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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388846 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Vocales titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2009-CE-PJ Lima, 9 de enero de 2009 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el señor Claudio Luis Pedro Gazzolo Villata, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se desempeñaba como Vocal Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Lima, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Claudio Luis Pedro Gazzolo Villata, en la fecha formula renuncia irrevocable al cargo de Vocal Supremo Provisional y Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de carácter personal; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, sin perjuicio de la expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el magistrado recurrente, no implica de modo alguno eximirlo de responsabilidad de carácter disciplinario por cualquier hecho materia de investigación que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Claudio Luis Pedro Gazzolo Villata al cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien venia desempeñándose como Vocal Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 301891-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2009-CE-PJ Lima, 9 de enero de 2009 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el señor Jaime Aníbal Salas Medina, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien se desempeñaba como Vocal Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con certifi cación de fi rma ante el Notario Público de Lima, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Jaime Aníbal Salas Medina, en la fecha formula renuncia irrevocable al cargo de Vocal Supremo Provisional y Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por razones de carácter personal; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, sin perjuicio de la expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el magistrado recurrente, ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 011-2009-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 01 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008 ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total 1 1,0000 0,9968 0,9968 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9948 0,9948 1,0000 0,9987 0,9987 2 1,0000 0,9959 0,9959 1,0000 0,9980 0,9980 1,0000 0,9939 0,9939 1,0000 0,9976 0,9976 3 1,0000 0,9945 0,9945 1,0000 0,9953 0,9953 1,0000 0,9922 0,9922 1,0000 0,9952 0,9952 4 1,0000 0,9962 0,9962 1,0000 0,9988 0,9988 1,0000 0,9945 0,9945 1,0000 0,9980 0,9980 5 1,0000 0,9959 0,9959 1,0000 0,9984 0,9984 1,0000 0,9940 0,9940 1,0000 0,9978 0,9978 6 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0058 1,0058 1,0000 0,9986 0,9986 1,0000 1,0036 1,0036 302201-2