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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388284 sostenible y mecanismos que coadyuven al control e información sobre los recursos forestales y de fauna silvestre que se otorguen al amparo de la presente Ley. Artículo 41º.- Adquisición de buena fe e incautación, comiso y sanciones de productos o especímenes de fl ora o fauna silvestre Toda persona que alega haber adquirido legítimamente cualquier producto o espécimen de especie de fl ora y fauna silvestre expresamente protegidas por la legislación nacional y/o los convenios internacionales debe acreditar la legitimidad de su adquisición de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, todo producto o espécimen de especie de fl ora o fauna silvestre cuyo origen lícito no haya sido probado, está sujeto a incautación, comiso y otras sanciones previstas en el artículo 38º de la presente norma, independientemente del conocimiento o no del poseedor del origen ilícito del producto. Para las especies de fl ora y fauna silvestre no incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Cites), lo previsto en el segundo párrafo del presente artículo, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010.” Artículo 2º.- Modifi cación de los párrafos 2.1 y 2.3 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Modifícanse los párrafos 2.1 y 2.3 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Defi nición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales 2.1 Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción forestal y protección y los demás componentes silvestres de la fl ora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. (...) 2.3 Para efectos de lo señalado en la presente norma, son servicios ambientales los que proveen los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados bajo las modalidades de aprovechamiento. Los servicios ambientales se rigen por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, su ley especial y las normas complementarias que apruebe el Ministerio del Ambiente en su calidad de órgano rector de los mismos. Sin perjuicio de ello, las concesiones de ecoturismo se rigen por la presente norma.” Artículo 3º.- Modifi cación del párrafo 3.3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Modífi case el párrafo 3.3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en los términos siguientes: “Artículo 3º.- Promoción y gestión de los recursos forestales y de la fauna silvestre (...) 3.3 El Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano normativo y promotor respecto del aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional Forestal, asumiendo la rectoría respecto de ella. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre conduce, planifi ca, coordina y aprueba el Sistema Nacional de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, aplicable a todos los niveles de gobierno.” Artículo 4º.- Modifi cación del párrafo 7.2 e incorporación del párrafo 7.7 al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Modifícase el párrafo 7.2 e incorpórese el párrafo 7.7 al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en los términos siguientes: “Artículo 7º.- Ordenamiento de la superfi cie forestal El ordenamiento de la superfi cie forestal del país comprende: (...) 7.2 Bosques y tierras para aprovechamiento futuro.- Aquellas superfi cies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y de otros recursos forestales. (...) 7.7 Plantaciones forestales.- Aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor de producción forestal o de protección que se encuentren degradadas o se encuentren privadas de su cobertura forestal.” Artículo 5º.- Modifi cación de los párrafos 9.1 y 9.2 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Modifícanse los párrafos 9.1 y 9.2 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en los términos siguientes: “Artículo 9º.- Concesiones forestales El aprovechamiento de los recursos forestales se realiza mediante la concesión, en las siguientes modalidades: (...) 9.1 Concesiones forestales con fi nes maderables (...) c. Concesión por iniciativa privada, en unidades de aprovechamiento de cinco mil (5 000) hasta cuarenta mil (40 000) hectáreas, por el plazo de hasta cuarenta (40) años renovables. Esta modalidad opera a solicitud de parte de acuerdo con las reglas y condiciones que se establezcan en el Reglamento de la presente norma, que garantizarán un proceso competitivo y transparente para el otorgamiento de la concesión. (...) 9.2 Concesiones forestales con fi nes no maderables a. Concesiones para otros productos del bosque: Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orientadas a recursos forestales diferentes de la madera y de la fauna silvestre. b. Concesiones para ecoturismo o conservación. Las concesiones para el desarrollo de ecoturismo o la conservación de especies de flora y de fauna silvestre se realizan principalmente en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección. Las concesiones establecidas en el presente numeral para el aprovechamiento comercial o industrial con fi nes no maderables las otorga la autoridad competente, en atención a la ubicación y características de los recursos a ser aprovechados, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible. En el caso de las concesiones de conservación, estas son otorgadas por las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, de conformidad con la presente norma y bajo las disposiciones que apruebe el Ministerio del Ambiente.”