Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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chinos importados al Peru, ello se debe a la evolucion del precio de los principales insumos utilizados para la fabricacion de tales productos. No obstante, se ha verificado una alta volatilidad en el comportamiento del precio de tales insumos, principalmente en el precio del petroleo, lo que permite inferir que los precios actuales de importacion de los neumaticos chinos podrian sufrir modificaciones en el corto plazo, en funcion al comportamiento del precio mundial de los insumos al tratarse de commodities, conforme se ha explicado en el Informe Nº 003-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica. Siendo ello asi, no resulta conveniente efectuar modificacion en la cuantia de los derechos antidumping vigentes. II.2.3 Duracion de los derechos antidumping Los articulos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping2, asi como el articulo 48 del Reglamento Antidumping3, establecen que un derecho antidumping o compensatorio se mantendra vigente durante el tiempo que subsistan las causas de dano o amenaza del mismo, teniendo una duracion MORDAZA de cinco anos. En ese sentido, la Comision puede establecer una duracion determinada de los derechos antidumping, segun cada caso en particular. En el caso de autos, los derechos antidumping fueron impuestos en el ano 2002, fecha a partir de la cual se ha observado una recuperacion de la RPN reflejada en su nivel de ventas, utilidades, produccion y demas indicadores. Asimismo, se ha apreciado la expansion del MORDAZA automotor peruano y el impulso de politicas publicas para la intensificacion de los proyectos de implementacion y ampliacion de la infraestructura vial a fin de aumentar la competitividad del MORDAZA, lo que implicara una mayor demanda de neumaticos para los proximos anos. Conforme a lo anterior, y considerando que las medidas de defensa comercial tienen por finalidad neutralizar las practicas desleales de comercio que afecten a la produccion nacional, sin distorsionar las condiciones de competencia del MORDAZA, los derechos antidumping

deben mantenerse vigentes por un periodo de tres anos, de modo que luego de transcurrido dicho plazo pueda efectuarse una nueva revision a fin de establecer la necesidad de seguir aplicando o no tales derechos. II.2.4 Decision de la Comision En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0032009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se deben mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de neumaticos chinos por un periodo de tres anos, eliminando el tratamiento diferenciado para las llantas producidas y/o exportadas por Hankook, Triangle y Hangzhou, pero respetando las exoneraciones en el pago de derechos para determinados tipos de neumaticos fabricados por estas tres empresas que no fueron afectados con derechos antidumping mediante Resolucion Nº 05462003/TDC-INDECOPI. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0032009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 12 de enero de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Mantener los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la Republica Popular China, por un periodo de tres anos a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", segun el siguiente detalle:

Derechos antidumping definitivos a las importaciones de neumaticos chinos (US$ por unidad)
Medidas Precio FOB Desde Hasta Derecho Precio FOB Desde Hasta (sin incluir) 4.0 6.0 6.0 6.0 7.0 60.0 60.0 60.0 18.0 24.0 8.0 10.0 6.0 8.0 8.0 11.0 10.0 66.0 77.0 77.0 23.0 29.0 13.3 13.5 Derecho Precio FOB Desde Hasta (sin incluir) 6.0 8.0 8.0 11.0 10.0 66.0 77.0 77.0 23.0 29.0 13.3 13.5 10.0 11.0 12.5 14.0 15.0 79.0 84.0 84.0 33.1 42.2 21.4 28.9 Derecho Precio FOB Desde Hasta (sin incluir) 10.0 11.0 12.5 14.0 15.0 79.0 84.0 84.0 14.9 14.3 16.6 19.2 25.4 111.8 115.2 115.2 Derecho

AUTOMOVILES Radial 12 175/70 R 13 185/70 R 13 185/70 R 14 205/70 R 14 CAMIONES 1100x20-16 1200x20-16 12000X20-18 CAMIONETAS 700X15 750X16 600X14 650X14

0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

4.0 6.0 6.0 6.0 7.0 60.0 60.0 60.0 18.0 24.0 8.0 10.0

12.9 11.3 13.6 16.2 21.9 81.8 85.2 85.2 24.1 30.2 17.4 23.9

10.9 8.3 10.6 13.2 18.4 51.8 55.2 55.2 15.1 18.2 13.4 18.9

8.9 6.3 8.6 8.2 15.4 45.8 38.2 38.2 10.1 13.2 8.1 15.4

4.9 3.3 4.1 5.2 10.4 32.8 31.2 31.2

2

ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.1.- Un derecho antidumping solo permanecera en MORDAZA durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que este causando dano. Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo) (...)

3

REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48º.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de 5 anos.

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