Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2009 (20/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

El Peruano MORDAZA, martes 20 de enero de 2009

ORGANOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. Nº 007-2009/DP.Delegan a funcionarios las facultades de aprobar el calendario de compromisos y sus ampliaciones, de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico y en materia presupuestal y delegan las acciones administrativas de gestion y resolucion que corresponden a la Defensora del Pueblo y que no son privativas a su funcion 388962 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 044 y 046-2009-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de La MORDAZA y Huancavelica 388963 Res. Nº 045-2009-MP-FN.- Designan Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalias Corporativas de los Distritos Judiciales de La MORDAZA y Tacna 388964 Res. Nº 048-2009-MP-FN.- Convierten Despacho Fiscal en Cuarta Fiscalia Contra la Criminalidad Organizada con competencia a nivel nacional 388964

R.J. Nº 22-2009-J-OPE/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadistica e Informatica del Instituto Nacional de Salud 388957

PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 293-2008-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte 388958 Res. Adm. Nº 001-2009-CE-PJ.- Autorizan la Reunion Anual 2009 de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA 388959 Res. Adm. Nº 002-2009-CE-PJ.- Delegan facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA 388960 Visita Nº 347-2007-HUAURA.- Destituyen a servidora del Distrito Judicial de Huaura 388960 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 038-2009-P-CSJCL/PJ.- Designan Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Callao 388962

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 001.- Reestructuran el Consejo Participativo Regional de Educacion del Callao 388965 Decreto Nº 003.Convocan a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformacion del Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional del Callao 388966

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29318
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

otros, en los ambitos de la diplomacia economica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participacion del Peru en el MORDAZA de integracion economica. Articulo 8º.- Derechos del funcionario Los funcionarios del Servicio Diplomatico gozan de los derechos que el ordenamiento juridico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administracion publica. Adicionalmente, tienen los derechos siguientes: (...) b) A no ser excluidos del Servicio Diplomatico ni desposeidos de su categoria, sino con las garantias del debido MORDAZA y de conformidad a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. c) A prestar servicios en el exterior y en la Cancilleria conforme a los plazos de rotacion establecidos en la presente Ley y de acuerdo con las necesidades del servicio. (...) Articulo 14º.- Situacion de disponibilidad La situacion de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado temporalmente de la situacion de actividad por: a) Enfermedad o incapacidad fisica o psiquica temporal, cuyo tratamiento exceda el periodo MORDAZA de licencia por enfermedad; o b) a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomatico. En ningun caso la situacion de disponibilidad da derecho a la acumulacion de tiempo de servicios.

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 28091, LEY DEL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificanse los articulos 2º; 8º, literales b) y c); 14º; 15º; 16º; 18º, literal a); 30º; 34º; 36º; 37º; 38º; 40º; y la primera disposicion complementaria; y adicionase el articulo 36º-A a la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Definicion El Servicio Diplomatico es MORDAZA publica y esta integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representacion diplomatica y consular, asi como promover y cautelar los intereses nacionales en el ambito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formacion profesional, entre

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