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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de enero de 2009 388933 Los funcionarios en situación de disponibilidad, como consecuencia del literal b), no gozan de los haberes correspondientes. La situación de disponibilidad se considera dentro del plazo de permanencia establecido en el inciso a) del artículo 18º. Artículo 15º.- Límite de permanencia en la situación de disponibilidad El funcionario puede estar en la situación de disponibilidad hasta un máximo de tres años consecutivos o acumulativos de manera intermitente. Solo en casos excepcionales y por conveniencia del Servicio Diplomático, puede extenderse el plazo de permanencia en situación de disponibilidad hasta por dos años más, mediante Resolución Ministerial del Sector. Vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad, el funcionario pasa a la situación de retiro. Artículo 16º.- Impedimentos No procede otorgar el pase a la situación de disponibilidad cuando el funcionario se encuentra sometido a un proceso por imputación de faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 18º.- Situación de retiro La situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad y tiene lugar en los siguientes casos: a) Al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero. (...) Artículo 30º.- Rotación Los funcionarios del Servicio Diplomático sirven alternadamente en el exterior y en el país, por un plazo no mayor de cinco años en el exterior y no menor de tres años en el país, de acuerdo con las necesidades del servicio. Por razones del servicio, debidamente fundamentadas, estos plazos se pueden extender o reducir por un año. El Viceministro de Relaciones Exteriores es responsable de que la adscripción del personal diplomático en el país y en el exterior se realice de modo racional y efi ciente. Artículo 34º.- Plazos mínimos de permanencia por categoría Para ser promovido a la categoría inmediata superior, los funcionarios del Servicio Diplomático requieren cumplir los siguientes plazos mínimos de permanencia en cada categoría: a) Tres años los Terceros Secretarios. b) Tres años los Segundos Secretarios. c) Cuatro años los Primeros Secretarios. d) Cuatro años los Consejeros. e) Cuatro años los Ministros Consejeros. f) Cuatro años los Ministros. Artículo 36º.- Requisitos de ascenso a Consejero A fi n de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Consejero, los Primeros Secretarios deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos: a) Aprobar el Curso Superior de la Academia Diplomática. b) Dominar dos idiomas extranjeros de uso internacional. c) Cuatro años de servicio en el exterior. d) Aprobar el examen de sufi ciencia académica y profesional en la categoría, diseñado por una entidad académica de primer nivel, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. e) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40º. Artículo 36º-A.- Requisitos de ascenso a Ministro Consejero A fi n de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Ministro Consejero, los Consejeros deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos: a) Haber servido cinco años en el exterior. b) Aprobar el examen de sufi ciencia académica y profesional en la categoría, diseñado por una entidad académica de primer nivel, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. c) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40º. Artículo 37º.- Requisitos de ascenso a Ministro A fi n de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Ministro, los Ministros Consejeros deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos: a) Aprobar el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática. b) Haber servido en una misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles, de acuerdo con la clasifi cación establecida en el Reglamento. c) Acreditar un título profesional diferente al que otorga la Academia Diplomática o uno de posgrado, relacionado a la función diplomática. d) Haber servido ocho años en el exterior. e) Aprobar el examen de sufi ciencia académica y profesional en la categoría, diseñado por una entidad académica de primer nivel, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. f) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40º. Artículo 38º.- Requisitos de ascenso a Embajador A fi n de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Embajador, los Ministros deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos: a) Haber servido acumulativamente tres años en un cargo con responsabilidad directiva, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. b) Haber servido dos años en una misión consular. c) Haber servido diez años en el exterior. d) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40º. Artículo 40º.- Sistema de evaluación El Reglamento de la presente Ley establece un sistema de evaluación cada dos años, transparente y objetivo. Su fi nalidad es conocer el perfi l profesional del funcionario, evaluar su rendimiento y su capacidad de gestión, de acuerdo con los fi nes de la presente Ley. El funcionario conocerá su califi cación y, en caso de desacuerdo, podrá solicitar una reconsideración. Los resultados de la evaluación son considerados en los procesos de ascenso en los casos señalados en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Nombramiento de Embajadores por el Presidente de la República Solo en casos excepcionales y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Presidente de la República puede nombrar como Embajador del Perú o representante ante organismos internacionales, sin pertenecer al Servicio Diplomático, a quien cumpla los siguientes requisitos: