Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2009 (20/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de enero de 2009

si dichas ventas representan el cinco por ciento (5%) o mas de las ventas del producto al MORDAZA peruano; no obstante, la Comision podra aceptar una proporcion menor cuando existan pruebas que demuestren que las ventas en el MORDAZA interno son de magnitud suficiente para permitir una comparacion adecuada. d) Metodologia para el Calculo.Las cantidades por concepto de gastos administrativos, de venta y de caracter general, asi como por concepto de beneficios, se basaran en datos reales relacionados con la produccion y ventas del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales, realizadas por el exportador o el productor objeto de investigacion. Cuando esas cantidades no puedan determinarse sobre esta base, podran determinarse sobre la base de: i) Las cantidades reales gastadas y obtenidas por el exportador o productor en relacion con la produccion y las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen de la misma categoria de productos; ii) La media ponderada de las cantidades reales gastadas y obtenidas por otros exportadores o productores sometidos a investigacion en relacion con la produccion y las ventas del producto similar en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen; iii) Cualquier otro metodo razonable, siempre que la cantidad por concepto de beneficios establecida de este modo no exceda del beneficio obtenido normalmente por otros exportadores o productores en las ventas de productos de la misma categoria general en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen." "Articulo 48°.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60º de este Reglamento. "Articulo 52°.- Plazo para solicitar la devolucion de derechos provisionales indebidos o pagados en exceso.- El plazo para que los importadores puedan solicitar la devolucion del monto pagado indebidamente o en exceso por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales, no debera exceder los cuatro (4) anos contados desde la fecha de publicacion de la Resolucion mediante la cual se pone fin a la investigacion en el Diario Oficial "El Peruano". "Articulo 60º.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review").60.1 Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48° del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. 60.2 Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, contener informacion que este razonablemente a disposicion del solicitante y explicar por que, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el dano continuen o se repitan si el derecho se suprime. La solicitud debera contener, en particular, informacion sobre la evolucion de la situacion de la MORDAZA de produccion nacional desde la imposicion del derecho antidumping, la situacion actual de la MORDAZA de produccion nacional y la posible repercusion que cualquier continuacion o repeticion del dumping pudiera tener en MORDAZA si el derecho se suprimiera. Las autoridades determinaran si hay pruebas suficientes para justificar un examen. En cualquier caso, solo se iniciara un examen

si las autoridades han determinado, basandose en un examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la MORDAZA de produccion nacional. 60.3 Las autoridades podran iniciar un examen en virtud de este articulo, sin que exista una solicitud escrita hecha "por o en nombre" de la MORDAZA de produccion nacional, solo si tienen pruebas suficientes de que el dumping y el dano continuan, o que estos se repetiran de suprimirse el derecho antidumping. Las autoridades publicitaran a traves de avisos publicos el inicio del examen cuando no exista una solicitud escrita hecha "por o en nombre" de la MORDAZA de produccion nacional. 60.4 El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21º a 57º del presente Reglamento en lo que resulten aplicables." "Articulo 62º.- Recursos Administrativos Los recursos administrativos que pueden interponerse contra las Resoluciones que ponen fin al procedimiento, son los recursos de reconsideracion y de apelacion. El plazo para interponer los citados recursos es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion del acto o de la fecha de publicacion de la resolucion de la Comision en el Diario Oficial El Peruano, segun corresponda. El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico. La MORDAZA de los recursos administrativos no tendra efecto suspensivo sobre los derechos definitivos impuestos. La notificacion de las resoluciones que expida la Comision en el MORDAZA de los procedimientos regulados en el presente Reglamento debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de diez (10) dias habiles a partir de la emision del acto que se notifica." Articulo 2º.- Modificacion de Articulo 59° del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM Agregase el siguiente parrafo al Articulo 59° del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM: "Articulo 59°.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.(...) El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21º a 57º del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses." Articulo 3°.- Incorporacion de los Articulos 67º y 68º al Decreto Supremo N° 006-2003-PCM Agregase los siguientes Articulos 67º y 68º al Decreto Supremo N° 006-2003-PCM: "Articulo 67º.- Procedimiento administrativo para cuestionar el cobro de derechos antidumping o compensatorios El importador podra iniciar un procedimiento administrativo ante la Comision para cuestionar el cobro efectuado por la Administracion Aduanera basado especificamente en la falta de correspondencia entre la mercancia importada clasificada en terminos arancelarios por esta y el producto afecto a derechos antidumping o compensatorios, segun lo establecido en la respectiva resolucion de imposicion de derechos emitida por el INDECOPI. Cualquier cuestionamiento relacionado a la determinacion del origen, las caracteristicas fisicas, la clasificacion arancelaria, el valor de las mercancias importadas, la liquidacion de los derechos o cualquier

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