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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de enero de 2009 388932 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 22-2009-J-OPE/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Salud 388957 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 293-2008-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 388958 Res. Adm. Nº 001-2009-CE-PJ.- Autorizan la Reunión Anual 2009 de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país 388959 Res. Adm. Nº 002-2009-CE-PJ.- Delegan facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país 388960 Visita Nº 347-2007-HUAURA.- Destituyen a servidora del Distrito Judicial de Huaura 388960 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 038-2009-P-CSJCL/PJ.- Designan Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao 388962 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. Nº 007-2009/DP.- Delegan a funcionarios las facultades de aprobar el calendario de compromisos y sus ampliaciones, de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y en materia presupuestal y delegan las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden a la Defensora del Pueblo y que no son privativas a su función 388962 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 044 y 046-2009-MP-FN.- Nombran fi scales en los Distritos Judiciales de La Libertad y Huancavelica 388963 Res. Nº 045-2009-MP-FN.- Designan Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalías Corporativas de los Distritos Judiciales de La Libertad y Tacna 388964 Res. Nº 048-2009-MP-FN.- Convierten Despacho Fiscal en Cuarta Fiscalía Contra la Criminalidad Organizada con competencia a nivel nacional 388964 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 001.- Reestructuran el Consejo Participativo Regional de Educación del Callao 388965 Decreto Nº 003.- Convocan a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao 388966 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29318 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 28091, LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 2º; 8º, literales b) y c); 14º; 15º; 16º; 18º, literal a); 30º; 34º; 36º; 37º; 38º; 40º; y la primera disposición complementaria; y adiciónase el artículo 36º-A a la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Defi nición El Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica. Artículo 8º.- Derechos del funcionario Los funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los derechos que el ordenamiento jurídico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administración pública. Adicionalmente, tienen los derechos siguientes: (...) b) A no ser excluidos del Servicio Diplomático ni desposeídos de su categoría, sino con las garantías del debido proceso y de conformidad a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. c) A prestar servicios en el exterior y en la Cancillería conforme a los plazos de rotación establecidos en la presente Ley y de acuerdo con las necesidades del servicio. (...) Artículo 14º.- Situación de disponibilidad La situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad por: a) Enfermedad o incapacidad física o psíquica temporal, cuyo tratamiento exceda el período máximo de licencia por enfermedad; o b) a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomático. En ningún caso la situación de disponibilidad da derecho a la acumulación de tiempo de servicios.