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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388283 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 300433-1 LEY Nº 29317 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA E INCORPORA DIVERSOS ARTÍCULOS AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1090, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 1º, 4º, 6º, 8º, 18º, 25º, 37º y 41º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Modifícanse los artículos 1º, 4º, 6º, 8º, 18º, 25º, 37º y 41º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre del país, incluyendo las concesiones de ecoturismo y de conservación, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, y velando por la conservación y uso sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y los convenios internacionales vigentes para el Estado peruano. Artículo 4º.- Plan Nacional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, en el que establece las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados, e incluye la prevención y control de la deforestación, reforestación, el sistema de prevención y control de incendios forestales, el ordenamiento forestal del uso de la tierra, entre otros, con la participación del sector privado. Artículo 6º.- Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es para producción forestal o de protección, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fi nes agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. No habrá cambio de uso en las tierras que pertenecen al patrimonio forestal cualquiera sea su categoría, salvo cuando se trate de proyectos declarados de interés nacional en cuyo caso la autoridad encargada de determinar la procedencia del cambio de uso es el Ministerio del Ambiente en coordinación con la entidad del sector público correspondiente. Dichos proyectos deben cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento. Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad o certifi cados de posesión a los ocupantes de las tierras con capacidad de uso mayor para producción forestal o de protección con o sin cobertura boscosa. Ello no impide su otorgamiento en concesión. Artículo 8º.- Zonifi cación forestal 8.1 La zonifi cación forestal es la clasifi cación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la zonifi cación ecológica-económica y/o ordenamiento territorial si estos se encuentran disponibles. En caso contrario, se utiliza el mapa de capacidad de uso mayor de tierras y/o el mapa forestal y/o mapas satelitales con información de cobertura vegetal y ocupación de territorio y/o mapa de deforestación. 8.2 La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba la zonifi cación de las áreas forestales bajo su jurisdicción, la cual es elaborada conjuntamente con la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el Ministerio del Ambiente, teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estándares de identifi cación. Artículo 18º.- Retribución económica por el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre El aprovechamiento de recursos forestales y de la fauna silvestre está sujeto al pago de las siguientes retribuciones a favor del Estado: a. En las concesiones forestales y en las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre: a.1 Derecho de vigencia y/o a.2 Contraprestación, fi jada de acuerdo con el valor del recurso aprovechado. b. En las autorizaciones, permisos y derecho de desbosque, se paga por el volumen y el valor de la especie. El pago de la retribución económica por el aprovechamiento de las plantaciones forestales estará sujeto a un régimen promocional, que será aprobado por el Ministerio de Agricultura. Artículo 25º.- Eliminación de cobertura vegetal en tierras privadas con aptitud agrícola y pecuaria 25.1 En las tierras con aptitud agrícola y pecuaria con cobertura vegetal natural que puede incluir masa boscosa, se debe reservar un mínimo de treinta por ciento (30%) de su cobertura vegetal y una franja no menor de cincuenta (50) metros, del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares. La eliminación de la cobertura vegetal será autorizada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, considerando los criterios y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente norma y la evaluación del expediente técnico que principalmente garantice la sostenibilidad del ecosistema. 25.2 En las tierras señaladas en el presente artículo, a fi n de proteger el suelo de los procesos de erosión y su degradación, se promueve el uso de sistemas agroforestales y forestales. Artículo 37º.- Evaluación y control La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de coordinar con las Autoridades Regionales Forestal y de Fauna Silvestre la implementación de las políticas de aprovechamiento