Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2009 (20/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 20 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Los funcionarios en situacion de disponibilidad, como consecuencia del literal b), no gozan de los haberes correspondientes. La situacion de disponibilidad se considera dentro del plazo de permanencia establecido en el inciso a) del articulo 18º. Articulo 15º.- Limite de permanencia en la situacion de disponibilidad El funcionario puede estar en la situacion de disponibilidad hasta un MORDAZA de tres anos consecutivos o acumulativos de manera intermitente. Solo en casos excepcionales y por conveniencia del Servicio Diplomatico, puede extenderse el plazo de permanencia en situacion de disponibilidad hasta por dos anos mas, mediante Resolucion Ministerial del Sector. Vencido el plazo MORDAZA en situacion de disponibilidad, el funcionario pasa a la situacion de retiro. Articulo 16º.- Impedimentos No procede otorgar el pase a la situacion de disponibilidad cuando el funcionario se encuentra sometido a un MORDAZA por imputacion de faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Articulo 18º.- Situacion de retiro La situacion de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado definitivamente de la situacion de actividad y tiene lugar en los siguientes casos: a) Al cumplir los setenta anos de edad o veinte anos en cualquier categoria, lo que ocurra primero. (...) Articulo 30º.- Rotacion Los funcionarios del Servicio Diplomatico sirven alternadamente en el exterior y en el MORDAZA, por un plazo no mayor de cinco anos en el exterior y no menor de tres anos en el MORDAZA, de acuerdo con las necesidades del servicio. Por razones del servicio, debidamente fundamentadas, estos plazos se pueden extender o reducir por un ano. El Viceministro de Relaciones Exteriores es responsable de que la adscripcion del personal diplomatico en el MORDAZA y en el exterior se realice de modo racional y eficiente. Articulo 34º.- Plazos minimos de permanencia por categoria Para ser promovido a la categoria inmediata superior, los funcionarios del Servicio Diplomatico requieren cumplir los siguientes plazos minimos de permanencia en cada categoria: a) b) c) d) e) f) Tres anos los Terceros Secretarios. Tres anos los Segundos Secretarios. Cuatro anos los Primeros Secretarios. Cuatro anos los Consejeros. Cuatro anos los Ministros Consejeros. Cuatro anos los Ministros.

e) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluacion senalada en el articulo 40º. Articulo 36º-A.- Requisitos de ascenso a Ministro Consejero A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoria de Ministro Consejero, los Consejeros deben, ademas del plazo de permanencia en la categoria, cumplir los siguientes requisitos: a) Haber servido cinco anos en el exterior. b) Aprobar el examen de suficiencia academica y profesional en la categoria, disenado por una entidad academica de primer nivel, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. c) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluacion senalada en el articulo 40º. Articulo 37º.- Requisitos de ascenso a Ministro A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoria de Ministro, los Ministros Consejeros deben, ademas del plazo de permanencia en la categoria, cumplir los siguientes requisitos: a) Aprobar el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomatica. b) Haber servido en una mision de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles, de acuerdo con la clasificacion establecida en el Reglamento. c) Acreditar un titulo profesional diferente al que otorga la Academia Diplomatica o uno de posgrado, relacionado a la funcion diplomatica. d) Haber servido ocho anos en el exterior. e) Aprobar el examen de suficiencia academica y profesional en la categoria, disenado por una entidad academica de primer nivel, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. f) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluacion senalada en el articulo 40º. Articulo 38º.- Requisitos de ascenso a Embajador A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoria de Embajador, los Ministros deben, ademas del plazo de permanencia en la categoria, cumplir los siguientes requisitos: a) Haber servido acumulativamente tres anos en un cargo con responsabilidad directiva, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. b) Haber servido dos anos en una mision consular. c) Haber servido diez anos en el exterior. d) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluacion senalada en el articulo 40º. Articulo 40º.- Sistema de evaluacion El Reglamento de la presente Ley establece un sistema de evaluacion cada dos anos, transparente y objetivo. Su finalidad es conocer el perfil profesional del funcionario, evaluar su rendimiento y su capacidad de gestion, de acuerdo con los fines de la presente Ley. El funcionario conocera su calificacion y, en caso de desacuerdo, podra solicitar una reconsideracion. Los resultados de la evaluacion son considerados en los procesos de ascenso en los casos senalados en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Nombramiento de Embajadores por el Presidente de la Republica Solo en casos excepcionales y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, el Presidente de la Republica puede nombrar como Embajador del Peru o representante ante organismos internacionales, sin pertenecer al Servicio Diplomatico, a quien cumpla los siguientes requisitos:

Articulo 36º.- Requisitos de ascenso a Consejero A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoria de Consejero, los Primeros Secretarios deben, ademas del plazo de permanencia en la categoria, cumplir los siguientes requisitos: a) Aprobar el Curso Superior de la Academia Diplomatica. b) Dominar dos idiomas extranjeros de uso internacional. c) Cuatro anos de servicio en el exterior. d) Aprobar el examen de suficiencia academica y profesional en la categoria, disenado por una entidad academica de primer nivel, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

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