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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2009 (17/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388843 chinos importados al Perú, ello se debe a la evolución del precio de los principales insumos utilizados para la fabricación de tales productos. No obstante, se ha verifi cado una alta volatilidad en el comportamiento del precio de tales insumos, principalmente en el precio del petróleo, lo que permite inferir que los precios actuales de importación de los neumáticos chinos podrían sufrir modifi caciones en el corto plazo, en función al comportamiento del precio mundial de los insumos al tratarse de commodities, conforme se ha explicado en el Informe Nº 003-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica. Siendo ello así, no resulta conveniente efectuar modifi cación en la cuantía de los derechos antidumping vigentes. II.2.3 Duración de los derechos antidumping Los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping2, así como el artículo 48 del Reglamento Antidumping3, establecen que un derecho antidumping o compensatorio se mantendrá vigente durante el tiempo que subsistan las causas de daño o amenaza del mismo, teniendo una duración máxima de cinco años. En ese sentido, la Comisión puede establecer una duración determinada de los derechos antidumping, según cada caso en particular. En el caso de autos, los derechos antidumping fueron impuestos en el año 2002, fecha a partir de la cual se ha observado una recuperación de la RPN refl ejada en su nivel de ventas, utilidades, producción y demás indicadores. Asimismo, se ha apreciado la expansión del parque automotor peruano y el impulso de políticas públicas para la intensifi cación de los proyectos de implementación y ampliación de la infraestructura vial a fi n de aumentar la competitividad del país, lo que implicará una mayor demanda de neumáticos para los próximos años. Conforme a lo anterior, y considerando que las medidas de defensa comercial tienen por fi nalidad neutralizar las prácticas desleales de comercio que afecten a la producción nacional, sin distorsionar las condiciones de competencia del mercado, los derechos antidumping deben mantenerse vigentes por un período de tres años, de modo que luego de transcurrido dicho plazo pueda efectuarse una nueva revisión a fi n de establecer la necesidad de seguir aplicando o no tales derechos. II.2.4 Decisión de la Comisión En base al análisis efectuado en el Informe Nº 003- 2009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se deben mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de neumáticos chinos por un período de tres años, eliminando el tratamiento diferenciado para las llantas producidas y/o exportadas por Hankook, Triangle y Hangzhou, pero respetando las exoneraciones en el pago de derechos para determinados tipos de neumáticos fabricados por estas tres empresas que no fueron afectados con derechos antidumping mediante Resolución Nº 0546- 2003/TDC-INDECOPI. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 003- 2009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 12 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Mantener los derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la República Popular China, por un período de tres años a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, según el siguiente detalle: 2 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.1.- Un derecho antidumping sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño. Artículo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo) (…) 3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48º.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de 5 años. Derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de neumáticos chinos (US$ por unidad) Medidas Precio FOB Derecho Precio FOB Derecho Precio FOB Derecho Precio FOB Derecho Desde Hasta Desde (sin incluir) Hasta Desde (sin incluir) Hasta Desde (sin incluir) Hasta AUTOMOVILES Radial 12 0.0 4.0 12.9 4.0 6.0 10.9 6.0 10.0 8.9 10.0 14.9 4.9 175/70 R 13 0.0 6.0 11.3 6.0 8.0 8.3 8.0 11.0 6.3 11.0 14.3 3.3 185/70 R 13 0.0 6.0 13.6 6.0 8.0 10.6 8.0 12.5 8.6 12.5 16.6 4.1 185/70 R 14 0.0 6.0 16.2 6.0 11.0 13.2 11.0 14.0 8.2 14.0 19.2 5.2 205/70 R 14 0.0 7.0 21.9 7.0 10.0 18.4 10.0 15.0 15.4 15.0 25.4 10.4 CAMIONES 1100x20-16 0.0 60.0 81.8 60.0 66.0 51.8 66.0 79.0 45.8 79.0 111.8 32.8 1200x20-16 0.0 60.0 85.2 60.0 77.0 55.2 77.0 84.0 38.2 84.0 115.2 31.2 12000X20-18 0.0 60.0 85.2 60.0 77.0 55.2 77.0 84.0 38.2 84.0 115.2 31.2 CAMIONETAS 700X15 0.0 18.0 24.1 18.0 23.0 15.1 23.0 33.1 10.1 750X16 0.0 24.0 30.2 24.0 29.0 18.2 29.0 42.2 13.2 600X14 0.0 8.0 17.4 8.0 13.3 13.4 13.3 21.4 8.1 650X14 0.0 10.0 23.9 10.0 13.5 18.9 13.5 28.9 15.4