Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2009 (20/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de enero de 2009

a) Ser peruano por nacimiento. b) Tener capacidad y versacion notoria. c) Prestar o haber prestado destacados servicios a la Nacion. d) Observar una correcta conducta publica y privada. e) Carecer de antecedentes penales. En ningun caso, estos nombramientos exceden el veinte por ciento del total de los Jefes de Mision Diplomatica y Representaciones Permanentes que el Peru tenga acreditados en el exterior. Los Embajadores nombrados conforme a esta disposicion no son incluidos dentro del escalafon del Servicio Diplomatico y cesan indefectiblemente al termino de la gestion del Gobierno que los nombro." SEGUNDA.- Aplicacion del criterio del resultado del examen de suficiencia academica y profesional El criterio referido al resultado del examen de suficiencia academica y profesional en cada categoria es exigible a partir del MORDAZA de ascensos correspondiente al ano 2010. TERCERA.- Pase al retiro El inciso a) del articulo 18º, relacionado con los veinte anos de permanencia en la categoria, se aplicara a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomaticos que ascendieron por MORDAZA vez despues del 1 de enero de 2000. Los incisos e) y f) del articulo 34º se aplicaran a partir del 1 de enero de 2010. CUARTA.- Adecuacion del Reglamento El Ministerio de Relaciones Exteriores adecuara el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado por Decreto Supremo Nº 1302003-RE, a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta dias contados a partir de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- MORDAZA derogatoria Deroganse el ultimo parrafo del articulo 13º, el articulo 28º y las disposiciones transitorias de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Dictan disposiciones para viabilizar y facilitar la ejecucion de proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Reconstruccion del Sur
DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 y sus modificatorias, se crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia economica, financiera y tecnica, constituyendose para dicho efecto en Unidad Ejecutora, con la finalidad de lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 068-2007PCM y modificaciones, ampliaciones y prorrogas, asi como por el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM; Que, conforme al articulo 5 de la Ley Nº 29078, modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 29136, el Directorio del FORSUR, tiene entre sus funciones realizar la evaluacion general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los Ministerios, Empresas Publicas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o terceros, en el MORDAZA de los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion integral de las zonas declaradas en estado de emergencia; Que, FORSUR ha elaborado el "Plan de Reconstruccion del Sur", con el objetivo de lograr la reconstruccion economica, social y ambiental de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; el mencionado Plan servira de guia y herramienta articuladora de las acciones que se han propuesto ejecutar las distintas instancias de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, las organizaciones privadas y las asociaciones de pobladores, con el proposito de restituir la infraestructura colapsada por una infraestructura moderna que impulse y promueva el desarrollo de las zonas; Que, de conformidad al articulo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, se crea el "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007" en el Ministerio de Economia y Finanzas, cuyos recursos se consignan en la Reserva de Contingencia del citado Ministerio, los mismos que son de caracter intangible y se destinan exclusivamente a actividades y proyectos para la reconstruccion de la infraestructura publica danada por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, el articulo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Transferencias o Habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, conforme al MORDAZA legal expuesto, para el cumplimiento de las acciones dispuestas por el Directorio del FORSUR, las transferencias de partidas han venido realizandose a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, para luego efectuarse transferencias financieras a los Pliegos Presupuestarios que presentaron los proyectos a ejecutar, y posteriormente, en algunos casos dichos Pliegos transferian los recursos a las Unidades Ejecutoras de los proyectos, de acuerdo a las fichas tecnicas respectivas, la demora en la recepcion de los

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