorporación de los artículos 186º-A, 194º-A y 397º- A al Código Penal lncorpóranse los artículos 186º-A y 194º-A como parte del Título V del Código Penal, referido a Delitos contra el Patrimonio, así como el artículo 397º-A, en los términos siguientes: “Artículo 186º-A.- Dispositivos para asistir a la decodifi cación de señales de satélite portadoras de programas El que fabrique, ensamble, modifi que, importe, exporte, venda, alquile o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, cuya función principal sea asistir en la decodifi cación de una señal de satélite codifi cada portadora de programas, sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa. Artículo 194º-A.- Distribución de señales de satélite portadoras de programas El que distribuya una señal de satélite portadora de programas, originariamente codifi cada, a sabiendas que fue decodifi cada sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años y con treinta a noventa días multa. Artículo 397º- A.- Cohecho activo transnacional El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o benefi cio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años.” Artículo 2º.- Modifi cación de los artículos 220º-A, 220º-E y 220º-F del Código Penal Modifícanse los artículos 220º-A, 220º-E y 220º-F de la Ley Nº 29263, mediante la cual se modifi có el Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 220º-A.- Elusión de medida tecnológica efectiva El que, con fi nes de comercialización u otro tipo de ventaja económica, eluda sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días multa. Artículo 220º-E.- Etiquetas, carátulas o empaques El que fabrique, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfi era o de otra manera disponga con fi nes comerciales u otro tipo de ventaja económica etiquetas o carátulas no auténticas adheridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, copia de un programa de ordenador, documentación o empaque de un programa de ordenador o a la copia de una obra cinematográfi ca o cualquier otra obra audiovisual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y de y de sesenta a ciento veinte días multa. Artículo 220º-F.- Manuales, licencias u otra documentación, o empaques no auténticos relacionados a programas de ordenador El que elabore, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfi era o de otra manera disponga con fi nes comerciales u otro tipo de ventaja económica manuales, licencias u otro tipo de documentación, o empaques no auténticos para un programa de ordenador, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte días multa”. Artículo 3º.- Modifi cación del segundo párrafo del artículo 4º y del artículo 129º del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor Modifícase el segundo párrafo del artículo 4º, así como el artículo 129º del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en los términos siguientes: “Artículo 4º.- Independencia del derecho de autor (...) Respecto al literal a), en caso de confl icto, se estará siempre a lo que más favorezca al autor. Artículo 129º.- De las autorizaciones de los titulares del derecho de autor y derechos conexos La protección reconocida a los derechos conexos al derecho de autor, y a otros derechos intelectuales contemplados en el presente título, no afectará en modo alguno la tutela del derecho de autor sobre las obras literarias o artísticas. En consecuencia, ninguna