Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

388282

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

en Frontera para la Proteccion de los Derechos de Autor o Derechos Conexos y los Derechos de MORDAZA lncorporanse la MORDAZA y sexta disposiciones complementarias finales al Decreto Legislativo Nº 1092, que aprueba Medidas en Frontera para la Proteccion de los Derechos de Autor o Derechos Conexos y los Derechos de MORDAZA, en los terminos siguientes: "QUINTA.- Facultades jurisdiccionales La autoridad competente, cuando un mandato judicial asi lo determine, debera destruir las mercancias piratas o falsificadas, a menos que el titular del derecho consienta en que se disponga de ellas de otra forma. En casos apropiados las mercancias de MORDAZA falsificadas podran ser donadas con fines caritativos cuando la remocion de la MORDAZA elimine las caracteristicas infractoras de las mercancias y estas ya no MORDAZA identificables con la MORDAZA removida. Con respecto a mercancias de MORDAZA falsificada, la simple remocion de la MORDAZA adherida ilegalmente no sera suficiente para permitir que las mercancias ingresen en los MORDAZA comerciales. SEXTA.- Destino de las mercancias infractoras En ningun caso, las mercancias falsificadas o pirateadas podran ser exportadas ni sometidas a un regimen aduanero diferente, salvo en circunstancias excepcionales." Articulo 13º.- Modificacion de la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Nº 27811, Ley que Establece el Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas Vinculados a los Recursos Biologicos Modificanse la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Nº 27811, Ley que Establece el Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas Vinculados a los Recursos Biologicos, en los terminos siguientes: "SEGUNDA.- MORDAZA del contrato de licencia para obtener una patente de invencion En caso de que se solicite una patente de invencion relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo existente en Peru, la autoridad competente solicitara una MORDAZA del contrato de licencia, como parte del procedimiento de concesion del respectivo derecho, a menos que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentre en el dominio publico. El incumplimiento de este requerimiento por parte de la autoridad competente sera causal de la imposicion de sanciones establecidas en el articulo 120º-A del Decreto Legislativo Nº 1075, a menos que el solicitante se desista del procedimiento de otorgamiento de la patente o provea una explicacion satisfactoria de que la invencion no utiliza dicho conocimiento colectivo." Articulo 14º.- Modificacion del numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion de Comercio Exterior Modificase el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion de Comercio Exterior, en los terminos siguientes: "8.2 Autorizase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Mincetur a emitir, a solicitud de parte, las resoluciones anticipadas de origen y de marcado de origen para las mercancias, de conformidad con lo establecido en los acuerdos comerciales suscritos por el Peru." Articulo 15º.- Derogacion del numeral 8.3 del articulo 8º de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion de Comercio Exterior Derogase el numeral 8.3 del articulo 8º de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion de Comercio Exterior. Articulo 16º.- Sustitucion del texto de la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 29263, Ley

que Modifica Diversos Articulos del Codigo Penal y de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente Sustituyese el texto de la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 29263, Ley que Modifica Diversos Articulos del Codigo Penal, y de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, por el siguiente texto: "PRIMERA.- De las sanciones a las personas juridicas En el caso que una persona actuando en nombre de una persona juridica participe en las actividades descritas en el Libro II, Titulo XVIII del Capitulo II, Seccion IV (Corrupcion de Funcionarios) del Codigo Penal con el proposito de beneficiarla, la autoridad administrativa impondra a dicha persona juridica, previo procedimiento administrativo e independientemente de las sanciones penales previstas en los supuestos senalados, una multa que podra ascender hasta el doble de los beneficios obtenidos con la actividad imputada, sin perjuicio de las demas sanciones administrativas a las que hubiere lugar." Articulo 17º.- Creacion de la Unidad de Origen Crease la Unidad de Origen como organo de apoyo del Viceministerio de Comercio Exterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Para efectos de concluir con la ejecucion de las acciones necesarias para la implementacion de los compromisos contenidos en el Capitulo de Propiedad Intelectual del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito por el Peru con los Estados Unidos de MORDAZA, prorrogase por el ano fiscal 2009 lo dispuesto en la MORDAZA disposicion transitoria del Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), extendiendose la excepcion establecida en dicha disposicion respecto de las normas previstas en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. SEGUNDA.- Toda referencia efectuada, en el MORDAZA de la legislacion nacional, a la Oficina de Derecho de Autor, Oficina de Signos Distintivos y Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias, debe entenderse efectuada, respectivamente, a la Direccion de Derechos de Autor, Direccion de Signos Distintivos y Direccion de Invenciones y Nuevas Tecnologias a las que se refiere el Capitulo III del Titulo V del Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi). TERCERA.- Cualquier persona agraviada por la realizacion de actividades tipificadas en los articulos 186º-A, 194º-A y 444º-A del Codigo Penal podra exigir la indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados como consecuencia de tales actividades, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1969º del Codigo Civil. CUARTA.- El contenido de la modificacion dispuesta en el articulo 14º de la presente Ley sera reglamentado dentro de los noventa dias contados a partir de su entrada en vigencia. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. MORDAZA, a los trece dias del mes de enero de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.