Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

DEFENSA
Disponen que la MORDAZA de MORDAZA del Peru regularice conceptos pensionarios y demas beneficios que fueron otorgados irregularmente a oficial
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2009-DE/SG MORDAZA, 13 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 664 DE/MGP de 18 de noviembre de 2000, se ascendio al Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al grado de Contralmirante, con efectividad al 1 de enero de 2001; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 728 DE/ SG de 1 de diciembre de 2000, se dejan sin efecto varias resoluciones de ascenso de oficiales generales y almirantes de la Fuerza Armada, que se harian efectivas a partir del ano 2001, una de las cuales es la Resolucion Suprema Nº 664 DE/MGP, disponiendose que los Institutos de la Fuerza Armada convoquen a las Juntas y Comites de seleccion para que procedan a formular los MORDAZA de merito para los MORDAZA de Oficiales Generales y Almirantes de la promocion 2001; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1455 DE/ MGP de 19 de diciembre de 2000, se dispuso el pase a la Situacion Militar de Retiro por la causal de "Renovacion", del Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Feijoo; Que, el Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hizo MORDAZA su derecho en sede administrativa, al interponer Recurso de Apelacion contra la Resolucion Ministerial Nº 1455 DE/MGP que lo paso a la Situacion Militar de Retiro por la causal de "Renovacion". Recurso que fue declarado INFUNDADO por Resolucion Suprema Nº 197 DE/SG de 9 de marzo de 2001, quedando en consecuencia agotada la via administrativa; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 166 DE/ SG de 18 de septiembre de 2002, se deja sin efecto la Resolucion Suprema Nº 728 DE/SG de 1 de diciembre de 2000 en la parte que revoca la Resolucion Suprema Nº 664 DE/MGP, reconociendo el ascenso al grado de Contralmirante al Oficial en mencion, con fecha 1 de enero de 2001, no obstante que dispone expresamente que este acto administrativo no implica se le restituya al oficial anotado a la situacion de actividad, reconociendose que su situacion militar era de oficial en retiro; Que, el articulo 24º del D. Leg. Nº 752, Ley de Situacion Militar de los Oficiales del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea vigente en la fecha que se expidio la Resolucion, senalaba de manera expresa en su articulo 24º "solamente los Oficiales que se encuentran en Situacion de Actividad en MORDAZA estan sujetos a la Ley de Ascensos del Instituto respectivo", por lo que no es posible que un oficial en situacion militar de retiro pueda acceder a un ascenso de acuerdo a Ley, lo que hace que la anotada Resolucion MORDAZA sido emitida contraviniendo normatividad especifica y por tanto incurriendo en causal de nulidad de pleno derecho conforme preceptua los articulos 5º numeral 5.3 y el 10º inciso 1 de la Ley Nº 27444; Que, la Resolucion Suprema Nº 385-2006 DE/SG de 15 de septiembre de 2006, que ratifica la vigencia de la Resolucion Suprema Nº 166 DE/SG de 18 de septiembre de 2002 y dispone el otorgamiento del Despacho correspondiente, regularizando su publicacion respectiva, carece de eficacia al disponer la convalidacion de un hecho que no constituye legalmente un acto administrativo; Que, la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", preve en su articulo 203º que "Excepcionalmente, cabe la revocacion de actos administrativos, con efecto a futuro, cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo"; En atencion a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Revocar la Resolucion Suprema Nº 166 DE/SG de 18 de setiembre de 2002. Articulo 2º.- Restituir la vigencia de la Resolucion Suprema Nº 728 DE/SG de 1 de diciembre de 2000, que dejo sin efecto la Resolucion Suprema Nº 664 DE/MGP de 18 de noviembre de 2000. Articulo 3º.- Revocar la Resolucion Suprema Nº 3852006 DE/SG de 15 de septiembre de 2006, que ratifico la vigencia de la Resolucion Suprema Nº 166 DE/SG de 18 de septiembre de 2002. Articulo 4º.- Disponer que la MORDAZA de MORDAZA del Peru, regularice los conceptos pensionarios y demas beneficios que irregularmente fueran otorgados al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Feijoo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 300429-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
DECRETO SUPREMO N° 006-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado, modificada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organizacion y funciones de los Organismos Publicos seran aprobadas por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica", a los cuales deben sujetarse todas las entidades del Sector Publico; Que, el articulo 28º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 13.2 del articulo 13° Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado, modificada por la Ley Nº 27899, establece que la organizacion y los reglamentos de organizacion y funciones de los Organismos Publicos del Poder Ejecutivo se aprueban por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el articulo 57º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un Organismo Publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, la Novena Disposicion Complementaria Final del acotado Decreto Legislativo indica que, en adelante, cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se entendera hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Asimismo, toda referencia hecha a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, asi como a sus aspectos presupuestarios, contables, financieros, de tesoreria, inversion y otros

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