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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388572 encausado, las que divergen de la aparece en la citada constancia; Sétimo: Que, en lo que se refi ere al servidor Héctor Pizarro Ríos, se le atribuye haber expedido cuatro constancias de no tener procesos penales, las que corren en fotocopia a fojas diecinueve, veinticuatro, veintiséis, y treinta cuatro; habiendo testimoniado en su contra el señor Hallen Huber Atencio Lagunas, quien refi ere haberse constituido a la ofi cina del investigado hasta en tres oportunidades en los primeros meses del año dos mil seis, cobrándole cinco nuevos soles por cada documento, apareciendo la fi rma y post fi rma del servidor, faltando llenar solamente el nombre, documento nacional de identidad y fecha de expedición; hecho que también es afi rmado por el señor Raúl Apari Díaz en su declaración de fojas ciento sesenta y uno, quien manifi esta haber llenado cuatro formatos fi rmados por el aludido servidor; Octavo: Al respecto, no obstante lo afi rmado por las mencionadas personas, los documentos en mención constituyen constancias a través de las cuales el servidor señala que luego de revisados los libros y legajos existentes en el juzgado no existe proceso penal en trámite contra los peticionantes de tales constancias, que en copias obran a fojas veinticinco, veintiséis y treinta y cuatro; en tanto que el citado servidor niega la fi rma y sello de la constancia que en copia corre a fojas diecinueve, datada el seis de julio de dos mil, fecha en la cual estaba laborando en otro juzgado, esto es en el Primer Juzgado Mixto de Pasco; hechos que no han sido debidamente esclarecidos en la secuela de la investigación, por cuanto no se ha verifi cado si el Juez a cargo del despacho donde laboraba el servidor investigado, había autorizado o no la expedición de tales constancias; además de no haberse realizado pericia alguna para determinar si es que el documento era auténtico o no; Noveno: De lo analizado se concluye que está acreditado fehacientemente la responsabilidad funcional del servidor Antonio Zeladita Escalante, al haber expedido constancias sobre antecedentes penales y judiciales sin tener facultades legales para ello, además de haber efectuado cobros indebidos para tal irregular acto, por lo que su proceder denota notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, desmereciéndolo ante el concepto público, de acuerdo a lo normado por los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de aplicación la máxima sanción disciplinaria prevista en el artículo doscientos once de la acotada Ley Orgánica; además de haber cometido presunto delito, que ya fue puesto en conocimiento del Ministerio Público por parte del Órgano Distrital de Control; Décimo: Situación diferente es la que corresponde a los servidores Renato Gómez Jara y Héctor Pizarro Ríos, al no haberse probado fehacientemente el grado de responsabilidad funcional que se les atribuye; por lo que en aplicación de la presunción de licitud regulado por el literal d) del artículo sexto del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial corresponde ser absueltos; Décimo primero: Sin perjuicio de lo antes anotado, se advierte defi ciente investigación por parte del Órgano Distrital de Control y la Ofi cina de Control de la Magistratura al no haber cumplido diligentemente con sus funciones y no disponer se realicen las pericias que el caso requería; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo ciento seis del mencionado texto legal, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe emitido por la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, RESUELVE: Artículo Primero.- por unanimidad: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Antonio Zeladita Escalante, en su condición de Técnico Judicial de la Ofi cina de Diligenciería de la Sala Mixta de Pasco, de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Artículo Segundo.- por mayoría, con el voto en discordia del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano: Desestimar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los servidores Héctor Joel Pizarro Ríos, por su actuación como Secretario del Primer Juzgado Civil de Pasco y a Renato Adamo Gómez Jara, en su condición de Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pasco; a quienes se les absuelve de los cargos atribuidos en su contra; dejándose sin efecto las medidas cautelares de abstención dictadas en su contra por la Jefatura del mencionado Órgano de Control; debiéndose incorporar a sus funciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, es como sigue: VOTO DISCORDANTE SEÑOR PRESIDENTE: En el presente proceso disciplinario, respecto a la decisión adoptada por la mayoría de absolver a los servidores Héctor Joel Pizarro Ríos y Renato Adamo Gómez Jara de los cargos atribuidos en su contra, mi VOTO es porque se les imponga la sanción de DESTITUCIÓN, en sus actuaciones como Secretario del Primer Juzgado Civil de Pasco y Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pasco, respectivamente; por los siguientes fundamentos: 1. Que, a los servidores antes indicados se les atribuye haber expedido certifi cados o constancias de antecedentes penales y judiciales, entre otros, a treinta y dos trabajadores de la Empresa Minera Chungar cobrando indebidamente por ello la suma de cinco y quince nuevos soles por cada uno; siendo que de las treinta y dos constancias encontradas en los legajos de dicha Empresa, veintiséis habrían sido expedidas por Antonio Zeladita Escalante, cuatro por Héctor Pizarro Ríos y una por Renato Gómez Jara. 2. Que, de la revisión de los actuados acopiados en autos se aprecia, que se cuenta con elementos de prueba idóneos que hacen llegar a la convicción de la inconducta funcional cometida por los servidores Héctor Joel Pizarro Ríos y Renato Adamo Gómez Jara, tales como: 2.1 Respecto al servidor Héctor Joel Pizarro Ríos, se cuenta con: i) el acta de constatación obrante de fojas once a dieciséis, de donde se desprende que el investigado tenía conocimiento de la prohibición de expedir antecedentes penales y judiciales, puesto que mediante ofi cio circular número treinta y seis guión dos mil seis guión ACSJP/PJ, de fecha doce de enero de dos mil seis, emitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Pasco, obrante a fojas setenta y seis, dirigido a los Magistrados, Personal Jurisdiccional y Administrativo, se les hizo saber que se encuentra terminantemente prohibido los trámites de la expedición de las constancias de antecedentes penales y/o judiciales; ii) las imputaciones realizadas por los señores Huber Atencio Lagunas, Raúl Apari Díaz y Percy Rivera Maximiliano, obrantes en las documentales de fojas ciento cincuenta y siete, ciento setenta y uno y, ciento sesenta y dos, respectivamente, quienes lo sindican como la persona que les expidió los formatos de constancias de no tener antecedentes penales ni judiciales, donde aparece su fi rma y post fi rma y que ha cambio percibía la suma de cinco nuevos soles. 2.2 Y con relación al servidor Renato Adamo Gómez Jara, se cuenta con: i) el acta de constatación obrante de fojas once a dieciséis, de donde se desprende que el investigado tenía conocimiento de la prohibición de expedir antecedentes penales y judiciales, puesto que mediante ofi cio circular número treinta y seis guión dos mil seis guión ACSJP/PJ, de fecha doce de enero de dos mil seis, emitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Pasco, obrante a fojas setenta y seis, dirigido a los Magistrados, Personal Jurisdiccional y Administrativo, se les hizo saber que se encuentra terminantemente prohibido los trámites de la expedición de las constancias de antecedentes penales y/o judiciales; ii) la declaración del