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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2009 (20/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de enero de 2009 388934 a) Ser peruano por nacimiento. b) Tener capacidad y versación notoria. c) Prestar o haber prestado destacados servicios a la Nación. d) Observar una correcta conducta pública y privada. e) Carecer de antecedentes penales. En ningún caso, estos nombramientos exceden el veinte por ciento del total de los Jefes de Misión Diplomática y Representaciones Permanentes que el Perú tenga acreditados en el exterior. Los Embajadores nombrados conforme a esta disposición no son incluidos dentro del escalafón del Servicio Diplomático y cesan indefectiblemente al término de la gestión del Gobierno que los nombró.” SEGUNDA.- Aplicación del criterio del resultado del examen de sufi ciencia académica y profesional El criterio referido al resultado del examen de sufi ciencia académica y profesional en cada categoría es exigible a partir del proceso de ascensos correspondiente al año 2010. TERCERA.- Pase al retiro El inciso a) del artículo 18º, relacionado con los veinte años de permanencia en la categoría, se aplicará a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1 de enero de 2000. Los incisos e) y f) del artículo 34º se aplicarán a partir del 1 de enero de 2010. CUARTA.- Adecuación del Reglamento El Ministerio de Relaciones Exteriores adecuará el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE, a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Norma derogatoria Deróganse el último párrafo del artículo 13º, el artículo 28º y las disposiciones transitorias de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 302833-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Dictan disposiciones para viabilizar y facilitar la ejecución de proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 y sus modifi catorias, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM y modifi caciones, ampliaciones y prórrogas, así como por el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM; Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29078, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 29136, el Directorio del FORSUR, tiene entre sus funciones realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los Ministerios, Empresas Públicas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia; Que, FORSUR ha elaborado el “Plan de Reconstrucción del Sur”, con el objetivo de lograr la reconstrucción económica, social y ambiental de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; el mencionado Plan servirá de guía y herramienta articuladora de las acciones que se han propuesto ejecutar las distintas instancias de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, las organizaciones privadas y las asociaciones de pobladores, con el propósito de restituir la infraestructura colapsada por una infraestructura moderna que impulse y promueva el desarrollo de las zonas; Que, de conformidad al artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, se crea el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” en el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyos recursos se consignan en la Reserva de Contingencia del citado Ministerio, los mismos que son de carácter intangible y se destinan exclusivamente a actividades y proyectos para la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, el artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, conforme al marco legal expuesto, para el cumplimiento de las acciones dispuestas por el Directorio del FORSUR, las transferencias de partidas han venido realizándose a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, para luego efectuarse transferencias fi nancieras a los Pliegos Presupuestarios que presentaron los proyectos a ejecutar, y posteriormente, en algunos casos dichos Pliegos transferían los recursos a las Unidades Ejecutoras de los proyectos, de acuerdo a las fi chas técnicas respectivas, la demora en la recepción de los