Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2009 (20/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 20 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388937

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, que reglamenta normas previstas en el "Acuerdo relativo a la aplicacion del articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y el "Acuerdo sobre Agricultura"
DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-PCM

de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de caracter general asi como por concepto de beneficios. a) Precios por debajo del Costo (Operaciones Comerciales No Normales).Las ventas del producto similar en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o las ventas a un tercer MORDAZA, a precios inferiores a los costos unitarios (fijos y variables) de produccion mas los gastos administrativos, de venta y de caracter general, podran considerarse no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales por razones de precio y podran no tomarse en cuenta en el calculo del valor normal, unicamente si la Comision determina que esas ventas se han efectuado durante un periodo prolongado en cantidades substanciales y a precios que no permiten recuperar todos los costos dentro de un plazo razonable. Se entendera que el periodo prolongado de tiempo debera ser normalmente de un (1) ano y nunca inferior a seis (6) meses; asimismo, se entendera que se habran efectuado ventas a precios inferiores a los costos unitarios en cantidades substanciales cuando la media ponderada de los precios de venta de las operaciones consideradas para la determinacion del valor normal, sea inferior a la media ponderada de los costos unitarios o que el volumen de las ventas efectuadas a precios inferiores a los costos unitarios no representen menos del veinte por ciento (20%) del volumen vendido en las operaciones consideradas para el calculo del valor normal. Si los precios inferiores a los costos unitarios en el momento de la venta son superiores a los costos unitarios medios ponderados correspondientes al periodo objeto de investigacion, se considerara que esos precios permiten recuperar los costos dentro de un plazo razonable. Los costos se calcularan normalmente sobre la base de los registros que lleve el exportador o productor objeto de investigacion, siempre que tales registros esten conformes con los principios de contabilidad generalmente aceptados del MORDAZA exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la produccion y venta del producto considerado. La Comision tomara en consideracion todas las pruebas disponibles de que la imputacion de los costos ha sido la adecuada, incluidas las que presente el exportador o productor en el curso de la investigacion, siempre que esas imputaciones hayan sido utilizadas tradicionalmente por el exportador o productor, sobre todo en relacion con el establecimiento de periodos de amortizacion y depreciacion adecuados y deducciones por concepto de gastos de capital y otros costos de desarrollo. A menos que se reflejen en las imputaciones de los costos referidos, los costos se ajustaran debidamente para tener en cuenta las partidas de gastos no recurrentes que beneficien a la produccion futura y/o actual, o para tener en cuenta las circunstancias en que los costos correspondientes al periodo de investigacion han resultado afectados por operaciones de puesta en marcha. El ajuste que se efectue por las operaciones de puesta en marcha reflejara los costos al final del periodo de puesta en marcha o, si este se prolonga mas alla del periodo objeto de la investigacion, los costos mas recientes que la Comision pueda razonablemente tener en cuenta durante la investigacion. b) Situacion Especial de Mercado.Podra considerarse que existe una situacion especial de MORDAZA con relacion al producto investigado o similar en el MORDAZA exportador cuando, entre otros, los costos de produccion, incluidos los insumos y/o los servicios, y/o los gastos de comercializacion y distribucion se encuentren distorsionados. c) Bajo Volumen de Ventas en el MORDAZA del MORDAZA Exportador.Para los efectos previstos en este articulo, normalmente se considerara una cantidad suficiente para determinar el valor normal, las ventas del producto similar destinado al consumo en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26407 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el Congreso Constituyente Democratico aprobo el "Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay" suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de MORDAZA de 1994; Que, como parte de los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se encuentra el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias", y el "Acuerdo sobre Agricultura", los que establecen para la Republica del Peru la obligacion de adoptar todas las medidas necesarias, de caracter general o particular, para que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos esten en conformidad con las disposiciones de los citados Acuerdos; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2003-PCM se reglamentaron las normas previstas en el "Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y el "Acuerdo sobre Agricultura"; Que, se ha considerado conveniente efectuar la revision y modificacion del referido Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, a fin de otorgar mayor precision y previsibilidad en su aplicacion. En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de los articulos 6°, 48°, 52°, 60° y 62° del Decreto Supremo N° 006-2003PCM.Modificanse los articulos 6°, 48°, 52°, 60° y 62° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, los cuales quedan redactados en los terminos siguientes: "Articulo 6º Calculo del valor normal y margen de dumping para casos especiales.- Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o cuando, a causa de una situacion especial del MORDAZA o del bajo volumen de las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador, tales ventas no permitan una comparacion adecuada, el margen de dumping se determinara mediante comparacion con un precio comparable del producto similar cuando este se exporte a un tercer MORDAZA apropiado, a condicion de que este precio sea representativo; o con el costo

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