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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388290 DEFENSA Disponen que la Marina de Guerra del Perú regularice conceptos pensionarios y demás beneficios que fueron otorgados irregularmente a oficial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2009-DE/SG Lima, 13 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 664 DE/MGP de 18 de noviembre de 2000, se ascendió al Capitán de Navío Elías Manuel PONCE Feijoo, al grado de Contralmirante, con efectividad al 1 de enero de 2001; Que, mediante Resolución Suprema Nº 728 DE/ SG de 1 de diciembre de 2000, se dejan sin efecto varias resoluciones de ascenso de ofi ciales generales y almirantes de la Fuerza Armada, que se harían efectivas a partir del año 2001, una de las cuales es la Resolución Suprema Nº 664 DE/MGP, disponiéndose que los Institutos de la Fuerza Armada convoquen a las Juntas y Comités de selección para que procedan a formular los cuadros de mérito para los grados de Ofi ciales Generales y Almirantes de la promoción 2001; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1455 DE/ MGP de 19 de diciembre de 2000, se dispuso el pase a la Situación Militar de Retiro por la causal de “Renovación”, del Capitán de Navío Elías Manuel PONCE Feijoo; Que, el Capitán de Navío Elías Manuel PONCE Feijoo hizo valer su derecho en sede administrativa, al interponer Recurso de Apelación contra la Resolución Ministerial Nº 1455 DE/MGP que lo pasó a la Situación Militar de Retiro por la causal de “Renovación”. Recurso que fue declarado INFUNDADO por Resolución Suprema Nº 197 DE/SG de 9 de marzo de 2001, quedando en consecuencia agotada la vía administrativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 166 DE/ SG de 18 de septiembre de 2002, se deja sin efecto la Resolución Suprema Nº 728 DE/SG de 1 de diciembre de 2000 en la parte que revoca la Resolución Suprema Nº 664 DE/MGP, reconociendo el ascenso al grado de Contralmirante al Ofi cial en mención, con fecha 1 de enero de 2001, no obstante que dispone expresamente que este acto administrativo no implica se le restituya al ofi cial anotado a la situación de actividad, reconociéndose que su situación militar era de ofi cial en retiro; Que, el artículo 24º del D. Leg. Nº 752, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea vigente en la fecha que se expidió la Resolución, señalaba de manera expresa en su artículo 24º “solamente los Ofi ciales que se encuentran en Situación de Actividad en Cuadros están sujetos a la Ley de Ascensos del Instituto respectivo”, por lo que no es posible que un ofi cial en situación militar de retiro pueda acceder a un ascenso de acuerdo a Ley, lo que hace que la anotada Resolución haya sido emitida contraviniendo normatividad específi ca y por tanto incurriendo en causal de nulidad de pleno derecho conforme preceptúa los artículos 5º numeral 5.3 y el 10º inciso 1 de la Ley Nº 27444; Que, la Resolución Suprema Nº 385-2006 DE/SG de 15 de septiembre de 2006, que ratifi ca la vigencia de la Resolución Suprema Nº 166 DE/SG de 18 de septiembre de 2002 y dispone el otorgamiento del Despacho correspondiente, regularizando su publicación respectiva, carece de efi cacia al disponer la convalidación de un hecho que no constituye legalmente un acto administrativo; Que, la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, prevé en su artículo 203º que “Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efecto a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo”; En atención a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 166 DE/SG de 18 de setiembre de 2002. Artículo 2º.- Restituir la vigencia de la Resolución Suprema Nº 728 DE/SG de 1 de diciembre de 2000, que dejó sin efecto la Resolución Suprema Nº 664 DE/MGP de 18 de noviembre de 2000. Artículo 3º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 385- 2006 DE/SG de 15 de septiembre de 2006, que ratifi có la vigencia de la Resolución Suprema Nº 166 DE/SG de 18 de septiembre de 2002. Artículo 4º.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú, regularice los conceptos pensionarios y demás benefi cios que irregularmente fueran otorgados al señor Elías Manuel PONCE Feijoo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 300429-2 ECONOMIA Y FINANZAS Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE DECRETO SUPREMO N° 006-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del Sector Público; Que, el artículo 28º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 13.2 del artículo 13° Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27899, establece que la organización y los reglamentos de organización y funciones de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Tercera Disposición Complementaría Final del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Legislativo indica que, en adelante, cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se entenderá hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Asimismo, toda referencia hecha a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, así como a sus aspectos presupuestarios, contables, fi nancieros, de tesorería, inversión y otros